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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 427-09

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios empleados públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jun de 2009fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10525Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
30personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
José Alejandro Peláez ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Danilo ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristina María Bello RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
María Daniela Hernández GrullatEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julia Antonia Durán AndujarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gelio Antistenes Rodríguez CasadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Francisco Amaro GuzmánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Siguientes personas
Edna Adolfina Ramírez PoneEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Siguientes personas
Wanda del Carmen Pereyra DicksonPensión—RD$34,500.00
Miguel Enrique CipriánPensión—RD$36,232.60
José Ramón León JerezPensión—RD$23,075.00
Enrique Medina PeñaPensión—RD$5,000.00
Elbita MedinaPensión—RD$5,000.00
Miguel Angel NovasPensión—RD$5,000.00
Martiniano Pérez MatosPensión—RD$5,000.00
Nancy Josefina Feliz RuizPensión—RD$10,000.00
Eudocia Rodríguez AcostaPensión—
Altagracia Ondina Núñez CasadoPensión—
Nidia Abreu PatricioPensión—RD$5,000.00
Carlos Julio Cedeño FelizPensión—RD$5,000.00
Virgilio OsoriaPensión—
María Delia Abreu De LeónPensión—RD$5,000.00
Carmen Virginia Peguero M. de JavierPensión—RD$30,000.00
Cesar Nicolás Rizik BenavidezPensión—RD$30,000.00
Santos Olivo Hidalgo HidalgoPensión—RD$12,000.00
José Antonio Pantaleón PeñaPensión—RD$12,000.00
Maximina Rodríguez Viuda PérezPensión—
Loyola Goldar de CurielPensión—
Tamara Elsira Herrera GarcíaPensión—
Filgia María Pérez AmadorPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (12,440 caracteres)
Dec. No. 427-09 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios empleados públicos. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 427-09 VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República; VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; VISTO: Los Oficios Nos.1154 sin fecha y 2656 del 28 de mayo de 2009, del Secretario de Estado de Hacienda, en donde solicita el aumento de la pensión de varias personas; VISTO: El Oficio No.0777, del 23 de abril de 2009, del Secretario de Estado de Industria y Comercio, en donde solicita el otorgamiento de pensiones a favor de varias personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto; VISTAS: Las comunicaciones Nos.13305, 13304 y 13306 del 18 de marzo de 2009, del Despacho de la Primera Dama, en donde solicitan el otorgamiento de pensiones humanitarias a favor de varias personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión del Estado, a las siguientes personas: l.- A la señora Wanda del Carmen Pereyra Dickson, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y cuatro mil quinientos pesos con 001100 (RD$34,500.00) mensuales. 2.- Al señor Miguel Enrique Ciprián, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta y seis mil doscientos treinta y dos pesos con 001100 (RD$36,232.60) mensuales. 3.- Al señor José Ramón León Jerez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte tres mil setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$23,075.00) mensuales. 4.- Al señor Enrique Medina Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 5.- A la señora Elbita Medina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 6.- Al señor Miguel Angel Novas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil pesos con 001100 (RD$5,000.00) mensuales. 7.- Al señor Martiniano Pérez Matos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil pesos con 001100 (RD$5,000.00) mensuales. 8.- Al señor Anastasio Ceferino Acosta V ásquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. Artículo 2.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del Estado, a las siguientes personas: l.- Después de una labor de 13 años en la Administración Pública, con 55 años de edad, por enfermedad, al señor José Alejandro Peláez Zorrilla, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 2.- Después de una labor de 30 años en la Administración Pública, por enfermedad, al señor Rafael Danilo Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 3.- Después de una labor de 10 años en la Administración Pública, por enfermedad a la señora Nancy Josefina Feliz Ruiz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 4.- Después de una labor de 35 años en la Administración Pública, a la señora Cristina María Bello Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 5.- Después de una labor de 16 años en la Administración Pública, como enfermera, a la señora María Daniela Hernández Grullat, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 001100 (RD$15,000.00) mensuales. 6.- Después de una labor de 18 años en la Administración Pública, a la señora Julia Antonia Durán Andujar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 001100 (RD$15,000.00) mensuales. 7.- Después de una labor de 23 años en la Administración Pública, al señor Gelio Antistenes Rodríguez Casado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. Artículo 3.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a favor de las Siguientes personas: l.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia Ortencia Guerrero Ozuna, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Antonio Matos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3.- A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor del señor Lorenzo Ventura y Ventura, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Miguel Antonio Vásquez Sosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5.- A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la señora Carolina Isabel Bosch García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6.- A la suma de cuarenta y cinco mil pesos con 001100 (RD$45,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Agustín Dayeh Roques, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]-l. 7.- A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor del señor Henry Arturo Rafael Eli Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8.- A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Salvador Enrique Castro Calcaño, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora María Abelarda Iris Bele Pantaleón García de Camilo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Luz Liriano R. de Ortega, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 1l.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Josefa Trinidad Ant. Pantaleón Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 12.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Iris Josefina 1. del R. Pantaleón 1. de Henríquez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 13.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Silvina Mireya Pérez Mora de Feliz Pepín, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 14.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales, a favor de la señora Flor Josefina Cabreja Favale, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0062504-5. 15.- A la suma de veinte mil pesos con 001100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor José Manuel Díaz Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.OOl- [cédula]-l. 16.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales, a favor de la señora Dominga Germán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 17.- A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor de la señora Reina de Los Angeles V ásquez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. Artículo 4.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del Estado, a las siguientes personas: l.- A la señora Eudocia Rodríguez Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales. 2.- A la señora Altagracia Ondina Núñez Casado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0279537-4, con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales. 3.- A la señora Nidia Abreu Patricio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0985873-8, con un monto de cinco pesos con 001100 (RD$5,000.00) mensuales. 4.- Al señor Carlos Julio Cedeño Feliz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0039472-5, con un monto de cinco mil pesos con 001100 (RD$5,000.00) mensuales. 5.- Al señor Virgilio Osoria, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales. 6.- A la señora María Delia Abreu De León, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.03l-02386l5-2, con un monto de cinco mil pesos con 001100 (RD$5,000.00) mensuales. 7.- A la señora Carmen Virginia Peguero M. de Javier, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0143267-2, con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 8.- Al señor Pedro N éstor Pérez Laureano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil pesos con 001100 (RD$5,000.00) mensuales. 9.- Al señor Cesar Nicolás Rizik Benavidez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0002238-3, con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 10.- Al señor Santos Olivo Hidalgo Hidalgo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-05326l2-8, con un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. ll.- Al señor José Antonio Pantaleón Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0103570-7, con un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. Artículo 5. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano a la señora Maximina Rodríguez Viuda Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a favor de la señora Carmen Virginia Pérez Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 6. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano a la señora Loyola Goldar de Curiel, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a favor de la señora Fátima Lourdes Curiel Goldar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 7. Se modifica el Artículo 3, Numeral 6, del Decreto No.79-09, del 29 de enero de 2009, para que diga de la siguiente manera: "6.-Se eleva a la suma de cincuenta mil pesos con 001100 (RD$50,000.00) la pensión asignada por el Estado dominicano, al señor Miguel Francisco Amaro Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]". Artículo 8. Se concede el beneficio de una Pensión Especial del Estado de treinta y dos mil doscientos pesos con 001100 (RD$32,200.00) a la señora Tamara Elsira Herrera García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0727249-4, esposa del señor Buenaventura Lara Suazo, quien al momento de su fallecimiento tenia 38 años de labor en la Administración Pública. Artículo 9. Se concede el beneficio de una Pensión Especial del Estado de dieciséis mil pesos con 00/100 (RD$16,000.00) a la señora Filgia María Pérez Amador, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]l769-8, esposa del señor Luis Inocencio Gómez Paulino, quien al momento de su fallecimiento tenia 19 años de labor en la Administración Pública. Artículo 10. Se concede el beneficio de una Pensión Especial del Estado de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) a la señora Edna Adolfina Ramírez Pone e, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], viuda del Lic. Norge Botello. Artículo 11.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca. Artículo 12.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 13.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres días (3) del mes de junio del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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