Texto de la norma
Dec. No. 415-09 que dispone la extradición hacia los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Alejandro Martínez Carcía (a) Alex Martínez.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 415-09
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su
Embajada acreditada en el país, mediante sus Notas Diplomáticas números 217 y 249, de
fechas 7 de octubre de 2005 y 12 de diciembre de 2005, respectivamente, ha solicitado del
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano, Alejandro
Martínez Carcía (a) Alex Martínez, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación
No.92-CR.718 (TPC), registrada el 27 de agosto del 1992, en la Corte Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, se le acusa de los siguientes
cargos: confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir, cocaína, en
violación de la Sección 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos;
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana
se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición, promulgado el 11 de julio del 1910,
cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus
nacionales;
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 7 de
octubre de 2005 y el 12 de diciembre de 2005, respectivamente, al amparo del instrumento
internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las
disposiciones internas, contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal
Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002);
CONSIDERANDO: Que apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por
el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia No.0698, de fecha
18 de enero de 2006, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, dicha Cámara
Penal, por su Sentencia No.lOS, del 22 de abril de 2009, declaró regular y válida, en cuanto
a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América del nacional
dominicano Alejandro Martínez Carda (a) Alex Martínez, disponiendo en cuanto al
fondo, que ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América, de Alejandro
Martínez Carda (a) Alex Martínez, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de
Acusación No.92-CR-718 (TPC), registrada el 27 de agosto del 1992, en la Corte Distrital
de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, poniendo a cargo del
Procurador General de la República la tramitación y la ejecución de la indicada sentencia;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha
comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el señor Alejandro Martínez
Carda (a) Alex Martínez, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías
individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América;
VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la
República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910;
VISTA: La Ley No.489, sobre Extradición, del 22 de octubre del 1969;
VISTA: La Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998;
VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19
de julio de 2002);
VISTA: La Sentencia No.lOS, del 22 de abril de 2009, emitida por la Cámara Penal de la
Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano Alejandro Martínez Carda, (a) Alex Martínez, sobre el
fundamento de que en el Acta de Acusación No.92-CR-718-(TPC), registrada el 27 de
agosto del 1992, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de
Nueva York, se le acusa de los siguientes cargos: confabulación para distribuir y poseer,
con la intención de distribuir cocaína, en violación de la Sección 846, del Título 21, del
Código de los Estados Unidos.
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al señor
Alejandro Martínez Carda (a) Alex Martínez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará
por una infracción diferente a la que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena
mayor a la máxima establecida en el país, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto a las infracciones por las cuales
ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría
General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009); años
166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
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