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Decreto

Decreto 152-09

que traspasa al Banco Nacional de la Vivienda y la Producción (BNV), varias porciones de terrenos aledaños al Estadio Quisqueya, para ser destinadas a la construcción del Museo Histórico de la Pelota Dominicana y otros proyectos inmobiliarios

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 feb de 2009fecha
Otrostipo
G. O. 10511Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 152-09 que traspasa al Banco Nacional de la Vivienda y la Producción (BNV), varias porciones de terrenos aledaños al Estadio Quisqueya, para ser destinadas a la construcción del Museo Histórico de la Pelota Dominicana y otros proyectos inmobiliarios. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 152-09 CONSIDERANDO: Que es de interés del gobierno dominicano solucionar el déficit habitacional existente en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el béisbol es considerado como el deporte rey de la República Dominicana, procurando al país una excelente imagen mundial a través del aporte de destacados peloteros nacionales, que se ha traducido en un factor coadyuvante de la inversión extranjera. CONSIDERANDO: Que es necesario convertir el Estadio Quisqueya y su entorno, en una planta física confortable para sus usuarios y apta para la celebración de partidos de las grandes ligas y, eventualmente, el Clásico Mundial, acorde con los estándares internacionales del béisbol profesional. CONSIDERANDO: Que los terrenos aledaños al Estadio Quisqueya son propiedad del Estado dominicano. CONSIDERANDO: Que entre los objetivos del BNV, definidos desde su ley fundacional, que, entre otras, le atribuyó las funciones de aportar recursos complementarios para financiar la adquisición y construcción de vivienda familiar o mixta, y por su nueva Ley Orgánica No. 6-04, que la convierte en Banca Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción, con la misión, como banco de segundo piso, de canalizar recursos para reducir el déficit habitacional, así como mejorar las condiciones de las viviendas de la población de la República Dominicana y promover el desarrollo urbanístico, y de incrementar los ingresos de divisas, el empleo y el valor agregado nacional, por medio de programas de financiamientos a los sectores productivos y otros que contribuyan al desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción, junto con inversionistas nacionales, ha elaborado un anteproyecto de desarrollo urbanístico a ser desarrollado en los terrenos aledaños al Estadio Quisqueya, que implica la construcción del Museo Histórico de la Pelota Dominicana y la construcción de un complejo inmobiliario, integrado por torre de oficinas, centro comercial, hotel, centro de convenciones, apartamentos y facilidades para estacionamiento vehicular. CONSIDERANDO: Que El Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción ha solicitado al Poder Ejecutivo la transferencia de los terrenos aledaños al Estadio Quisqueya, ubicados dentro de la Parcela 3 - Ref., del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, para ser utilizados en el desarrollo y ejecución de dicho provecto, comprendidos dentro del polígono formado por las calles: Ave. Tiradentes, Ave. San Cristóbal, Pepillo Salcedo y Coronel Rafael Fernández Domínguez, exceptuando las áreas correspondientes al Estadio Quisqueya y el Coliseo Boxístico Teo Cruz. VISTO: El Artículo 55 de la Constitución de la República. VISTA: La Ley 6-04, de fecha 11 de enero del 2004, que regula el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1.- Se dispone el traspaso a favor del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), en calidad de aporte de capital, de los terrenos aledaños al Estadio Quisqueya, que se describen a continuación: "Una porción de terreno con una extensión superficial de aproximadamente ciento dieciocho mil ochenta y nueve metros cuadrados con noventa y un decímetros (118,089.91 M2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. Tres-Reformada (3- Ref.), del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, en el polígono conformado por las calles Avenida San Cristóbal, Avenida Tiradentes, calle Coronel Rafael Fernández Domínguez y calle Pepillo Salcedo. Dicha porción de terreno se encuentra amparada en el Certificado de Título No. 62-2591, expedido a favor del Estado dominicano." Artículo 2.- El indicado aporte de capital se realiza bajo la condición de que el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) proceda, con recursos propios y de socios privados, a ejecutar un proyecto inmobiliario y de desarrollo urbanístico dentro del entorno de los terrenos aledaños al Estadio Quisqueya, que implicará la construcción del Museo Histórico de la Pelota Dominicana, la construcción de un complejo inmobiliario integrado por torre de oficinas, centro comercial, hotel, centro de convenciones, apartamentos y facilidades para estacionamiento vehicular. Artículo 3.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacional, para que a nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba un contrato mediante el cual se transfiera al Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), la porción de terreno descrita en el Artículo 1 del presente decreto. Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales yal Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), para su fiel cumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona