Texto de la norma
Dec. No. 2516, que autoriza una emisión de sellos postales.
G. O. No. 9556, del 15 de junio de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2516
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.
100,000 (Cien mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, a colores.
Art. 2.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística estilizada representando una secuencia de personas impedidas físicamente; en el lado superior a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior llevarán el símbolo adoptado para el Año Internacional de los Impedidos; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "7 ¢", debajo, las palabras "CORREO AEREO"; partiendo del lado inferior izquierdo, continuando en el lado derecho en sentido vertical, tendrán la inscripción "Año Internacional de los Impedidos 1981".
Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de al-
to; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa la figura de un impedido físico en silla de ruedas realizando labores de zapatería; en el lado superior a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior llevarán el símbolo adoptado para el Año Internacional de los Impedidos; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "33 ¢"; debajo las palabras "CORREO AEREO"; partiendo del lado inferior izquierdo continuando en el lado derecho en sentido vertical tendrán la inscripción "Año Internacional de los Impedidos 1981".
Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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