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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2550

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 1981fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9558Gaceta Oficial del 15 jul de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Teófilo Gutiérrez (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (15,976 caracteres)
Dec. No. 2550, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9558, del 15 de julio de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2550 CONSIDERANDO que las empresas TUBERIAS Y MATERIALES PLASTICOS, C. POR A.; CUADERNOS NACIONALES, C. X A.; PEGORO INDUSTRIAL, C. POR A.; VULCANIZADOS DOMINICANOS, C. POR A.; DULCERA DOMINICANA, C. POR A.; LUIS FONG & CO., C. POR A.; CERAS JOHNSON DOMINICANA, S. A.; QUINDOA, C. POR A.; CERAMICA INDUSTRIAL DEL CARIBE, C. POR A.; FIESTA MATRESS, C. POR A.; HELADERA DOMINICANA, S. A.; MUEBLERIA LA FE, C. POR A.; PORFIRIO A. CIACCIO, C. POR A.; T. Q. M., C. POR A.; APLICACIONES DEL VIDRIO NEUTRO, S. A. (AVINE); CORONA INDUSTRIAL, S. A.; y MABRANO & CIA., C. POR A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 141-81-RC, de fecha 5 de mayo de 1981, mediante la cual se reclasifica a la empresa TUBERIAS Y MATE- RIALES PLASTICOS, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años a partir del 13 de abril de 1981, y se le concede exoneración por todo el período de la reclasificación en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se indican en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 141-81-RC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, mediante Resolución No. 109-72-C, del 16 de octubre de 1972, aprobada por Decreto No. 3364, del 13 de abril de 1973, y se dedica a la producción de artículos de resina compuesta P.V.C., fundas de celofán, impresión de celofán, fundas de papel laminado y/o fundas plásticas, películas de polietileno e impresión de papel glassine, que destina al mercado interno. 2.- Res. No. 142-81-RC, de fecha 5 de mayo de 1981, mediante la cual se reclasifica a la empresa CUADERNOS NACIONALES, C. X A., en la Categoría "C", por un período de 8 años más a partir del 14 de mayo de 1981, y se le concede exoneración por todo el período de la reclasificación en proporción de un 55o/o de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 142-81-RC. La mencionada empresa obtuvo por traspaso la clasificación perteneciente en principio a la empresa Teófilo Gutiérrez, por medio de la Resolución No. 184-79-TC, del 23 de julio de 1979, aprobada por Decreto No. 1204, del 27 de septiembre de 1979, en la Categoría "C", otorgada por un período de 10 años y extendido a 12 años por efecto de la Ley No. 79, de fecha 31 de diciembre de 1970, que modificó el artículo 17 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968. La precitada empresa se dedica a la producción de cajas de cartón, cuadernos, libretas, clips, folders, ganchos para folders y cuadernillos que destina al mercado interno. 3.- No. 143-81-MC, de fecha 5 de mayo de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 210-77-RC, 304-77-MC, 75-78-MC y 267-78-MC, de fechas 16 de septiembre de 1977, 6 de diciembre de 1977, 17 de marzo y 26 de septiembre de 1978, respectiva- mente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa PEGORO INDUSTRIAL, C. POR A., las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 143-81-MC. La mencionada empresa fué reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, mediante la citada Resolución No. 210-77-RC y se dedica a la producción de horquillas para el pelo, cepillos dentales, cepillería en general, accesorios para el pelo, lápices de frafito y otros, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3177, 3331, 3481 y 388, de fechas 30 de noviembre de 1977, 28 de febrero de 1978, 13 de julio y 9 de noviembre de 1978, respectivamente. 4.— Res. No. 144-81-MC, de fecha 5 de mayo de 1981, que modifica la Resolución No. 97-81-RC, del 7 de abril de 1981, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa VULCANIZADOS DOMINICANOS, C. POR A., en proporción de un 60o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal Unico de dicha Recolución No. 144-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada por el término de 8 años, en la Categoría "C", por la aludida Resolución No. 97-81-RC, y se dedica a la fabricación de calzados, tennis de diferentes tipos que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2490, del 8 de junio de 1981. 5.— Res. No. 145-81-MC, de fecha 5 de mayo de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 152-77-RC, 207-77-MC y 160-78-MC, de fechas 15 de julio de 1977, 16 de septiembre de 1977 y 27 de junio de 1978, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa DULCERA DOMINICANA, C. POR A., en proporción del 60o/o de exoneración, los renglones de materias primas y materiales detallados en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 145-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada mediante la aludida Resolución No. 152-77-RC, en la Categoría "C.", por el término de 8 años, y se dedica a la producción de confites, galletas, chocolates y dulces, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3081, 3177 y 83, de fechas 19 de septiembre de 1977, 30 de no- viembre de 1977 y 24 de agosto de 1978, respectivamente. 6.— Res. No. 146-81-MC, de fecha 5 de mayo de 1981, que modifica la Resolución No. 314-79-C, del 5 de diciembre de 1979, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa LUIS FONG & CO., C. POR A., por el resto del período de clasificación o hasta que se produzcan en el país en cantidad, calidad y precio similar a los importados, en proporción de un 90 o/o de exoneración, los renglones que se indican en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 146-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por un término de 8 años, por la aludida Resolución No. 314-79-C, y se dedica a la producción de salsa de soya en pasta y líquida, que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1703, del 14 de abril de 1980. 7.