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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2497

que prohíbe la adquisición de vehículos de motor de cualquier tipo con excepción de motocicletas, por los diferentes Departamentos de la Administración Pública, los Municipios y por los Organismos e Instituciones Autónomas del Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jun de 1981fecha
Otrostipo
G. O. 9555Gaceta Oficial del 31 may de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2497, que prohíbe la adquisición de vehículos de motor de cualquier tipo con excepción de motocicletas, por los diferentes Departamentos de la Administración Pública, los Municipios y por los Organismos e Instituciones Autónomas del Estado. G. O. No. 9555, del 31 de mayo de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2497 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Queda prohibida la adquisición de vehículos de motor de cualquier tipo con excepción de motocicletas, por los diferentes Departamentos de la Administración Pública, los Municipios y por los Organismos e Instituciones Autónomas del Estado. Art. 2.- En consecuencia, el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto deberá abstenerse de aprobar asignaciones de fondos destinados a la adquisición de los citados vehículos de motor que le fueren solicitadas por cualquier Organismo del Estado o Institución Autónoma. Art. 3.- Quedan exceptuadas de las disposiciones del presente Decreto, las adquisiciones de vehículos de motor de cualquier tipo, requeridos para fines de seguridad por la Secretaría de las Fuerzas Armadas, por los diferentes cuerpos castrenses de la Nación y por la Policía Nacional, así como también los requeridos para fines del transporte colectivo por la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE). DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ONCE (11) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona