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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2219

QUE CONCEDE LA NATURALIZACION DOMINICANA A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ene de 1981fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 9549Gaceta Oficial del 30 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2219, que concede la naturalización dominicana a varias personas. G. O. No. 9549, del 30 de enero de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2219 VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana; VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas: 1) A los esposos Ping Wai Yu y Wan Heung Lee de Yu, ambos de nacionalidad china y provisionalmente a su hijo menor de edad Chun Keung Yu; 2) A los esposos Kai Kwong Cheung y Yuen Leung, ambos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Sau Ching Cheung y Mei Shing Cheung; 3) A los esposos Hing Chow Kam y Chik Kau Au Yeung de Kam, de nacionalidades china y británica, respectivamente, y provisionalmente a su hijo menor de edad Sheung Kwong Kam Yeung; 4) A los esposos Hiu Tung Wong y Mun Ling Sham de Wong, ambos de nacionalidad china y provisionalmente a su hijo menor de edad Hok Yin Wong Sham; 5) A los esposos Kwoh Hing Yim y Yuk Mun Koo de Yim, ambos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Kar Chun Yim Koo y Ka Wai Yim Koo; 6) Al señor Chane-Yi Yang Yang, sus padres Wan Chen Yang Tsang y Zwe Yuin Yang de Yang, todos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Wea Chane Yang Chang y Wea-Ween Yang Chang; 7) Al señor Dr. Cyrus Hashemi Naini, de nacionalidad inarí; 8) A los esposos Ko Chang Chen Chow y Anna Kou de Chen, sus padres Fu Yu Chen y Hsieu Yu Chow de Chen, todos de nacionalidad china y provisionalmente a su hijo menor de edad pou Hua Chen Kou; 9) A los esposos Ming Shien Yang (a) Thomas y Shu Chuan Liao de Yang, ambos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Joyce Yang Liao y Grace Yang Liao; 10) A los esposos Wen Ieh Cheng y Su Fen Chen de Cheng, ambos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Shih Ping Lu Chen y Shu Fang Cheng Chen; 11) A los esposos Wen Ta Hsieh Huan y Wen Tzu Chang de Hsieh, su madre Kan Huang de Hsieh, todos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Ping Liang Hsieh Chang y Yu Chen Hsieh Chang; 12) A los esposos Hai Sen Cheong y Chon Hwa Liu de Cheong, sus padres Chung Pei Cheong y Su Tsen Liu de Cheong, todos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Chen Hu Cheong Liu y Cha Chong Cheong Liu; 13) A los esposos Fu-Tsui Ma Jan y Zun Jei Lin de Ma, sus padres Teh Ken Ma Chiu y Mei Jan de Ma, todos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Men Cin Ma Lin y Zu Ting Ma Lin; 14) A los esposos Ching Long Tai y Li Shia Chen de Tai, ambos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Yun Yeu Tai Chen, Chia Poh Tai Chen y Yun Tzu Tai Chen. Art. 2.— Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial en caso de que residieren en el inte- rior del país, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial. Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y uno; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona