Texto de la norma
Dec. No. 41-09 que dispone la extradición hacia los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Ramón Rolando (a) Emilio, (a) Luis Carrasquillo, (a) Darío
Emilio Calderón García, (a) Ramón Emilio Morales Santos, (a) John Minalle.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 41-09
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su
Embajada acreditada en el país, mediante sus Notas Diplomáticas números 111 y 233, de
fechas 23 de junio de 2004 y 9 de noviembre de 2005, respectivamente, ha solicitado del
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano, Ramón Orlando
(a) Emilio, (a) Luis Carrasquillo, (a) Darío Emilio Calderón García, (a) Ramón Emilio
Morales Santos, (a) John Minalle, sobre el fundamento de que en las Actas de Acusación
Nos.03-335, registrada el 21 de mayo de 2003, en el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos para el Distrito Este de Pennsylvania, y 01710-2003, registrada el 11 de abril de
2003, en el Tribunal del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, se le acusa de los
siguientes cargos: Cargo Uno: Confabulación para violar la Ley de Narcóticos, en violación
a las Secciones 912, 841 y 846, del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Cargo
Dos: Intento de homicidio en segundo grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York,
en violación a las Secciones 110/125.25(1); Cargo Tres: Asalto en primer grado, en
violación de la Sección 120.10(1) de la Ley Penal de Nueva York;
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana
se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición, promulgado el 11 de julio del 1910,
cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus
nacionales;
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 23 de
junio de 2004 y el 9 noviembre de 2005, respectivamente, al amparo del instrumento
internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las
disposiciones internas, contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal
Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002);
CONSIDERANDO: Que apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia por
el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancias de fechas 3 de
diciembre de 2004 y 30 de mayo de 2006, respectivamente, a los fines de decidir sobre la
solicitud de extradición, dicha Cámara Penal, por su Sentencia No.4203-2008, del 17 de
diciembre de 2008, declaró regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de
extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Ramón Orlando
(a) Emilio, (a) Luis Carrasquillo, (a) Darío Emilio Calderón García, (a) Ramón Emilio
Morales Santos, (a) John Minalle, disponiendo, en cuanto al fondo, que ha lugar a la
extradición hacia los Estados Unidos de América, de la citada persona, en lo relativo a
los cargos señalados en las Actas de Acusación Nos.03-335, registrada el 21 de mayo de
2003, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de
Pennsylvania, y 01710-2003, registrada el 11 de abril de 2003, en el tribunal del Estado de
Nueva York, Condado de Nueva York, poniendo a cargo del Procurador General de la
República la tramitación y ejecución de la indicada sentencia;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha
comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el señor Ramón Orlando (a)
Emilio, (a) Luis Carrasquillo, (a) Darío Emilio Calderón García, (a) Ramón Emilio
Morales Santos, (a) John Minalle, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las
garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de
América;
VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la
República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910;
VISTA: La Ley No.489, sobre Extradición, del 22 de octubre del 1969;
VISTA: La Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998;
VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19
de julio de 2002);
VISTA: La Sentencia No.4203-2008, del 17 de diciembre de 2008, emitida por la Cámara
Penal de la Suprema Corte de Justicia;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano, Ramón Orlando (a) Emilio, (a) Luis Carrasquillo, (a) Darío
Emilio Calderón García, (a) Ramón Emilio Morales Santos, (a) John Minalle, sobre el
fundamento de que en las Actas de Acusación Nos. 03-335, registrada el 21 de mayo de
2003, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de
Pennsylvania, y 01710-2003, registrada el 11 de abril de 2003, en el Tribunal del Estado
de Nueva York, Condado de Nueva York, se le acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno:
Confabulación para violar la Ley de Narcóticos, en violación a las Secciones 912, 841 y
846, del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Intento de homicidio en
segundo grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, en violación a las Secciones
110/125.25(1); Cargo Tres: Asalto en primer grado, en violación de la Sección 120.10(1)
de la Ley Penal de Nueva York.
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al señor
Ramón Orlando (a) Emilio, (a) Luis Carrasquillo, (a) Darío Emilio Calderón García,
(a) Ramón Emilio Morales Santos, (a) John Minalle, bajo ninguna circunstancia, se le
juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en el país, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría
General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009); años
165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.