Texto de la norma
Dec. No. 2607, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el Distrito Nacional.
G. O. No. 9559, del 31 de julio de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2607
CONSIDERANDO que el déficit habitacional en nuestro país constituye una preocupación fundamental del Gobierno de la República y que el mismo debe ser superado con programas intensivos de construcción de viviendas;
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la construcción de viviendas de interés social destinadas a personas de escasos recursos económicos, la adquisición por el Estado Dominicano de porciones de terreno propiedad de particulares;
Art. 3.- Se de clara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en posesi6n de los inmuebles indicados, a fin de que se
puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos sena-
lados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Arti-
culo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado
por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano
de los mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abo9C'.do
del Estado, por tratarse de unos inmuebles registrados, al tenor
de 10 dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de
1964, que agrega un Parrafo II al Articulo 13 de la Ley No. 344,
del 29 de julio de 1943.
Art. 5.- Los propietarios de terrenos edificados 0 no que deri-
ven un beneficio especial de los senalados trabajos, estanin suje-
tos al pago de la contribuci6n prevista por el Articulo lro. de la
Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contri-
buci6n a las Obras PUblicas que beneficien terrenos particulares,
de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Art. 6.- Enviese al Administrador General de Bienes Nacio-
nales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a los veintitres (23) Mas del
mes de julio del ano mil novecientos ochenta y uno; afios 1380.
de la Independencia y 1180. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
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