Texto de la norma
Dec. No. 39-09 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 39-09
VISTA: La Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones
cooperativas:
1.-
COOPERATIVA
AGROPECUARIA
Y
DE
SERVICIOS
MULTIPLES
MANCEBO (COOPASEM), con su asiento principal en la calle Los Andinos No.14, Los
Palmares, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, República Dominicana, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha doce (12) del mes de agosto
del año dos mil siete (2007).
2.- COOPERATIVA DE PRODUCCION Y TRABAJO DE ARTESANOS DE LA
PROVINCIA DE SAMANA (COOPAPROSA), con su asiento principal en la calle
profesora Ángela del Rosario No.98, de la provincia de Samaná, República Dominicana, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veinte (20)
del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
3.- COOPERATIVA DE PRODUCCION Y TRABAJO DE COSTURA DE LA
PROVINCIA DE SAMANA (COOPROVISA), con su asiento principal en María
Trinidad Sánchez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009); años
165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.