Texto de la norma
Dec. No. 421-09 que elimina las funciones y presupuesto del Programa de Reducción
de Apagones (PRA), y sus activos y pasivos se mantienen en la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 421-09
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano asegurar la protección social de
los hogares pobres dominicanos mediante el otorgamiento de transferencias en efectivo o
especie, así como de subsidios sociales.
CONSIDERANDO: Que en la implementación de la focalización de los subsidios sociales
es necesario asegurar la transparencia en la selección de los beneficiarios y en la gestión de
los mismos.
CONSIDERANDO: Que es
interés del Estado dominicano evitar que en la
implementación de una eventual focalización del subsidio eléctrico, se excluya de la
protección social a hogares pobres calificados por el SIUBEN como pobres y se incluyan
hogares no elegibles por su condición económica para dicho subsidio.
VISTOS: Los Artículos 6 y 11 del Decreto No. 1554-04, que transfiere las funciones los
activos, los pasivos y el presupuesto del Programa de Reducción de Apagones a la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y deroga el Decreto
No.1080-01, que crea el Programa de Reducción de Apagones, y los Decretos No. 1073-
04 de fecha 31 de agosto del 2004, que crea el Gabinete de Coordinación de Política Social;
No.1082-04 de fecha 3 de septiembre del 2004, que declara de interés nacional la
implementación del SIUBEN; No.108-09 de fecha 9 de febrero del 2009, que autoriza la
aplicación efectiva de la focalización del subsidio otorgado a través del Programa de
Reducción de Apagones y el No. ll8-09 de fecha 14 de febrero del 2009, que ordena la
restructuración y el fortalecimiento del Sistema de Protección Social y las entidades que lo
integran.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se elimina las funciones y presupuesto del Programa de Reducción de
Apagones (PRA), y sus activos y pasivos se mantienen en la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
ARTÍCULO 2.- Se instruye al Vicepresidente de la República, en su condición de
Coordinador del Gabinete de Política Social, a tomar las medidas necesarias para
implementar en corto plazo, un Programa de Subsidio Eléctrico, dirigido a los hogares
indigentes, pobres y de clase media baja a nivel nacional con jefes o jefas de familias
debidamente documentados y registrados en el Sistema Único de Beneficiarios.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto deroga el Decreto No.108-09 de fecha 9 de febrero
del año 2009, que autoriza la aplicación efectiva de la focalización del subsidio otorgado a
través del Programa de Reducción de Apagones y sustituye cualquiera otra disposición que
le sea contraria.
ARTÍCULO 4.- Envíese a las instituciones mencionadas en el Artículo 1 del presente
decreto, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009); años 166 de
la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
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