Texto de la norma
Dec. No. 428-09 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 428-09
VISTA: La Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones
Cooperativas:
GRUPO COOPERATIVO DE AHORROS Y
CREDITOS
y
SERVICIOS
MULTIPLES LUCERO DEL OESTE (LUCERCOOP), con su asiento en la calle
Belén No.3, La Venta, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha nueve (9) del mes de agosto
del año dos mil ocho (2008).
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS y SERVICIOS MULTIPLES EL
CARRIL (COOPSEMCA), con su asiento principal en la calle principal No.38, Distrito
Municipal El Carril, Haina, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha cinco (5) del mes de mayo del año dos mil siete
(2007).
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITO
y
SERVICIOS MULTIPLES
SENDERO (COOPSENDERO), con su asiento principal en el sector Nuevo Amanecer,
kilómetro 15, autopista Las Américas, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintinueve (29) del mes de junio
del año dos mil ocho (2008).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes junio de junio del año dos mil nueve (2009); años
166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.