Texto de la norma
Dec. No. 1046, que concede el'beneficio de la incorpotacibn a varias asociaciones del
pair
. 0. No. 9613, d e l l 6 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
de la Republica Dominicana
NUMERO: 1046
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por
objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y
sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las si-
guieiltes asociaciones:
a) "Asociacion de Pilotos Dorninicanos", que tiene su domici-
lio en Santo Dorningo de Gu~nlan, Distrito Nacional, y cuyos es-
tatutos flieron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 de
diciembre de 1983.
b) "Iglesia Pentecostal Misionera Amparo del Cielo", que tiene
su domicilio en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
y cuyos estatutos fueron aprobados en Asa~nblea celebrada en fe-
cha 13 de enero de 1983.
C) "Asociacion de Comerciantes Mayoristas de Provisiones de
Higiiey", que tiene su domicilio en el Municipio de Higiiey, Pro-
vincia de La Altagracia, y cuyos estatutos fueron aprobados en
Asamblea celebrada en fecha 9 de octubre de 1982.
d) Asociacion Agro pecuaria "La Piedra-Altamira", que tiene su
donlicilio en la Seccibn La Piedra, Municipio de Altamira, Provin-
cia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asam-
blea celebrada en fecha 1 1 de junio de 198 1.
e) "Asociacion de PequeAos Comerciantes Suroeste" (APECO-
PROSO), que tiene su domicilio en Barahona, y cuyos estatutos
fueron aprobados en Asarnblea celebrada en fecha 6 de marzo de
1983.
f) "Sociedad Evangelica Pro-Accion Social" (SEPAS), que tie-
ne Su domicilio en Santo Domingo de Guzman, Distrito National,
Y CuYos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en
fecha 2 1 de marzo de 1983.
Art. 2.- Dichas incorporaciones seran efectivas tan pronto
como las indicadas Asociaciones efectuen eI deposit0 y la pu-
blicacibn a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre
Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario,
;le fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones.
Art. 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.