Texto de la norma
Dec. No. 32-09 que otorga a varios empleados públicos el nombramiento de Servidores
Públicos de Carrera (SPC).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 32-09
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Función Pública No.41-08, del 16
de enero de 2008, la cual sustituye la Ley No.14-91, del 20 de mayo del 1991, de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento de Aplicación No.81-94, del 29 de marzo
del 1994, la obtención del estatus de Carrera Administrativa se completa con el
Nombramiento de Carrera que expide el Presidente de la República;
CONSIDERANDO: Que los nombres de los servidores incluidos en este decreto
corresponden a quienes previamente han aprobado el proceso legal de incorporación a la
Carrera Administrativa por Concurso de Oposición; asimismo, aquellos ascensos y
promociones de servidores de Carrera aprobados en virtud del Artículo 49 de la Ley de
Función Pública No.41-08, del 16 de enero de 2008, los cuales han sido validados por la
Secretaría de Estado de Administración Pública (SEAP) y en consecuencia cumplen con las
formalidades legales que les hacen acreedores de recibir dichos nombramientos;
VISTOS: Los Artículos 23, 36, 37 y 49 de la Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se otorga el nombramiento de Servidores Públicos de Carrera (SPC), a los
empleados públicos señalados a continuación:
Nombre
Cédula
Cargo
Secretaría de Estado de Administración
Pública (SEAP)
Mayra Esther Gómez Medina
Secretaría de Estado de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología
Dorca Altagracia Almánzar
Juana Ramona Aquino
Yumany Feliz Báez
Bienvenido Jiménez Ramírez
Fernando Rafael Ramírez
Leidy Margarita Rivera De la Cruz
Ana Aida Beatriz Román Candelario
María Altagracia Ureña Suriel
[cédula]
[cédula]
[cédula]
[cédula]
[cédula]
[cédula]
[cédula]
[cédula]
[cédula]
Auxiliar de Relaciones Públicas
Oficial de Atención al Usuario
Evaluador de Doc. Académicos
Evaluador de Doc. Académicos
Evaluador de Doc. Académicos
Archivista
Auxiliar de Contabilidad
Evaluador de Doc. Académicos
Evaluador de Doc. Académicos
Artículo 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Administración Pública (SEAP), para los
fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009); años
165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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