miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 108-09

que autoriza a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a través del Programa de Reducción de Apagones (PRA), a llevar a cabo los trabajos de Focalización del Subsidio Eléctrico

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 feb de 2009fecha
Otrostipo
G. O. 10512Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (14,388 caracteres)
Dec. No. 108-09 que autoriza a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a través del Programa de Reducción de Apagones (PRA), a llevar a cabo los trabajos de Focalización del Subsidio Eléctrico. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 108-09 CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha implementado políticas de reorganización administrativa que permiten una mayor eficiencia en el manejo de los asuntos públicos, creando mecanismos e instrumentos especializados para la coordinación efectiva de los planes, programas y proyectos nacionales que presentan características similares en su desarrollo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 1080-01, del 3 de noviembre de 2001, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Reducción de Apagones (PRA), como parte del Gabinete Social de la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que el PRA fue concebido como un programa de apoyo, seguimiento y supervisión del cobra de la energía eléctrica servida a los barrios marginados, que funcionaba de manera paralela a las labores de facturación y cobro realizadas por las Empresas Distribuidoras de Electricidad, con el propósito esencial de realizar un subsidio eléctrico generalizado en las zonas marginadas de nuestro país, incentivar las condiciones para la prestación y mejoría del servicio de energía eléctrica y facilitar la suscripción de arreglos de pago con los usuarios de estos barrios. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 1073-04, del 31 de agosto de 2004, el Poder Ejecutivo creó el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), para la identificación de las familias pobres, con miras a focalizar el gasto social y los subsidios, declarando de alto interés nacional su implementación. CONSIDERANDO: Que el Gabinete de Coordinación de la Política Social, creado por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No. 1082-04, del 3 de septiembre de 2004, cuenta con organismos a su servicio como el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) y la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), que conforman un sistema efectivo para el otorgamiento de los subsidios públicos, a través del uso de la "Tarjeta Solidaridad", a favor de los sectores de menores ingresos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 1554-04, del 13 de diciembre de 2004, el Poder Ejecutivo derogó en todas sus partes el Decreto No. 1080-01, transfiriendo las funciones, así como los activos, pasivos y presupuesto del PRA, a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 1560-04, del 16 de diciembre del 2004, el Poder Ejecutivo creó la Administradora de Subsidios Sociales, como un organismo unificador de los pagos de los subsidios sociales, adscrito a la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138, de la Ley General de Electricidad, No. 125-01, del 26 de julio del 2001, modificada por la Ley No. 186-07, del 06 de agosto de 2007, creó la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), como una institución autónoma de servicio público, cuyas funciones consisten en coordinar las empresas eléctricas, llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación en zonas suburbanas y rurales, así como la administración y aplicación de los contratos de suministro de energía eléctrica suscritos con los Productores Privados de Electricidad (IPP's). CONSIDERANDO: Que el PRA representa, desde su creación en el año 2001, una carga financiera para el Estado dominicano, en razón de que fue implementado en distintos barrios, tomando en cuenta sólo el criterio geográfico, sin evaluar las características socio- económicas de las familias que habitaban dentro de las zonas seleccionadas y su capacidad de pago, lo cual ha conllevado a la aplicación de un subsidio generalizado por parte del gobierno en estas demarcaciones, situación ésta que se ha sumado al déficit global del sector eléctrico. CONSIDERANDO: Que la situación financiera actual en que se encuentra el sector eléctrico es agravada por la existencia de grandes segmentos de consumidores de energía eléctrica en los sectores necesitados, quienes a pesar de que se encuentran en capacidad de pagar el monto de la factura, se benefician del subsidio eléctrico otorgado por el gobierno, por lo que se hace necesario implementar una estrategia dirigida a la aplicación de un plan de focalización del subsidio de electricidad en los barrios marginados, con el propósito de que éste llegue