Texto de la norma
Dec. No. 78-09 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el
Estado dominicano de una porción de terreno en la sección Hatillo, del municipio de
Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, para la explotación de calizas dentro de los
procesos de la Mina de Pueblo Viejo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 78-09
CONSIDERANDO: Que la Parcela No. 451-K, del Distrito Catastral No. 9, del municipio
de Cotuí, sección Hatillo, provincia Sánchez Ramírez, se encuentra ubicada dentro de la
Reserva Fiscal Minera Montenegro.
CONSIDERANDO: Que la Reserva Fiscal Montenegro forma parte del proyecto de
desarrollo y explotación de la Mina de Pueblo Viejo, resultando necesario para la ejecución
del mismo, el uso total de la indicada Parcela No. 451-K.
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y
sus modificaciones.
VISTA: La solicitud formulada por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio,
mediante su Oficio No. 327, del 19 de enero de 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para los fines de la
explotación de la Mina de Pueblo Viejo, la adquisición por parte del Estado dominicano, de
la porción de la Parcela No. 451-K, del Distrito Catastral No. 9, del municipio de Cotuí,
sección Hatillo, provincia Sánchez Ramírez, cuyo derecho de propiedad no corresponde a
la empresa estatal “Rosario Dominicana, S. A.”, ni al Estado dominicano; la cual figura
registrada a favor del señor Miguel de Peña, fallecido, según consta en el Certificado de
Título No. 73-520, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de La Vega,
del 20 de diciembre del 1973, parcela que se encuentra ubicada dentro del perímetro de la
Reserva Fiscal de Montenegro.
ARTÍCULO 2.- La porción de terreno antes indicada será destinada, principalmente, a la
explotación de calizas, como componente del proceso industrial de la nueva planta de la
Mina de Pueblo Viejo, así como a cualquier otra actividad relacionada con los derechos
mineros arrendados a Pueblo Viejo Dominicana Corporation (anterior Placer Dome
Dominicana Corporation).
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien podrá
hacerse asistir del Director General de Minería, para intentar un acuerdo amigable con los
propietarios de dicha porción de terreno, para su adquisición de grado a grado por el Estado
dominicano, mediante el pago de un precio razonable.
ARTÍCULO 4.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de
dicha porción de terreno, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a
las leyes, para obtener la expropiación de la misma.
ARTÍCULO 5.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de la
indicada porción de terreno, para iniciar en la misma los trabajos indicados en el Artículo 2
del presente decreto.
ARTÍCULO 6.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de la citada porción de
terreno será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
ARTICULO 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y a la Secretaría de Estado de Industria y
Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil nueve
(2009); año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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