Texto de la norma
Dec. No. 405-09 que declara de duelo oficial el día viernes 22 de mayo de 2009, con
motivo del fallecimiento del Lic. Miguel Coceo Guerrero, Director General de
Aduanas.
RAFAELALBURQUERQUE
Vicepresidente de la República Dominicana
NUMERO: 405-09
CONSIDERANDO: Que ha fallecido el ejemplar ciudadano y dirigente político, Lic.
Miguel Coceo Guerrero, quien se destacó en la lucha política en defensa de la soberanía
nacional y de la justicia social, y quien además fue un servidor público honorable e
intransigente en la defensa del patrimonio nacional, y quien al momento de su deceso se
desempeñaba como Director General de Aduanas, cargo que también ocupó en los períodos
constitucionales 1996-2000 y 2004-2008.
VISTA: La Ley No. 108, del 21 de marzo de 1967, sobre Días de Fiestas, de Duelo y de
Conmemoración.
VISTO: El Reglamento sobre Honras Fúnebres.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de duelo oficial el día viernes 22 del presente mes, con motivo
del fallecimiento del Lic. Miguel Coceo Guerrero.
ARTICULO 2.- Se ordena que se rindan al Lic. Miguel Coceo Guerrero los honores
militares correspondientes.
ARTICULO 3.- La Bandera Nacional deberá ondear a media asta durante el día señalado,
en los recintos militares y edificios públicos en todo el país.
ARTICULO 4.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía
quedan encargadas de la ejecución del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009); años 166 de
la Independencia y 146 de la Restauración.
RAFAELALBUERQUERQUE
Vicepresidente de la República Dominicana
en ejercicio del Poder Ejecutivo
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