de manera exclusiva, a las familias de más bajos ingresos. CONSIDERANDO: Que a tales fines, se hace imprescindible la creación de un sistema que garantice la efectiva Focalización del Subsidio Eléctrico, con miras a la canalización del pago subsidiado de la energía eléctrica a las familias en situación de pobreza, en coordinación con la CDEEE, a través de la Dirección General del PRA. CONSIDERANDO: Que el gobierno a través de la CDEEE, ha decidido aplicar un programa de focalización del subsidio eléctrico, en los hogares pobres de los barrios identificados por el PRA. CONSIDERANDO: Que para viabilizar la implementación de este programa, se requiere la creación de mecanismos de coordinación interinstitucional entre la CDEEE, a través del Programa de Reducción de Apagones (PRA), y el Gabinete de Coordinación de Política Social (GCPS), vía el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) y la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS). CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano ha declarado de alto interés nacional el establecimiento del SIUBEN, como un instrumento de carácter técnico, destinado a identificar y a priorizar los hogares que resulten elegibles para recibir todos los beneficios de los programas sociales y subsidios que se efectúen con fondos públicos. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha otorgado a la ADESS la facultad de actuar como un organismo unificador de los pagos de los subsidios sociales. VISTO: El Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana. VISTOS: Los Artículos 133 y 138 de la Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio de 2001 y sus modificaciones. VISTOS: Los Decretos Nos. 1073-04, 1082-04 Y 1560-04, de fechas 31 de agosto, 3 de septiembre y 16 de diciembre de 2004, respectivamente, que crearon el Gabinete de Coordinación de Política Social, el SIUBEN y la ADESS. VISTO: El Decreto No. 1080-01 del 3 de noviembre de 2001, que creó el PRA, derogado por el Decreto No.1554-04, del 13 de diciembre de 2004, el cual transfirió a la CDEEE, las funciones, activos, pasivos y presupuesto del PRA. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se autoriza a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a través del Programa de Reducción de Apagones (PRA) a llevar a cabo los trabajos de Focalización del Subsidio Eléctrico, a favor de las familias de escasos recursos económicos. Artículo 2. El Gabinete de Coordinación de Política Social (GCPS) y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), coordinarán la aplicación efectiva de la focalización del subsidio otorgado a través del PRA, transfiriéndola del nivel geográfico al individual, en aras de reducir su ámbito de aplicación a los hogares en situación de pobreza, de manera exclusiva, para lo cual contará con el apoyo del SIUBEN y laADESS. PARRAFO: La Dirección General del PRA establecerá el nivel mínimo de consumo por hogar estipulado para hacer efectiva la aplicación del subsidio destinado al pago de la energía eléctrica, a los usuarios que califiquen dentro de dicho rango. Artículo 3. Los negocios y hogares de alto consumo energético quedan expresamente excluidos de la población beneficiaria del subsidio eléctrico, independientemente de su ubicación geográfica, en el entendido de que serán incluidos únicamente aquellos que en la actualidad formen parte del PRA y que según sus características califiquen para la obtención de dicho subsidio. Artículo 4. La identificación de los beneficiarios del subsidio eléctrico tendrá como base la ficha y los procedimientos técnicos del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN). La selección de estos beneficiarios por el SIUBEN deberá ser conciliada con el PRA. PARRAFO 1: El PRA, podrá incluir como beneficiarios del subsidio eléctrico, de manera transitoria, a los hogares en situación de pobreza que no formen parte del SIUBEN y que califiquen para recibir dichos fondos, debiendo notificar de inmediato, al SIUBEN, sobre las inclusiones que fueren realizadas. El SIUBEN evaluará la situación económica de los beneficiarios incluidos por el PRA y determinará, en base a sus propios criterios, si dichos hogares califican o no para formar parte del SIUBEN, para adoptar la decisión correspondiente en cada caso. PARRAFO 11: Se establece un período máximo de un año para que el SIUBEN disponga la forma de identificación y empadronamiento de los hogares en situación de pobreza, respecto de los cuales carezca de información, dentro del ámbito de los barrios PRA, a los fines de completar la inclusión por demanda en el Padrón de Hogares Elegibles de Beneficiarios y cuya caracterización económica los clasifique en pobreza extrema o moderada, para su incorporación o no como beneficiarios del PRA. PARRAFO 111: El PRA, de común acuerdo con la ADESS, dispondrá el uso de la TARJETA SOLIDARIDAD como medio de pago del subsidio eléctrico