— Res. No. 147-81-MC, de fecha 5 de mayo de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 108-79-RC y 335-79-TC, de fechas 23 de mayo y 19 de diciembre de 1979, respectivamente, para aumentar en la reclasificación que disfruta la empresa CERAS JOHNSON DOMINICANA, S. A., por el resto del período y en los mismos porcentajes otorgados originalmente los renglones que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 147-81-MC. La mencionada empresa obtuvo por traspaso a su favor, aprobado mediante la Resolución No. 335-79-TC, aludida, la reclasificación obtenida originalmente por la empresa Almacenes Comerciales Del Monte, C. por A., por medio de la precitada Resolución No. 108-79-RC y se dedica a la fabricación de insecticidas, repelentes, cera para pisos, perfumadores ambientales y otros productos de cuidado personal, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1077 y 1772, de fechas 10 de agosto de 1979 y 22 de mayo de 1980, respectivamente. 8.— Res. No. 148-81-MC, de fecha 5 de mayo de 1981, que modifica la Resolución No. 328-79-RC del 19 de diciembre de 1979, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa QUINDOA, C. POR A., las materias primas y materiales que se indican con sus respectivos porcentajes, en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 148-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 328-79-RC y se dedica a la fabricación de insecticidas y productos de limpieza para el hogar, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1679, del 8 de abril de 1980. 9.- Res. No. 149-81-MC, de fecha 5 de mayo de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 192-75-C, 323-78-MC y 311-79-MC, de fechas 18 de diciembre de 1975, 29 de noviembre de 1978 y 5 de diciembre de 1979, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa CERAMICA INDUSTRIAL DEL CARIBE, C. POR A., por el resto del período y en la misma proporción del 90o/o originalmente otorgado, los renglones de materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 149-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 192-75-C, y se dedica a la fabricación de losas de cerámica y esmaltado para revestimiento de paredes y pisos, que destina a los mercados interno y externo. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2988, 693 y 1703, de fechas 26 de julio de 1977, 21 de febrero de 1979 y 14 de abril de 1980, respectivamente. 10.- Res. No. 150-81-MC, de fecha 5 de mayo de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 103-76-C, 144-77-MC, 263-79-MC y 119-80-MC, de fechas 8 de julio de 1976, 15 de julio de 1977, 24 de octubre de 1979 y 22 de abril de 1980, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa FIESTA MATRESS, C. POR A., por el resto del período y en proporción del 90o/o de exoneración, los renglones de materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 150-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 103-76-C, y se dedica a la fabricación de espuma sintética (colcha espuma) que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2492, 3081, 1713 y 1911, de fechas lro. de noviembre de 1976, 19 de septiembre de 1977, 22 de abril de 1980, y 20 de agosto de 1980, respectivamente. 11.- Res. No. 334-80-MC, de fecha 9 de diciembre de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 221-76-RC, 295-78-MC, y 137-79-MC, de fechas 23 de noviembre de 1976, lro. de noviembre de 1978 y 23 de mayo de 1979, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa MABRANO & CIA., C. POR A., y en la misma proporción del 60o/o de exoneración, las materias primas y materiales detallados en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 334-80-MC. La mencionada empresa fue reclasificada por la aludida Resolución No. 221-76-RC, y se dedica a la producción de galletas de soda, saladas y dulces, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2756, 551 y 1111, de fechas 7 de marzo de 1977, 15 de enero y 20 de agosto de 1979, respectivamente. 12.- Res. No. 151-81-C, de fecha 5 de mayo de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa HELADERA DOMINICANA, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en proporción del 50o/o durante los dos primeros años y 30o/o para el resto del período, sobre los materiales y materias primas que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 151-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de helados de leche y jugos de frutas que destinará al mercado interno. 13.- Res. No. 152-81-C, de fecha 5 de mayo de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa MUEBLERIA LA FE, C. POR A., en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 152-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de muebles domésticos e institucionales y gabinetes, que destinará al mercado interno. 14.- Res. No. 153-81-C, de fecha 5 de mayo de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa PORFIRIO A. CIACCIO, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 153-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de acondicionadores de aire, que destinará al mercado interno. 15.- Res. No. 155-81-C, de fecha 5 de mayo de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa T. Q. M., C. POR A., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, y se le concede exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 155-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de ropas de vestir que destinará al mercado externo. 16.- Res. No. 156-81-C, de fecha 5 de mayo de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa APLICACIONES DEL VIDRIO NEUTRO, S. A. (AVINE), en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, y se le concede exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 156-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de ampollas cuenta-gotas, frascos, jeringas y otros envases y manufacturas de vidrio para la industria farmacéutica, cosméticos y luminotécnicas, que destinará al mercado externo. 17.- Res. No. 104-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa CORONA INDUSTRIAL, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los articulos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resoluci6n No. 104-81-C. La mencionada em- presa se dedicara a la fabricaci6n de muebles que destinara al mercado interno. ARTICULO SEGUNDO: Envlese a .LaS Secretarias de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, . para los fines corres- pondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los tres (3) Mas del mes de julio del ano mil novecientos ochenta y uno (1981); anos 1380. de la Independencia y 1180. de la Restauraci6n. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona