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Dec. No. 2550, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9558, del 15 de julio de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2550
CONSIDERANDO que las empresas TUBERIAS Y MATERIALES PLASTICOS, C. POR A.; CUADERNOS NACIONALES, C. X A.; PEGORO INDUSTRIAL, C. POR A.; VULCANIZADOS DOMINICANOS, C. POR A.; DULCERA DOMINICANA, C. POR A.; LUIS FONG & CO., C. POR A.; CERAS JOHNSON DOMINICANA, S. A.; QUINDOA, C. POR A.; CERAMICA INDUSTRIAL DEL CARIBE, C. POR A.; FIESTA MATRESS, C. POR A.; HELADERA DOMINICANA, S. A.; MUEBLERIA LA FE, C. POR A.; PORFIRIO A. CIACCIO, C. POR A.; T. Q. M., C. POR A.; APLICACIONES DEL VIDRIO NEUTRO, S. A. (AVINE); CORONA INDUSTRIAL, S. A.; y MABRANO & CIA., C. POR A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 141-81-RC, de fecha 5 de mayo de 1981, mediante la cual se reclasifica a la empresa TUBERIAS Y MATE-
RIALES PLASTICOS, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años a partir del 13 de abril de 1981, y se le concede exoneración por todo el período de la reclasificación en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se indican en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 141-81-RC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, mediante Resolución No. 109-72-C, del 16 de octubre de 1972, aprobada por Decreto No. 3364, del 13 de abril de 1973, y se dedica a la producción de artículos de resina compuesta P.V.C., fundas de celofán, impresión de celofán, fundas de papel laminado y/o fundas plásticas, películas de polietileno e impresión de papel glassine, que destina al mercado interno.
2.- Res. No. 142-81-RC, de fecha 5 de mayo de 1981, mediante la cual se reclasifica a la empresa CUADERNOS NACIONALES, C. X A., en la Categoría "C", por un período de 8 años más a partir del 14 de mayo de 1981, y se le concede exoneración por todo el período de la reclasificación en proporción de un 55o/o de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 142-81-RC. La mencionada empresa obtuvo por traspaso la clasificación perteneciente en principio a la empresa Teófilo Gutiérrez, por medio de la Resolución No. 184-79-TC, del 23 de julio de 1979, aprobada por Decreto No. 1204, del 27 de septiembre de 1979, en la Categoría "C", otorgada por un período de 10 años y extendido a 12 años por efecto de la Ley No. 79, de fecha 31 de diciembre de 1970, que modificó el artículo 17 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968. La precitada empresa se dedica a la producción de cajas de cartón, cuadernos, libretas, clips, folders, ganchos para folders y cuadernillos que destina al mercado interno.
3.- No. 143-81-MC, de fecha 5 de mayo de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 210-77-RC, 304-77-MC, 75-78-MC y 267-78-MC, de fechas 16 de septiembre de 1977, 6 de diciembre de 1977, 17 de marzo y 26 de septiembre de 1978, respectiva-
mente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa PEGORO INDUSTRIAL, C. POR A., las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 143-81-MC. La mencionada empresa fué reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, mediante la citada Resolución No. 210-77-RC y se dedica a la producción de horquillas para el pelo, cepillos dentales, cepillería en general, accesorios para el pelo, lápices de frafito y otros, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3177, 3331, 3481 y 388, de fechas 30 de noviembre de 1977, 28 de febrero de 1978, 13 de julio y 9 de noviembre de 1978, respectivamente.
4.— Res. No. 144-81-MC, de fecha 5 de mayo de 1981, que modifica la Resolución No. 97-81-RC, del 7 de abril de 1981, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa VULCANIZADOS DOMINICANOS, C. POR A., en proporción de un 60o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal Unico de dicha Recolución No. 144-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada por el término de 8 años, en la Categoría "C", por la aludida Resolución No. 97-81-RC, y se dedica a la fabricación de calzados, tennis de diferentes tipos que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2490, del 8 de junio de 1981.
5.— Res. No. 145-81-MC, de fecha 5 de mayo de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 152-77-RC, 207-77-MC y 160-78-MC, de fechas 15 de julio de 1977, 16 de septiembre de 1977 y 27 de junio de 1978, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa DULCERA DOMINICANA, C. POR A., en proporción del 60o/o de exoneración, los renglones de materias primas y materiales detallados en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 145-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada mediante la aludida Resolución No. 152-77-RC, en la Categoría "C.", por el término de 8 años, y se dedica a la producción de confites, galletas, chocolates y dulces, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3081, 3177 y 83, de fechas 19 de septiembre de 1977, 30 de no-
viembre de 1977 y 24 de agosto de 1978, respectivamente.
6.— Res. No. 146-81-MC, de fecha 5 de mayo de 1981, que modifica la Resolución No. 314-79-C, del 5 de diciembre de 1979, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa LUIS FONG & CO., C. POR A., por el resto del período de clasificación o hasta que se produzcan en el país en cantidad, calidad y precio similar a los importados, en proporción de un 90 o/o de exoneración, los renglones que se indican en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 146-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por un término de 8 años, por la aludida Resolución No. 314-79-C, y se dedica a la producción de salsa de soya en pasta y líquida, que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1703, del 14 de abril de 1980.
