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Dec. No. 427-09 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
a varios empleados públicos.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 427-09
VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de
diciembre de 1981;
VISTO: Los Oficios Nos.1154 sin fecha y 2656 del 28 de mayo de 2009, del Secretario de
Estado de Hacienda, en donde solicita el aumento de la pensión de varias personas;
VISTO: El Oficio No.0777, del 23 de abril de 2009, del Secretario de Estado de Industria y
Comercio, en donde solicita el otorgamiento de pensiones a favor de varias personas que
figuran en la parte dispositiva del presente Decreto;
VISTAS: Las comunicaciones Nos.13305, 13304 y 13306 del 18 de marzo de 2009, del
Despacho de la Primera Dama, en donde solicitan el otorgamiento de pensiones
humanitarias a favor de varias personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión del Estado, a
las siguientes personas:
l.- A la señora Wanda del Carmen Pereyra Dickson, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cuatro mil quinientos pesos con
001100 (RD$34,500.00) mensuales.
2.- Al señor Miguel Enrique Ciprián, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de treinta y seis mil doscientos treinta y dos pesos con
001100 (RD$36,232.60) mensuales.
3.- Al señor José Ramón León Jerez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de veinte tres mil setenta y cinco pesos con 00/100
(RD$23,075.00) mensuales.
4.- Al señor Enrique Medina Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
5.- A la señora Elbita Medina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
6.- Al señor Miguel Angel Novas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil pesos con 001100 (RD$5,000.00) mensuales.
7.- Al señor Martiniano Pérez Matos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de cinco mil pesos con 001100 (RD$5,000.00)
mensuales.
8.- Al señor Anastasio Ceferino Acosta V ásquez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00)
mensuales.
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del
Estado, a las siguientes personas:
l.- Después de una labor de 13 años en la Administración Pública, con 55 años de edad, por
enfermedad, al señor José Alejandro Peláez Zorrilla, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con
00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
2.- Después de una labor de 30 años en la Administración Pública, por enfermedad, al señor
Rafael Danilo Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
3.- Después de una labor de 10 años en la Administración Pública, por enfermedad a la
señora Nancy Josefina Feliz Ruiz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
4.- Después de una labor de 35 años en la Administración Pública, a la señora Cristina
María Bello Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
5.- Después de una labor de 16 años en la Administración Pública, como enfermera, a la
señora María Daniela Hernández Grullat, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 001100 (RD$15,000.00)
mensuales.
6.- Después de una labor de 18 años en la Administración Pública, a la señora Julia Antonia
Durán Andujar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un
monto de quince mil pesos con 001100 (RD$15,000.00) mensuales.
7.- Después de una labor de 23 años en la Administración Pública, al señor Gelio
Antistenes Rodríguez Casado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
Artículo 3.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a favor de las
Siguientes personas:
l.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
señora Altagracia Ortencia Guerrero Ozuna, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
2.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor
Rafael Antonio Matos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3.- A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor del
señor Lorenzo Ventura y Ventura, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor
Miguel Antonio Vásquez Sosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5.- A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la
señora Carolina Isabel Bosch García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
6.- A la suma de cuarenta y cinco mil pesos con 001100 (RD$45,000.00) mensuales, a favor
del señor Rafael Agustín Dayeh Roques, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula]-l.
7.- A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor del
señor Henry Arturo Rafael Eli Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
8.- A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor
Salvador Enrique Castro Calcaño, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
9.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
señora María Abelarda Iris Bele Pantaleón García de Camilo, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
10.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
señora Luz Liriano R. de Ortega, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
1l.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
señora Josefa Trinidad Ant. Pantaleón Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
12.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
señora Iris Josefina 1. del R. Pantaleón 1. de Henríquez, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
13.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
señora Silvina Mireya Pérez Mora de Feliz Pepín, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
14.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales, a favor de la
señora Flor Josefina Cabreja Favale, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.00l-0062504-5.
15.- A la suma de veinte mil pesos con 001100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del
señor José Manuel Díaz Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.OOl-
[cédula]-l.
16.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales, a favor de la
señora Dominga Germán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
17.- A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor
de la señora Reina de Los Angeles V ásquez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula].
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del
Estado, a las siguientes personas:
l.- A la señora Eudocia Rodríguez Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO)
mensuales.
2.- A la señora Altagracia Ondina Núñez Casado, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.00l-0279537-4, con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO)
mensuales.
3.- A la señora Nidia Abreu Patricio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.00l-0985873-8, con un monto de cinco pesos con 001100 (RD$5,000.00) mensuales.
4.- Al señor Carlos Julio Cedeño Feliz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.00l-0039472-5, con un monto de cinco mil pesos con 001100 (RD$5,000.00)
mensuales.
5.- Al señor Virgilio Osoria, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales.
6.- A la señora María Delia Abreu De León, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.03l-02386l5-2, con un monto de cinco mil pesos con 001100 (RD$5,000.00)
mensuales.
7.- A la señora Carmen Virginia Peguero M. de Javier, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.00l-0143267-2, con un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
8.- Al señor Pedro N éstor Pérez Laureano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de cinco mil pesos con 001100 (RD$5,000.00)
mensuales.
9.- Al señor Cesar Nicolás Rizik Benavidez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.00l-0002238-3, con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
10.- Al señor Santos Olivo Hidalgo Hidalgo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.00l-05326l2-8, con un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00)
mensuales.
ll.- Al señor José Antonio Pantaleón Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.00l-0103570-7, con un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00)
mensuales.
Artículo 5. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano a la señora Maximina
Rodríguez Viuda Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a favor de la
señora Carmen Virginia Pérez Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
Artículo 6. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano a la señora Loyola
Goldar de Curiel, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a favor de la señora
Fátima Lourdes Curiel Goldar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 7. Se modifica el Artículo 3, Numeral 6, del Decreto No.79-09, del 29 de enero de
2009, para que diga de la siguiente manera:
"6.-Se eleva a la suma de cincuenta mil pesos con 001100 (RD$50,000.00) la pensión
asignada por el Estado dominicano, al señor Miguel Francisco Amaro Guzmán, portador de
la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]".
Artículo 8. Se concede el beneficio de una Pensión Especial del Estado de treinta y dos mil
doscientos pesos con 001100 (RD$32,200.00) a la señora Tamara Elsira Herrera García,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0727249-4, esposa del señor
Buenaventura Lara Suazo, quien al momento de su fallecimiento tenia 38 años de labor en
la Administración Pública.
Artículo 9. Se concede el beneficio de una Pensión Especial del Estado de dieciséis mil
pesos con 00/100 (RD$16,000.00) a la señora Filgia María Pérez Amador, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]l769-8, esposa del señor Luis Inocencio
Gómez Paulino, quien al momento de su fallecimiento tenia 19 años de labor en la
Administración Pública.
Artículo 10. Se concede el beneficio de una Pensión Especial del Estado de cincuenta mil
pesos con 00/100 (RD$50,000.00) a la señora Edna Adolfina Ramírez Pone e, portadora de
la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], viuda del Lic. Norge Botello.
Artículo 11.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le
favorezca.
Artículo 12.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 13.-
Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres días (3) del mes de junio del año dos mil nueve (2009); años 166 de
la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