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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1046

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES DEL PAIS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 may de 1983fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9613Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1046, que concede el'beneficio de la incorpotacibn a varias asociaciones del pair . 0. No. 9613, d e l l 6 de mayo de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO de la Republica Dominicana NUMERO: 1046 VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las si- guieiltes asociaciones: a) "Asociacion de Pilotos Dorninicanos", que tiene su domici- lio en Santo Dorningo de Gu~nlan, Distrito Nacional, y cuyos es- tatutos flieron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 de diciembre de 1983. b) "Iglesia Pentecostal Misionera Amparo del Cielo", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asa~nblea celebrada en fe- cha 13 de enero de 1983. C) "Asociacion de Comerciantes Mayoristas de Provisiones de Higiiey", que tiene su domicilio en el Municipio de Higiiey, Pro- vincia de La Altagracia, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 9 de octubre de 1982. d) Asociacion Agro pecuaria "La Piedra-Altamira", que tiene su donlicilio en la Seccibn La Piedra, Municipio de Altamira, Provin- cia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asam- blea celebrada en fecha 1 1 de junio de 198 1. e) "Asociacion de PequeAos Comerciantes Suroeste" (APECO- PROSO), que tiene su domicilio en Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asarnblea celebrada en fecha 6 de marzo de 1983. f) "Sociedad Evangelica Pro-Accion Social" (SEPAS), que tie- ne Su domicilio en Santo Domingo de Guzman, Distrito National, Y CuYos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 1 de marzo de 1983. Art. 2.- Dichas incorporaciones seran efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectuen eI deposit0 y la pu- blicacibn a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, ;le fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones. Art. 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona