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Dec. No. 108-09 que autoriza a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales (CDEEE), a través del Programa de Reducción de Apagones (PRA), a llevar
a cabo los trabajos de Focalización del Subsidio Eléctrico.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 108-09
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha implementado políticas de reorganización
administrativa que permiten una mayor eficiencia en el manejo de los asuntos públicos,
creando mecanismos e instrumentos especializados para la coordinación efectiva de los
planes, programas y proyectos nacionales que presentan características similares en su
desarrollo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 1080-01, del 3 de noviembre de 2001, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Reducción de Apagones (PRA), como parte
del Gabinete Social de la Presidencia de la República.
CONSIDERANDO: Que el PRA fue concebido como un programa de apoyo, seguimiento
y supervisión del cobra de la energía eléctrica servida a los barrios marginados, que
funcionaba de manera paralela a las labores de facturación y cobro realizadas por las
Empresas Distribuidoras de Electricidad, con el propósito esencial de realizar un subsidio
eléctrico generalizado en las zonas marginadas de nuestro país, incentivar las condiciones
para la prestación y mejoría del servicio de energía eléctrica y facilitar la suscripción de
arreglos de pago con los usuarios de estos barrios.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 1073-04, del 31 de agosto de 2004, el
Poder Ejecutivo creó el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), para la identificación
de las familias pobres, con miras a focalizar el gasto social y los subsidios, declarando de
alto interés nacional su implementación.
CONSIDERANDO: Que el Gabinete de Coordinación de la Política Social, creado por el
Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No. 1082-04, del 3 de septiembre de 2004, cuenta con
organismos a su servicio como el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) y la
Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), que conforman un sistema efectivo para el
otorgamiento de los subsidios públicos, a través del uso de la "Tarjeta Solidaridad", a favor
de los sectores de menores ingresos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 1554-04, del 13 de diciembre de 2004, el
Poder Ejecutivo derogó en todas sus partes el Decreto No. 1080-01, transfiriendo las
funciones, así como los activos, pasivos y presupuesto del PRA, a la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 1560-04, del 16 de diciembre del 2004,
el Poder Ejecutivo creó la Administradora de Subsidios Sociales, como un organismo
unificador de los pagos de los subsidios sociales, adscrito a la Presidencia de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 138, de la Ley General de Electricidad, No. 125-01,
del 26 de julio del 2001, modificada por la Ley No. 186-07, del 06 de agosto de 2007, creó
la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), como una
institución autónoma de servicio público, cuyas funciones consisten en coordinar las
empresas eléctricas, llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación en
zonas suburbanas y rurales, así como la administración y aplicación de los contratos de
suministro de energía eléctrica suscritos con los Productores Privados de Electricidad
(IPP's).
CONSIDERANDO: Que el PRA representa, desde su creación en el año 2001, una carga
financiera para el Estado dominicano, en razón de que fue implementado en distintos
barrios, tomando en cuenta sólo el criterio geográfico, sin evaluar las características socio-
económicas de las familias que habitaban dentro de las zonas seleccionadas y su capacidad
de pago, lo cual ha conllevado a la aplicación de un subsidio generalizado por parte del
gobierno en estas demarcaciones, situación ésta que se ha sumado al déficit global del
sector eléctrico.
CONSIDERANDO: Que la situación financiera actual en que se encuentra el sector
eléctrico es agravada por la existencia de grandes segmentos de consumidores de energía
eléctrica en los sectores necesitados, quienes a pesar de que se encuentran en capacidad de
pagar el monto de la factura, se benefician del subsidio eléctrico otorgado por el gobierno,
por lo que se hace necesario implementar una estrategia dirigida a la aplicación de un plan
de focalización del subsidio de electricidad en los barrios marginados, con el propósito de
que éste llegue de manera exclusiva, a las familias de más bajos ingresos.
CONSIDERANDO: Que a tales fines, se hace imprescindible la creación de un sistema
que garantice la efectiva Focalización del Subsidio Eléctrico, con miras a la canalización
del pago subsidiado de la energía eléctrica a las familias en situación de pobreza, en
coordinación con la CDEEE, a través de la Dirección General del PRA.
CONSIDERANDO: Que el gobierno a través de la CDEEE, ha decidido aplicar un
programa de focalización del subsidio eléctrico, en los hogares pobres de los barrios
identificados por el PRA.
CONSIDERANDO: Que para viabilizar la implementación de este programa, se requiere
la creación de mecanismos de coordinación interinstitucional entre la CDEEE, a través del
Programa de Reducción de Apagones (PRA), y el Gabinete de Coordinación de Política
Social (GCPS), vía el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) y la Administradora de
Subsidios Sociales (ADESS).
CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano ha declarado de alto interés nacional el
establecimiento del SIUBEN, como un instrumento de carácter técnico, destinado a
identificar y a priorizar los hogares que resulten elegibles para recibir todos los beneficios
de los programas sociales y subsidios que se efectúen con fondos públicos.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha otorgado a la ADESS la facultad de
actuar como un organismo unificador de los pagos de los subsidios sociales.
VISTO: El Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana.
VISTOS: Los Artículos 133 y 138 de la Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de
julio de 2001 y sus modificaciones.
VISTOS: Los Decretos Nos. 1073-04, 1082-04 Y 1560-04, de fechas 31 de agosto, 3 de
septiembre y 16 de diciembre de 2004, respectivamente, que crearon el Gabinete de
Coordinación de Política Social, el SIUBEN y la ADESS.
VISTO: El Decreto No. 1080-01 del 3 de noviembre de 2001, que creó el PRA, derogado
por el Decreto No.1554-04, del 13 de diciembre de 2004, el cual transfirió a la CDEEE, las
funciones, activos, pasivos y presupuesto del PRA.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), a través del Programa de Reducción de Apagones (PRA) a llevar a cabo los
trabajos de Focalización del Subsidio Eléctrico, a favor de las familias de escasos recursos
económicos.
Artículo 2. El Gabinete de Coordinación de Política Social (GCPS) y la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), coordinarán la aplicación
efectiva de la focalización del subsidio otorgado a través del PRA, transfiriéndola del nivel
geográfico al individual, en aras de reducir su ámbito de aplicación a los hogares en
situación de pobreza, de manera exclusiva, para lo cual contará con el apoyo del SIUBEN y
laADESS.
PARRAFO: La Dirección General del PRA establecerá el nivel mínimo de consumo por
hogar estipulado para hacer efectiva la aplicación del subsidio destinado al pago de la
energía eléctrica, a los usuarios que califiquen dentro de dicho rango.
Artículo 3. Los negocios y hogares de alto consumo energético quedan expresamente
excluidos de la población beneficiaria del subsidio eléctrico, independientemente de su
ubicación geográfica, en el entendido de que serán incluidos únicamente aquellos que en la
actualidad formen parte del PRA y que según sus características califiquen para la
obtención de dicho subsidio.
Artículo 4. La identificación de los beneficiarios del subsidio eléctrico tendrá como base la
ficha y los procedimientos técnicos del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN). La
selección de estos beneficiarios por el SIUBEN deberá ser conciliada con el PRA.
PARRAFO 1: El PRA, podrá incluir como beneficiarios del subsidio eléctrico, de manera
transitoria, a los hogares en situación de pobreza que no formen parte del SIUBEN y que
califiquen para recibir dichos fondos, debiendo notificar de inmediato, al SIUBEN, sobre
las inclusiones que fueren realizadas. El SIUBEN evaluará la situación económica de los
beneficiarios incluidos por el PRA y determinará, en base a sus propios criterios, si dichos
hogares califican o no para formar parte del SIUBEN, para adoptar la decisión
correspondiente en cada caso.
PARRAFO 11: Se establece un período máximo de un año para que el SIUBEN disponga
la forma de identificación y empadronamiento de los hogares en situación de pobreza,
respecto de los cuales carezca de información, dentro del ámbito de los barrios PRA, a los
fines de completar la inclusión por demanda en el Padrón de Hogares Elegibles de
Beneficiarios y cuya caracterización económica los clasifique en pobreza extrema o
moderada, para su incorporación o no como beneficiarios del PRA.
PARRAFO 111: El PRA, de común acuerdo con la ADESS, dispondrá el uso de la
TARJETA SOLIDARIDAD como medio de pago del subsidio eléctrico a ser focalizado, de
conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 5. El SIUBEN deberá entregar a la CDEEE/PRA, el Padrón de Hogares
Elegibles para recibir el subsidio eléctrico, conforme a las demarcaciones identificadas por
la CDEEE, a través del PRA.
Artículo 6. El PRA entregará a la ADESS la relación de beneficiarios del Programa,
basada en el Padrón de Hogares Elegibles del SIUBEN, así como los usuarios
empadronados transitoriamente, para hacer efectivo el pago del subsidio.
Artículo 7. La ADESS habilitará una gaveta electrónica o subcuenta específica a aquellos
jefes de familia, escogidos como beneficiarios por el PRA, que sean portadores actuales de
la TARJETA SOLIDARIDAD, por disfrutar en ese momento de otro subsidio social
adicional; o en caso contrario, facilitará la entrega de una nueva tarjeta a cada uno de los
beneficiarios restantes que no la posean o que, formando parte del SIUBEN, no hayan
recibido la TARJETA SOLIDARIDAD, a fin de que puedan disponer del subsidio
eléctrico.
Artículo 8. Se instruye al SIUBEN a coordinar con el PRA todas las acciones necesarias
para solucionar las novedades y las nuevas inclusiones de hogares que surjan durante la
operación del Programa.
Artículo 9. El SIUBEN realizará las actualizaciones periódicas conforme a las necesidades
y los requerimientos del PRA y les informará sobre el estatus de cada beneficiario.
Artículo 10. La ADESS no acreditará el pago del subsidio eléctrico a través de la
TARJETA SOLIDARIDAD, a todo beneficiario registrado como fallecido, o cuyo
documento de identidad sea objetado por la Junta Central Electoral, respetando siempre el
Artículo 1 del Decreto No. 1073-04, del31 de agosto de 2004.
PARRAFO 1: En los casos en que el beneficiario no haya realizado transacciones del
subsidio eléctrico por un período mayor de dos (2) meses, la ADESS reintegrará los fondos
de dicho beneficiario al PRA.
PARRAFO 11: Surgida cualquier problemática, después de efectuar la investigación
pertinente, el PRA informará al SIUBEN las causas o motivos que hayan originado el
problema, siempre que la razón se relacione con el estatus del beneficiario o a la ADESS, si
el asunto tiene que ver con el mecanismo del Sistema de Pagos de los Subsidios Sociales,
para el tratamiento de rigor.
Artículo 11. El PRA informará a la ADESS todas las quejas que reciba de los beneficiarios
a través de sus Gestores Puntuales de Incentivo al Pago (GPIP), respecto al comportamiento
de los establecimientos que participen en dicho programa, a fin de tomar las medidas
pertinentes.
Artículo 12. El PRA suministrará a la ADESS, al finalizar cada proceso de inscripción, la
relación de nuevos beneficiarios, para que la misma emita las tarjetas correspondientes a
quienes no la posean o habilite una nueva subcuenta o gaveta, a quienes ya están dotados de
la misma.
PARRAFO: El PRA Y la ADESS coordinarán, previo a los operativos de entrega de
tarjetas, el lugar y la fecha de los mismos, quedando bajo responsabilidad del primero
informar a los beneficiarios. La entrega de tarjetas a los beneficiarios que no la posean será
efectuada de manera conjunta por un personal del PRA y la ADESS.
Artículo 13. La ADESS informará al PRA; permanentemente y de manera desagregada, el
registro de llamadas al Centro de Atención al Beneficiario, clasificado por tipo de quejas y
reclamos, así como la solución dada a cada caso, con relación a la naturaleza de las quejas y
reclamos de sus beneficiarios.
Artículo 14. La ADESS solucionará a la brevedad posible, las quejas y reclamos que los
beneficiarios presenten directamente al Centro de Atención al Beneficiario, o a través de
solicitudes hechas por el PRA, a las Delegaciones Provinciales u Oficina Central de la
ADESS.
Artículo 15. La CDEEE, a través del PRA, prestará apoyo financiero al SIUBEN y a la
ADESS, de acuerdo a las necesidades que se presenten, con el propósito de que las mismas
estén en capacidad de realizar las acciones necesarias a fin de llevar a cabo la aplicación
efectiva de la focalización del Programa.
Artículo 16. El SIUBEN, la ADESS y la CDEEE, a través del PRA, tendrán a su cargo la
responsabilidad de coordinar, ejecutar y supervisar todas las acciones necesarias para la
implementación del Programa de Focalización del Subsidio.
Artículo 17. Envíese a la Vicepresidencia de la República, al Gabinete de Coordinación de
Política Social, (GCPS), a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), a la Comisión Nacional de Energía (CNE) y a la Superintendencia de
Electricidad (SIE), para los fines correspondientes.
Artículo 18. El presente Decreto modifica y deroga cualquier otro decreto, resolución y
acto administrativo que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del años dos mil nueve (2009); año
165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
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