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Texto
Texto de la norma
Dec. No. 2585, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas.
G. O. No. 9558, del 15 de julio de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2585
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las personas siguientes:
1) Al señor Doctor Víctor Alvaro Franco Santoni, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
2) Al señor Medardo Miguel Antonio Valerio Saleta, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales;
3) A la señora Ana Elvira Medos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; y
4) A la señora Ursula Raposo de Díaz, una pensión del Estado de ciento cuarenta y nueve pesos oro (RD$149.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona