Texto de la norma
Dec. No. 2586, que autoriza la impresión de especies timbradas.
G. O. No. 9558, del 15 de julio de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2586
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas:
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.05, color azul oscuro.
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.35, color sepia.
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.50, color verde claro.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$1.00, color verde.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$2.00, color azul.
100,000 (CIEN MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$5.00, color mamey.
Estos sellos serán de forma de un rectángulo de 35 milímetros de largo por 24 milímetros de ancho; llevarán el siguiente diseño: en la parte superior la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA"; a ambos lados del sello se levanta una torre de telégrafos cuyas antenas, cubren toda la parte superior del mismo; en el centro,
el globo terraqueo con un mapamundi atravesado horizontalmen-
te por la palabra uTELECOMUNICACIONES".
En la parte inferior llevarcln las palabras "Centavo" 0 "Centa-
vos" y "Peso Oro" 0 "Pesos Oro" yen los dos angulos inferiores
llevaran tambi~nel valor facial del sello en numero.
DADO en Santo Domingo de Guzmcln, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a los catorce (14) dias del
mes de julio del ano mil novecientos ochenta y unOi afi.os 1380.
de la Independencia y 1180. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.