Texto de la norma
Dec. No. 2606, que modifieR el Decreto rJo. 381, del 18 de noviembre de 1970.
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ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 2606
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública y de interés social, para ser destinadas a la construcción de una urbanización de interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terreno detalladas a continuación:
a) Una porción de terreno con área de 17 Héctareas, 64 áreas 23 Centiáreas equivalentes a 176,482.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 166, del Distrito Catastral No. 17 del Distrito Nacional, propiedad de los señores Carmen Lidia Flaquer de Ruiz, Vicente Miliano Cirón, Luis Gonzálo Miliano, Antonio Jiménez Pérez, Pablo Girón, Francisco Gratereaux Matías, Evangelista Toribio de Durán, Celestina Mendizabal, Pedro Custodio, Juan Oscar Durán, Justa Tejeda Vda. Girón, Fidel Girón, Eduviges Miliano Girón, Elpidia Miliano Girón, Francisca Miliano Girón, (mejoras; Anselmo Núñez, (mejoras) y José Galazán Miliano (mejoras); amparada por el Certificado de Título No. 74-4396, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional;
b) Una porción de terreno con área de 69 Areas y 48 Centiáreas, equivalentes a 6,948.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 42, del Distrito Catastral No. 17, del Distrito Nacional, Sección de Sabana Perdida, propiedad de los señores César Cabral Henríquez, Francisco Gratereaux, Nicolás Cabral Henríquez y Ulina Cabral Henríquez.
Art. 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado, por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
DECRETO:
Art. 1.- La Dirección General de la Oficina Coordinadora para la Construcción y Reconstrucción de Caminos Vecinales, dependiente de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, se denominará en lo adelante, Dirección General de Caminos Vecinales.
Art. 2.- Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 381, del 18 de noviembre de 1970.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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