SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 2550
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica dicto el siguiente
DECRETO
Articulo 1.- La Comision de Cacao creada mediante el Decreto No 2280 de fecha 19 de agosto de 1976 queda integrada por el Secretario de Estado de Agricultura quien la preside con derecho a voz y voto el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores el Gobernador del Banco Central de la Republica Dominicana el Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promocion de las Exportaciones (CEDOPEX) el Administrador General del Banco Agricola y el Director General de Caminos Vecinales como Miembros con derecho a voz solamente
Articulo 2.- Quedan designados miembros de la referida Comision en representacion del sector exportador industrial un representante de cada una de las siguientes empresas Comercial Roig C por A Munne & Co C por A Nazario Rizek & Co C por A Jose Piewonski e hijos C por A Garcia & Mejia S A Font Gamundi & Co C por A Cortes Hnos & Co C por A Perez Velasquez C por A Chocolate Antillano S A y la Corporacion Dominicana de Empresas Estatales (CORDE)
Articulo 3.- Quedan designados miembros de la mencionada Comision en representacion del sector productor los senores Dr Jose Antonio Martinez Rojas Vicente Vasquez Jose Manuel Coldar Tus M Yanguela Mario A Rojas Vasquez Rafael Tobias
GACETA OFICIAL —3609—
Conzalez Pantaleon Moises Mueses Juan Barcelo hijo Alejandro Gonzalez v Gertrudis B Garcia Jimenez
Articulo 4 – El Director del Departamento de Cacao de la Secretaria de Estado de Agricultura v el Dr Augusto Duarte Mendoza actuaran como asesores de la citada Comision
Articulo 5 – Los funcionarios gubernamentales miembros de la Comision de Cacao podran ser representados en las reuniones por sus respectivos sustitutos legales o por quienes ellos designen las empresas del sector exportador industrial por sus representaciones legales o por las personas que estas designen de conformidad con sus estatutos
Articulo 6 – El agronomo Antonio Mendoza Estrella fungira como Secretario Ejecutivo de la Comision de Cacao
Articulo 7 – Queda derogado el Articulo 1 del Decreto No 99 del 26 de agosto de 1978 v el Articulo 1 del Decreto No 1963 del 3 de mayo de 1984
DADO en Santo Domingo de Guzman Distrito Nacional Capital de la Republica Dominicana a los treinta (30) dias del mes de noviembre del ano mil novecientos ochenta v cuatro ano 141º de la Independencia v 122º de la Restauracion
SALVADOR JORGE BLANCO
Republica Dominicana SERVICIO JUDICIAL
SEGUNDA CAMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO
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