Texto de la norma
Dec. No. 2543, que concede naturalización dominicana provisionalmente a varios menores de edad.
G. O. No. 9558, del 15 de julio de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2543
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto;
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;
VISTO el Párrafo 1 del artículo 26 de la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley No. 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana, provisionalmente a los siguientes menores de edad:
a) Juan Sucar Khoury, nacido en Miniara, Akkar, El Libano el día 19 de octubre de 1964, hijo legítimo de los señores Norge Sucar Fahal, de nacionalidad dominicana y Emiline Yousef Khoury, de nacionalidad libanesa;
b) José Alberto Landestoy Zapata y Emmanuel Landestoy Zapata, nacidos en Puerto Rico, E.U.A., en fecha 15 de noviembre de 1964 y 10 de enero de 1969, hijos legítimos de los señores Enrique Landestoy Pieterz y Cristina Zapata Viñas de Landestoy, ambos de nacionalidad dominicana;
c) Helen Alexandra Paniagua Rodríguez, nacida en Moscú, el día 10 de febrero de 1975, hija legítima de los esposos señores Ing. Porfirio Zacarías Paniagua Cairo (fallecido), de nacionalidad dominicana e Ing. Lita María Rodríguez Valladares Vda. Paniagua, de nacionalidad chilena.
d) Ernesto Venegas Aybar, nacido en Colombia, en fecha 13 de octubre de 1962, hijo de la señora Dulce María Aybar Milán de nacionalidad dominicana.
e) Humberto Aybar Báez, nacido en Venezuela, el día 20 de julio de 1964, hijo legítimo de los señores Ing. Rafael Aybar de Castro y Rhina Altagracia Báez, ambos de nacionalidad dominicana.
f) Quedan derogadas y sustituídas las letras a) y b) del Decreto No. 2237 de fecha 11 de febrero de 1980.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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