Texto de la norma
Dec. No. 2588, que autoriza una emisión de sellos postales.
G. O. No. 9558, del 15 de julio de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2588
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.10, color morado.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.20, color mamey.
Estos sellos tendrán la forma de un rectángulo y las siguientes medidas: 33 milímetros de largo y 24 milímetros de ancho. En su diseño se destacará en el centro, el Escudo Nacional; a lo largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana"; y a la izquierda y derecha del Escudo, en sentido vertical "Servicio e Interior", respectivamente, abajo, colindando con el margen inferior, dirán "Primas de Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial del sello en quarismos y en el derecho el signo de centavos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.