Texto de la norma
Dec. No. 79-09 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
a varios ciudadanos que laboraron en la administración pública.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 79-09
VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de
diciembre de 1981;
VISTAS: Las comunicaciones Nos.12063, 12075, 12076, 1277 y 6537 del 18 y 30 de
junio, y 10 de julio y 19 de agosto de 2008, respectivamente, del despacho de la Primera
Dama, en donde se refiere la petición de pensión especial de algunas de las personas que
figuran en la parte dispositiva del presente decreto;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano a los siguientes servidores públicos
1- Después de una labor de 26 años de servicios en la Administración Pública, a la señora
Cándida Rosa Mercedes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
2- Después de una labor de 35 años de servicios en la Administración Pública, al señor
Rafael Antonio Colón Bisonó, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
3- Después de una labor de 23 años de servicios en la Administración Pública, a la señora
Senorina Altagracia García Perdomo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales.
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano a la señora Lucia Jiménez De La Rosa, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100
($RD15,000.00).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado dominicano a los siguientes servidores públicos:
1.- Después de una labor de 15 años en la Administración Pública, a la señora Sandra
Ramírez López de Carrasco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez y ocho mil pesos con 00/100
(RD$18,000.00) mensuales.
2.- Después de una labor de 26 años en la Administración Pública, al señor Víctor Juan
Ramón Montas Rivera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pensión del Estado de veintidós mil pesos con 00/100 (RD$22,000.00) mensuales.
3.- Después de una labor de 34 años en la Administración Pública, a la señora Carmen
Grecia Wilamo Ortiz de Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
4.- Después de una labor de 28 años en la Administración Pública, a la señora Amparo
Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una
pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
5.- Después de una labor de 25 años en la Administración Pública, al señor Ramón
Columna Miliano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con
una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
6.- Después de una labor de 24 años en la Administración Pública, al señor Miguel
Francisco Amaro Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado dominicano a las siguientes personas.
1.- A la señora Clementina Jerez Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100
(RD$8,000.00) mensuales.
3.- Al señor Máximo Javier Valera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
4.- A la señora Francisca Montero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00)
mensuales.
5.- Al señor Adolfo Pena, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
6.- A la señora Flavia Olga Castro Melo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00) mensuales.
7.- A la señora Rosa Tirado de L. Baralt, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00) mensuales.
8.- Al señor Luciano Plasencia De Jesús, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
9.- Al señor Juan De La Cruz Báez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00)
mensuales.
10.- Al señor Rafael Adriano Pichardo Pujols, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil pesos con 00/100
(RD$7,000.00) mensuales.
11.- A la señora Reyna Gómez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00),
mensuales.
13.- Al señor Oscar Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00)
mensuales.
14.- Al señor Primitivo Botier Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
15.- Al señor Pedro Emilio Bottier Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
Artículo 5.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
1.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor
Alfonso María Rosario Campos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
2.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
señora Catalina Álvarez Cruz de Rosario, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
3.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor
Clemente Henríque Quezada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Margie Minerva Méndez Y Ramos de Torres, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
5.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor
José Altagracia Pandelo Peralta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
6.- A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la
señora María De los Ángeles Martínez Durán, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
7.- A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor
Teófilo García González, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora
Laura Magalis Reyes Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
9.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora
Carmen L. Heriberto Pantaleón G. de Durán, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
10.- A la suma de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales, a
favor del señor Amable Antonio Rafael Germán, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
Artículo 6.-Se traspasan las pensiones otorgadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
1.- Del señor Mateo Isaías Díaz Tejada, amparada por el registro No.5397-J, a favor de la
señora Altagracia Maria Severino Santana de Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
2.- Del señor Marino Segura Luis, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a
favor de la señora Genara Manzueta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
3.- Del señor Bernardino De los Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], a favor de la señora Bibiana Zapata de De los Santos, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 7. Se modifica el Numeral 10, del Artículo 1, del Decreto No.172-00, del 28 de
abril de 2000, para que diga de la siguiente manera: “Después de una labor de 26 años de
servicios en la Administración Pública, se concede el beneficio de la jubilación y se asigna
una Pensión Especial del Estado dominicano de cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales, a favor de la señora Maricela Antonia Vargas Vargas,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 8. Se traspasa la pensión del Estado No.15176-JU, asignada a la señora Melida
Encarnación Montero, a favor del señor Reynaldo Agramonte Encarnación, y la misma será
pagada a su tutora legal, la señora Elba Encarnación, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], según consta en la Sentencia No.550-06-00689, del 12 de
julio de 2006, de la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la
Provincia Santo Domingo.
Artículo 9.- El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le
favorezca.
Artículo 10- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 11.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009);
años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