7.— Res. No. 147-81-MC, de fecha 5 de mayo de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 108-79-RC y 335-79-TC, de fechas 23 de mayo y 19 de diciembre de 1979, respectivamente, para aumentar en la reclasificación que disfruta la empresa CERAS JOHNSON DOMINICANA, S. A., por el resto del período y en los mismos porcentajes otorgados originalmente los renglones que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 147-81-MC. La mencionada empresa obtuvo por traspaso a su favor, aprobado mediante la Resolución No. 335-79-TC,
aludida, la reclasificación obtenida originalmente por la empresa Almacenes Comerciales Del Monte, C. por A., por medio de la precitada Resolución No. 108-79-RC y se dedica a la fabricación de insecticidas, repelentes, cera para pisos, perfumadores ambientales y otros productos de cuidado personal, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1077 y 1772, de fechas 10 de agosto de 1979 y 22 de mayo de 1980, respectivamente.
8.— Res. No. 148-81-MC, de fecha 5 de mayo de 1981, que modifica la Resolución No. 328-79-RC del 19 de diciembre de 1979, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa QUINDOA, C. POR A., las materias primas y materiales que se indican con sus respectivos
porcentajes, en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 148-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 328-79-RC y se dedica a la fabricación de insecticidas y productos de limpieza para el hogar, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1679, del 8 de abril de 1980.
9.- Res. No. 149-81-MC, de fecha 5 de mayo de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 192-75-C, 323-78-MC y 311-79-MC, de fechas 18 de diciembre de 1975, 29 de noviembre de 1978 y 5 de diciembre de 1979, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa CERAMICA INDUSTRIAL DEL CARIBE, C. POR A., por el resto del período y en la misma proporción del 90o/o originalmente otorgado, los renglones de materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 149-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 192-75-C, y se dedica a la fabricación de losas de cerámica y esmaltado para revestimiento de paredes y pisos, que destina a los mercados interno y externo. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2988, 693 y 1703, de fechas 26 de julio de 1977, 21 de febrero de 1979 y 14 de abril de 1980, respectivamente.
10.- Res. No. 150-81-MC, de fecha 5 de mayo de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 103-76-C, 144-77-MC, 263-79-MC y 119-80-MC, de fechas 8 de julio de 1976, 15 de julio de 1977, 24 de octubre de 1979 y 22 de abril de 1980, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa FIESTA MATRESS, C. POR A., por el resto del período y en proporción del 90o/o de exoneración, los renglones de materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 150-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 103-76-C, y se dedica a la fabricación de espuma sintética (colcha espuma) que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2492, 3081, 1713 y 1911, de fechas lro. de noviembre de 1976, 19 de septiembre de 1977, 22 de abril de 1980, y 20 de agosto de 1980, respectivamente.
11.- Res. No. 334-80-MC, de fecha 9 de diciembre de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 221-76-RC, 295-78-MC, y 137-79-MC, de fechas 23 de noviembre de 1976, lro. de noviembre de 1978 y 23 de mayo de 1979, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa MABRANO & CIA., C. POR A., y en la misma proporción del 60o/o de exoneración, las materias primas y materiales detallados en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 334-80-MC. La mencionada empresa fue reclasificada por la aludida Resolución No. 221-76-RC, y se dedica a la producción de galletas de soda, saladas y dulces, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2756, 551 y 1111, de fechas 7 de marzo de 1977, 15 de enero y 20 de agosto de 1979, respectivamente.
12.- Res. No. 151-81-C, de fecha 5 de mayo de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa HELADERA DOMINICANA, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en proporción del 50o/o durante los dos primeros años y 30o/o para el resto del período, sobre los materiales y materias primas que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 151-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de helados de leche y jugos de frutas que destinará al mercado interno.
13.- Res. No. 152-81-C, de fecha 5 de mayo de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa MUEBLERIA LA FE, C. POR A., en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 152-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de muebles domésticos e institucionales y gabinetes, que destinará al mercado interno.
14.- Res. No. 153-81-C, de fecha 5 de mayo de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa PORFIRIO A. CIACCIO,
C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 153-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de acondicionadores de aire, que destinará al mercado interno.
15.- Res. No. 155-81-C, de fecha 5 de mayo de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa T. Q. M., C. POR A., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, y se le concede exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 155-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de ropas de vestir que destinará al mercado externo.
16.- Res. No. 156-81-C, de fecha 5 de mayo de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa APLICACIONES DEL VIDRIO NEUTRO, S. A. (AVINE), en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, y se le concede exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 156-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de ampollas cuenta-gotas, frascos, jeringas y otros envases y manufacturas de vidrio para la industria farmacéutica, cosméticos y luminotécnicas, que destinará al mercado externo.
17.- Res. No. 104-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa CORONA INDUSTRIAL, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos,
incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo
interno, que incidan sobre los articulos consignados en el ordinal
Segundo de dicha Resoluci6n No. 104-81-C. La mencionada em-
presa se dedicara a la fabricaci6n de muebles que destinara al
mercado interno.
ARTICULO SEGUNDO: Envlese a .LaS Secretarias de Estado
de Finanzas y de Industria y Comercio, . para los fines corres-
pondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a los tres (3) Mas del mes
de julio del ano mil novecientos ochenta y uno (1981); anos
1380. de la Independencia y 1180. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.