Texto de la norma
Dec. No. 2619, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
G. O. No. 9559, del 31 de julio de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2619
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficia de la incorporaci6n alas si-
guientes Asociaciones:
a) "Patronato Centro Nacional de Perinatologia" (CENAPE),
con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Asociaci6n Administradora de Pensiones", con domicilio
en [domicilio omitido]; Distrito Nacional, cuyos estatu-
tos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 8 de abril
de 1981.
c) "Asociaci6n de Comerciantes y Detallistas de San Pedro de
Macoris", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones seran efectivas tan pronto
como las indicadas Asociaciones efectuen el deposito y la publi-
caci6n a que s~ refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre
Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario,
de fecha 26 de julio de 1920.
P.rt. 3.- Enviese a la Procuradurla General de la Republica,
para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a los veintisiete (27) dial:! del
mes de julio del ano mil novecientos ochenta y unoi afios 1380.-
de 1a Independencia y 1180. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZrl.AN
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