a ser focalizado, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Artículo 5. El SIUBEN deberá entregar a la CDEEE/PRA, el Padrón de Hogares Elegibles para recibir el subsidio eléctrico, conforme a las demarcaciones identificadas por la CDEEE, a través del PRA. Artículo 6. El PRA entregará a la ADESS la relación de beneficiarios del Programa, basada en el Padrón de Hogares Elegibles del SIUBEN, así como los usuarios empadronados transitoriamente, para hacer efectivo el pago del subsidio. Artículo 7. La ADESS habilitará una gaveta electrónica o subcuenta específica a aquellos jefes de familia, escogidos como beneficiarios por el PRA, que sean portadores actuales de la TARJETA SOLIDARIDAD, por disfrutar en ese momento de otro subsidio social adicional; o en caso contrario, facilitará la entrega de una nueva tarjeta a cada uno de los beneficiarios restantes que no la posean o que, formando parte del SIUBEN, no hayan recibido la TARJETA SOLIDARIDAD, a fin de que puedan disponer del subsidio eléctrico. Artículo 8. Se instruye al SIUBEN a coordinar con el PRA todas las acciones necesarias para solucionar las novedades y las nuevas inclusiones de hogares que surjan durante la operación del Programa. Artículo 9. El SIUBEN realizará las actualizaciones periódicas conforme a las necesidades y los requerimientos del PRA y les informará sobre el estatus de cada beneficiario. Artículo 10. La ADESS no acreditará el pago del subsidio eléctrico a través de la TARJETA SOLIDARIDAD, a todo beneficiario registrado como fallecido, o cuyo documento de identidad sea objetado por la Junta Central Electoral, respetando siempre el Artículo 1 del Decreto No. 1073-04, del31 de agosto de 2004. PARRAFO 1: En los casos en que el beneficiario no haya realizado transacciones del subsidio eléctrico por un período mayor de dos (2) meses, la ADESS reintegrará los fondos de dicho beneficiario al PRA. PARRAFO 11: Surgida cualquier problemática, después de efectuar la investigación pertinente, el PRA informará al SIUBEN las causas o motivos que hayan originado el problema, siempre que la razón se relacione con el estatus del beneficiario o a la ADESS, si el asunto tiene que ver con el mecanismo del Sistema de Pagos de los Subsidios Sociales, para el tratamiento de rigor. Artículo 11. El PRA informará a la ADESS todas las quejas que reciba de los beneficiarios a través de sus Gestores Puntuales de Incentivo al Pago (GPIP), respecto al comportamiento de los establecimientos que participen en dicho programa, a fin de tomar las medidas pertinentes. Artículo 12. El PRA suministrará a la ADESS, al finalizar cada proceso de inscripción, la relación de nuevos beneficiarios, para que la misma emita las tarjetas correspondientes a quienes no la posean o habilite una nueva subcuenta o gaveta, a quienes ya están dotados de la misma. PARRAFO: El PRA Y la ADESS coordinarán, previo a los operativos de entrega de tarjetas, el lugar y la fecha de los mismos, quedando bajo responsabilidad del primero informar a los beneficiarios. La entrega de tarjetas a los beneficiarios que no la posean será efectuada de manera conjunta por un personal del PRA y la ADESS. Artículo 13. La ADESS informará al PRA; permanentemente y de manera desagregada, el registro de llamadas al Centro de Atención al Beneficiario, clasificado por tipo de quejas y reclamos, así como la solución dada a cada caso, con relación a la naturaleza de las quejas y reclamos de sus beneficiarios. Artículo 14. La ADESS solucionará a la brevedad posible, las quejas y reclamos que los beneficiarios presenten directamente al Centro de Atención al Beneficiario, o a través de solicitudes hechas por el PRA, a las Delegaciones Provinciales u Oficina Central de la ADESS. Artículo 15. La CDEEE, a través del PRA, prestará apoyo financiero al SIUBEN y a la ADESS, de acuerdo a las necesidades que se presenten, con el propósito de que las mismas estén en capacidad de realizar las acciones necesarias a fin de llevar a cabo la aplicación efectiva de la focalización del Programa. Artículo 16. El SIUBEN, la ADESS y la CDEEE, a través del PRA, tendrán a su cargo la responsabilidad de coordinar, ejecutar y supervisar todas las acciones necesarias para la implementación del Programa de Focalización del Subsidio. Artículo 17. Envíese a la Vicepresidencia de la República, al Gabinete de Coordinación de Política Social, (GCPS), a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a la Comisión Nacional de Energía (CNE) y a la Superintendencia de Electricidad (SIE), para los fines correspondientes. Artículo 18. El presente Decreto modifica y deroga cualquier otro decreto, resolución y acto administrativo que le sea contrario. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del años dos mil nueve (2009); año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración. LEONELFERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona