Texto de la norma
Dec. No. 107-09 que deja sin efecto el Programa Nacional de Apoyo a la Eliminación
del Fraude Eléctrico (PAEF) y transfiere sus funciones a la Procuraduría General
Adjunta para el Sistema Eléctrico (PGASE), y deroga el Decreto No. 748-02.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 107-09
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano reconoce que el sector eléctrico es
fundamental para fomentar el desarrollo económico y social de la nación dominicana.
CONSIDERANDO: Que como parte de las medidas complementarias a la Ley General de
Electricidad No.125-01, del 27 de julio de 2001, fue emitido el Decreto No.748-02, del 19
de septiembre de 2002, que crea el Programa Nacional de Apoyo a la Eliminación de
Fraude Eléctrico (P AEF).
CONSIDERANDO: Que como los procesos de refonna son cambiantes, respondiendo al
proyecto de nación, el Estado al cumplir con esta responsabilidad debe hacerlo dentro de
un orden social, procurando el bienestar general, el cual debe ser siempre compatible con el
orden público, para lograr el fortalecimiento del estado de derecho.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley
No.186-07, del 6 de agosto de 2007, que modificó la Ley General de Electricidad NO.125-
O 1, ha sido designado un Procurador General Adjunto para el Sistema Eléctrico, como
responsable de dirigir y supervisar la política de persecución de los hechos punibles
previstos en la referida Ley General de Electricidad y coordinar las acciones que
correspondan, sin perjuicio de otra infracción que en esta materia le asignen otras leyes,
todo de confonnidad con las disposiciones de la Ley No.78-03, del 17 de abril de 2003,
sobre el Estatuto del Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Que los objetivos y funciones atribuidas al Programa Nacional de
Apoyo a la Eliminación de Fraude Eléctrico (PAEF), creado mediante el Decreto NO.748-
02, del 19 de septiembre de 2002, serán en lo sucesivo asumidos por el Procurador Adjunto
para el Sector Eléctrico, por el espíritu de lo dispuesto en la referida Ley No.186-07,
haciendo innecesaria la pennanencia jurídica de la figura del Programa Nacional de Apoyo
a la Eliminación del Fraude Eléctrico (P AEF).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No.78-03, del 15 de abril de 2003, que instituye el Estatuto del Ministerio
Público.
VISTA: La Ley 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de
la República Dominicana.
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, modificada
por la Ley 186-07, del 6 de agosto de 2007.
VISTO: El Decreto No.748-02 del 19 de septiembre de 2002, que crea el Programa
Nacional de Apoyo a la Eliminación del Fraude Eléctrico (PAEF).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Queda derogado el denominado Programa Nacional de Apoyo a la Eliminación
del Fraude Eléctrico (PAEF), creado mediante Decreto No.748-02, del 19 de septiembre de
2002, quedando sus competencias asumidas en lo sucesivo por la Procuraduría General
Adjunta para el Sistema Eléctrico (PGASE).
Artículo 2. Las funciones y objetivos para los cuales fue creado el Programa Nacional de
Apoyo a la Eliminación de Fraude Eléctrico (P AEF), pasan al Procurador General Adjunto
para el Sistema Eléctrico como órgano de la Procuraduría General de la República, en
virtud de las disposiciones del Artículo 4 de la Ley General de Electricidad No.125-01, del
26 de julio de 2001, modificada por la Ley No.186-07, del 6 de agosto de 2007.
Artículo 3. Quedan transferidos a la Oficina del Procurador General Adjunto para el
Sistema Eléctrico, a partir de la fecha y previo inventario, todos los bienes muebles e
inmuebles, activos, pasivos, presupuesto, proyectos y programas en ejecución, que
pertenecían al Programa Nacional de Apoyo a la Eliminación de Fraude Eléctrico (PAEF),
los cuales ingresarán al patrimonio de la Procuraduría General de la República.
Artículo 4. Se instruye a la Oficina del Procurador General Adjunto para el Sistema
Eléctrico, coordinar con las respectivas instituciones militares y la Policía Nacional las
necesidades de personal militar y policial como apoyo a las acciones de supervisión y
persecución del fraude eléctrico.
Artículo 5. Queda derogado el Decreto No.748-02 del 19 de septiembre de 2002, y
cualquier otra disposición normativa de igualo inferior jerarquía en aquellas partes en que
sea contraria al presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009); años
165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
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