Texto de la norma
Dec. No. 152-09 que traspasa al Banco Nacional de la Vivienda y la Producción
(BNV), varias porciones de terrenos aledaños al Estadio Quisqueya, para ser
destinadas a la construcción del Museo Histórico de la Pelota Dominicana y otros
proyectos inmobiliarios.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 152-09
CONSIDERANDO: Que es de interés del gobierno dominicano solucionar el déficit
habitacional existente en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el béisbol es considerado como el deporte rey de la República
Dominicana, procurando al país una excelente imagen mundial a través del aporte de
destacados peloteros nacionales, que se ha traducido en un factor coadyuvante de la
inversión extranjera.
CONSIDERANDO: Que es necesario convertir el Estadio Quisqueya y su entorno, en una
planta física confortable para sus usuarios y apta para la celebración de partidos de las
grandes ligas y, eventualmente, el Clásico Mundial, acorde con los estándares
internacionales del béisbol profesional.
CONSIDERANDO: Que los terrenos aledaños al Estadio Quisqueya son propiedad del
Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos del BNV, definidos desde su ley fundacional,
que, entre otras, le atribuyó las funciones de aportar recursos complementarios para
financiar la adquisición y construcción de vivienda familiar o mixta, y por su nueva Ley
Orgánica No. 6-04, que la convierte en Banca Nacional de Fomento de la Vivienda y la
Producción, con la misión, como banco de segundo piso, de canalizar recursos para reducir
el déficit habitacional, así como mejorar las condiciones de las viviendas de la población de
la República Dominicana y promover el desarrollo urbanístico, y de incrementar los
ingresos de divisas, el empleo y el valor agregado nacional, por medio de programas de
financiamientos a los sectores productivos y otros que contribuyan al desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción,
junto con inversionistas nacionales, ha elaborado un anteproyecto de desarrollo urbanístico
a ser desarrollado en los terrenos aledaños al Estadio Quisqueya, que implica la
construcción del Museo Histórico de la Pelota Dominicana y la construcción de un
complejo inmobiliario, integrado por torre de oficinas, centro comercial, hotel, centro de
convenciones, apartamentos y facilidades para estacionamiento vehicular.
CONSIDERANDO: Que El Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción
ha solicitado al Poder Ejecutivo la transferencia de los terrenos aledaños al Estadio
Quisqueya, ubicados dentro de la Parcela 3 - Ref., del Distrito Catastral No.4, del Distrito
Nacional, para ser utilizados en el desarrollo y ejecución de dicho provecto, comprendidos
dentro del polígono formado por las calles: Ave. Tiradentes, Ave. San Cristóbal, Pepillo
Salcedo y Coronel Rafael Fernández Domínguez, exceptuando las áreas correspondientes al
Estadio Quisqueya y el Coliseo Boxístico Teo Cruz.
VISTO: El Artículo 55 de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley 6-04, de fecha 11 de enero del 2004, que regula el Banco Nacional de
Fomento de la Vivienda y la Producción.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
Republica, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se dispone el traspaso a favor del Banco Nacional de Fomento de la
Vivienda y la Producción (BNV), en calidad de aporte de capital, de los terrenos aledaños
al Estadio Quisqueya, que se describen a continuación:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de aproximadamente ciento
dieciocho mil ochenta y nueve metros cuadrados con noventa y un decímetros
(118,089.91 M2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. Tres-Reformada (3-
Ref.), del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, en el polígono conformado
por las calles Avenida San Cristóbal, Avenida Tiradentes, calle Coronel Rafael
Fernández Domínguez y calle Pepillo Salcedo. Dicha porción de terreno se
encuentra amparada en el Certificado de Título No. 62-2591, expedido a favor del
Estado dominicano."
Artículo 2.- El indicado aporte de capital se realiza bajo la condición de que el Banco
Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) proceda, con recursos
propios y de socios privados, a ejecutar un proyecto inmobiliario y de desarrollo urbanístico
dentro del entorno de los terrenos aledaños al Estadio Quisqueya, que implicará la
construcción del Museo Histórico de la Pelota Dominicana, la construcción de un complejo
inmobiliario integrado por torre de oficinas, centro comercial, hotel, centro de
convenciones, apartamentos y facilidades para estacionamiento vehicular.
Artículo 3.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacional, para
que a nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba un contrato mediante el
cual se transfiera al Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), la
porción de terreno descrita en el Artículo 1 del presente decreto.
Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales yal Banco Nacional
de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), para su fiel cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009); años
165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.