Texto de la norma
Dec. No. 31-09 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas, y deroga
el Decreto No. 1192 del año 1964.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 31-09
VISTA: La Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones
cooperativas:
1.- COOPERATIVA EMPRESARIAL DE AHORROS Y CREDITOS “LA
CONCEPCION” (COOPEDAC), con su asiento principal en la Avenida Pedro A. Rivera
Km.0, provincia La Vega, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos
mil siete (2007).
2.- COOPERATIVA MEDICA DE SANTIAGO DE SERVICIOS MULTIPLES, INC,
con su asiento principal en la calle Vicente Estrella No.57, Los Pepines, de la ciudad de
Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil
siete (2007).
Artículo 2.- El presente decreto deroga el Decreto No.1192 de fecha 18 de julio del año
1964.
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009); años
165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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