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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 79-09

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios ciudadanos que laboraron en la administración pública

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 ene de 2009fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10505Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
25personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Cándida Rosa MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio Colón BisonóEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Senorina Altagracia García PerdomoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sandra Ramírez López de CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes servidores públicos
Víctor Juan Ramón Montas RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes servidores públicos
Carmen Grecia Wilamo Ortiz de SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes servidores públicos
Amparo RamírezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes servidores públicos
Ramón Columna MilianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes servidores públicos
Miguel Francisco Amaro GuzmánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes servidores públicos
Elba EncarnaciónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes servidores públicos
Lucia Jiménez De La RosaPensión—
Clementina Jerez AcostaPensión—RD$8,000.00
Máximo Javier ValeraPensión—RD$10,000.00
Francisca MonteroPensión—RD$5,000.00
Adolfo PenaPensión—RD$5,000.00
Flavia Olga Castro MeloPensión—RD$5,000.00
Rosa Tirado de L. BaraltPensión—RD$5,000.00
Luciano Plasencia De JesúsPensión—RD$10,000.00
Juan De La Cruz BáezPensión—RD$7,000.00
Rafael Adriano Pichardo PujolsPensión—RD$7,000.00
Reyna GómezPensión—RD$5,000.00
Oscar SantosPensión—RD$8,000.00
Primitivo Botier ReyesPensión—RD$35,000.00
Pedro Emilio Bottier ReyesPensión—RD$20,000.00
Melida Encarnación MonteroPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 79-09 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios ciudadanos que laboraron en la administración pública. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 79-09 VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República; VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; VISTAS: Las comunicaciones Nos.12063, 12075, 12076, 1277 y 6537 del 18 y 30 de junio, y 10 de julio y 19 de agosto de 2008, respectivamente, del despacho de la Primera Dama, en donde se refiere la petición de pensión especial de algunas de las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos 1- Después de una labor de 26 años de servicios en la Administración Pública, a la señora Cándida Rosa Mercedes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 2- Después de una labor de 35 años de servicios en la Administración Pública, al señor Rafael Antonio Colón Bisonó, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 3- Después de una labor de 23 años de servicios en la Administración Pública, a la señora Senorina Altagracia García Perdomo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales. Artículo 2.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a la señora Lucia Jiménez De La Rosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 ($RD15,000.00). Artículo 3.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos: 1.- Después de una labor de 15 años en la Administración Pública, a la señora Sandra Ramírez López de Carrasco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez y ocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales. 2.- Después de una labor de 26 años en la Administración Pública, al señor Víctor Juan Ramón Montas Rivera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veintidós mil pesos con 00/100 (RD$22,000.00) mensuales. 3.- Después de una labor de 34 años en la Administración Pública, a la señora Carmen Grecia Wilamo Ortiz de Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 4.- Después de una labor de 28 años en la Administración Pública, a la señora Amparo Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 5.- Después de una labor de 25 años en la Administración Pública, al señor Ramón Columna Miliano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 6.- Después de una labor de 24 años en la Administración Pública, al señor Miguel Francisco Amaro Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. Artículo 4.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas. 1.- A la señora Clementina Jerez Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales. 3.- Al señor Máximo Javier Valera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 4.- A la señora Francisca Montero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 5.- Al señor Adolfo Pena, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 6.- A la señora Flavia Olga Castro Melo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 7.- A la señora Rosa Tirado de L. Baralt, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 8.- Al señor Luciano Plasencia De Jesús, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 9.- Al señor Juan De La Cruz Báez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales. 10.- Al señor Rafael Adriano Pichardo Pujols, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales. 11.- A la señora Reyna Gómez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00), mensuales. 13.- Al señor Oscar Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales. 14.- Al señor Primitivo Botier Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 15.- Al señor Pedro Emilio Bottier Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. Artículo 5.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Alfonso María Rosario Campos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 2.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Catalina Álvarez Cruz de Rosario, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Clemente Henríque Quezada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Margie Minerva Méndez Y Ramos de Torres, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor José Altagracia Pandelo Peralta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6.- A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora María De los Ángeles Martínez Durán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7.- A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Teófilo García González, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Laura Magalis Reyes Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Carmen L. Heriberto Pantaleón G. de Durán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10.- A la suma de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales, a favor del señor Amable Antonio Rafael Germán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 6.-Se traspasan las pensiones otorgadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1.- Del señor Mateo Isaías Díaz Tejada, amparada por el registro No.5397-J, a favor de la señora Altagracia Maria Severino Santana de Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 2.- Del señor Marino Segura Luis, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a favor de la señora Genara Manzueta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3.- Del señor Bernardino De los Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a favor de la señora Bibiana Zapata de De los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 7. Se modifica el Numeral 10, del Artículo 1, del Decreto No.172-00, del 28 de abril de 2000, para que diga de la siguiente manera: “Después de una labor de 26 años de servicios en la Administración Pública, se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del Estado dominicano de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la señora Maricela Antonia Vargas Vargas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 8. Se traspasa la pensión del Estado No.15176-JU, asignada a la señora Melida Encarnación Montero, a favor del señor Reynaldo Agramonte Encarnación, y la misma será pagada a su tutora legal, la señora Elba Encarnación, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], según consta en la Sentencia No.550-06-00689, del 12 de julio de 2006, de la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo. Artículo 9.- El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca. Artículo 10- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 11.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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