Texto de la norma
Dec. No. 413-09 que concede la naturalización dominicana a varias personas, y
provisionalmente a menores de edad.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 413-09
VISTAS: Las Instancias Nos.4579 del 20 de abril de 2009; 4901, 4902, Y 4903, del 28 de
abril de 2009; 5204, 5205, Y 5206, del 6 de mayo de 2009; y 5363, 5364, 5365, 5366, 5367
Y 5368 del 11 de mayo de 2009, respectivamente, que por conducto de la Secretaría de
Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres
figuran en la parte dispositiva del presente decreto;
VISTA: La Ley No.1683, del 16 de abril del 1948, sobre Naturalización, y sus
modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las
personas que se indican a continuación:
1. Señora Doris Elizabeth Sanabria Sanabria, de nacionalidad colombiana.
2. Señor Lester Barro Gallardo, de nacionalidad cubana.
3. Señor Ching Ho Hau, de nacionalidad malaya.
4. Señor Alfredo David Salazar Bohórquez, de nacionalidad venezolana.
Artículo 2. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana provisional, a los
menores que se indican a continuación:
1.
Diana Rocío Zamora Sanabria, de nacionalidad colombiana.
2.
Jeansel Johnson Ayala, de nacionalidad norteamericana.
3.
Kevin Fernández Martínez, de nacionalidad norteamericana.
4.
Camila Isabel Roger Tejera, de nacionalidad norteamericana.
5.
Daniel José Girón, de nacionalidad norteamericana.
6.
Kiara Nicole Mariano Jacobo, de nacionalidad norteamericana.
7.
Edward Eliesel Jiménez García, de nacionalidad norteamericana.
8.
Julio César Richarzon De la Cruz, de nacionalidad antiguana.
9.
Vianela Richarzón De la Cruz, de nacionalidad antiguana.
10.
Jesús Darío López Martínez, de nacionalidad mexicana.
11.
Carlos Alfredo López Martínez, de nacionalidad mexicana.
12.
Leslie Nicole Torres Henríquez, de nacionalidad norteamericana.
Artículo 3. Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de
Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana, ante
dicho funcionario.
Artículo 4. Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones
Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), años
166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
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