Texto de la norma
Dec. No. 435-09 que crea e integra la Red Dominicana de Laboratorios de Análisis de
Alimentos (REDALAA).
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 435-09
CONSIDERANDO: Que los laboratorios de análisis de alimentos constituyen el soporte
esencial de los organismos oficiales de control y vigilancia para la prevención de las
enfermedades transmitidas por los alimentos, a fin de proteger la salud del consumidor y
favorecer el comercio nacional e internacional.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las exigencias sobre sanidad e
inocuidad de los alimentos se requiere de laboratorios en óptimas condiciones para brindar
el servicio de diagnóstico, vigilancia y control analítico de los alimentos.
CONSIDERANDO: Que para brindar los servicios analíticos y de diagnósticos requeridos
para garantizar la inocuidad en los alimentos se requiere la ejecución de un programa
nacional de vigilancia y control de contaminantes de los alimentos, así como establecer una
gestión central eficaz que garantice la calidad sanitaria y comercial.
CONSIDERANDO: Que los laboratorios son un componente esencial del sistema de
control de los alimentos y éstos, estructurados en forma de Red, deben estar integrados al
Sistema Nacional de Inocuidad de Alimentos.
CONSIDERANDO: Que las Redes de Laboratorios son una herramienta esencial para
establecer y analizar los vínculos existentes entre contaminación alimentaria y
enfermedades transmitidas por los alimentos.
CONSIDERANDO: Que es esencial el establecimiento de conexiones eficaces entre los
laboratorios y las instituciones reguladoras, a fin de optimizar los recursos existentes y
ofrecer respuestas oportunas.
CONSIDERANDO: Que los mercados internacionales demandan garantía y respaldo a la
inocuidad de los alimentos a través de resultados analíticos confiables basados en un
sistema de gestión de calidad.
VISTA: La Ley General de Salud No. 42-0l.
VISTA: La Ley No. 358-05, de Protección de los Derechos de los Consumidores.
VISTA: La Ley No.8, que crea la Secretaria de Estado de Agricultura.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se crea la Red Dominicana de Laboratorios de Análisis de Alimentos
(REDLAA), la cual estará integrada de la siguiente manera:
a)
El Laboratorio Nacional de Salud Pública Dr. Defilló (LNSPDD), de la
Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).
b)
El
Laboratorio Veterinario Central (LA VECEN) Y los
Laboratorios
Regionales de Diagnósticos, de la Secretaria de Estado de Agricultura (SEA).
c)
El Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI).
d)
El Instituto de Microbiología y Parasitología (IMPA) y el Laboratorio de la
Escuela de Zootecnia, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo
(UASD).
e)
El Centro de Tecnología Agrícola (CENTA), del Instituto Dominicano de
Investigación Agropecuaria y Forestales (IDIAF).
PARRAFO: La REDLAA podrá ampliar su membresía de forma transitoria o definitiva de
cuerdo a los requisitos de habilitación que sean establecidos por la misma.
Artículo 2. Las funciones de la Red Dominicana de Laboratorios de Análisis de Alimentos
(REDLAA), serán:
a)
Elaborar los reglamentos de funcionamiento de la REDLAA.
b)
Elaborar e implementar los requisitos de habilitación para la incorporación de
laboratorios de análisis de alimentos a la REDLAA.
c)
Elaborar el procedimiento de incorporación de los miembros de la REDLAA.
d)
Lograr la equivalencia metodológica de los laboratorios de análisis de
alimentos en el país.
e)
Promover la implementación de Sistemas de Gestión de Calidad (SGC)
equivalentes en los laboratorios de la REDLAA.
f)
Fortalecer la cooperación técnico-científica entre los laboratorios de la
REDLAA.
g)
Desarrollar un sistema de información entre los laboratorios miembros de la
REDLAA.
h)
Facilitar la disponibilidad de patrones de referencia y otros materiales
analíticos.
i)
Desarrollar programas de pruebas interlaboratoriales
y promover la
participación de los miembros en estos programas.
j)
Organizar y promover programas de capacitación y educación continua que
fomenten el intercambio de experiencias y recursos disponibles.
k)
Promover y fortalecer la participación nacional en la Red Interamericana de
Laboratorios de Análisis de Alimentos (RILAA).
1)
Promover y fortalecer la integración de los laboratorios de la REDLAA a los
Programas Nacionales de Vigilancia y Control de Contaminantes de los
Alimentos, así como en otros programas de control y vigilancia.
m)
Establecer lineamientos de acciones en materia analítica ante situaciones de
emergencia nacional.
n)
Emitir
opmlOnes
y
recomendaciones
técnico-científicas
en
asuntos
relacionados con la competencia de la RELAA.
Artículo 3. Durante los dos (2) primero años del funcionamiento de la REDLAA el Comité
Ejecutivo estará coordinado por el Laboratorio Nacional de Salud Publica Dr. Defilló
(LNSPD) e integrado como sigue:
v'
Un representante del Laboratorio Nacional de Salud Pública Dr. Defilló
(LNSPDD), de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
(SESPAS).
v'
Un representante del Laboratorio Veterinario Central (LA VECEN) Y otro de
los Laboratorios Regionales de Diagnósticos de la Secretaria de Estado de
Agricultura (SEA).
v'
Un representante del Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria
(IIBI).
v'
Un representante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
PARRAFO: El reglamento de funcionamiento de la REDLAA establecerá la alternabilidad
de la coordinación de su Comité Ejecutivo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009), años 166 de
la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
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