miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2496

que suspende por un período de un (1) año la importación de los vehículos automóviles, equipos y máquinas autopropulsadas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jun de 1981fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9555Gaceta Oficial del 31 may de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2496, que suspende por un período de un (1) año la importación de los vehículos automóviles, equipos y máquinas autopropulsadas. G. O. No. 9555, del 31 de mayo de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2496 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se suspende por un período de un (1) año a partir de la fecha del presente Decreto, la importación de los vehículos automóviles, equipos y máquinas autopropulsadas comprendidos en el arancel de aduanas, citados en las partidas y posiciones que se indican a continuación, de conformidad con la función o el uso para los cuales son destinados: a) Máquinas y aparatos autopropulsados para extracción, explanación, excavación y otros trabajos del suelo; 84.23.01.03 Aplanadoras. 84.23.01.04 Tractores niveladores (Bulldozers). 84.23.01.05 Máquinas raspadoras (Scrapers). 84.23.01.06 Explanadoras o allanadoras (Graders o Bulldozers). 84.23.01.07 Máquinas y rodillos para apisonar. 84.23.01.08 Palas mecánicas y similares para excavación. 84.23.01.09 Martinetes. b) Tractores, incluídos los tractores-tornos y vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas o mercancías (incluídos los coches de carrera y los trolebuses): 87.02.01.00 Vehículos automóviles para el transporte de personas (excepto los de transporte colectivo de personas) incluyendo los denominados utilities, station wagon y similares 87.02.03.00 Vehículos tipo jeep, sin exclusión de ninguna clase. 87.02.05.00 Camionetas abiertas o cerradas. 87.02.05.10 Camiones 87.02.06.00 Chasis con cabina. 87.02.89.00 Otros. Art. 2.- Quedan congelados los precios de venta al público de las máquinas y vehículos citados en el Artículo anterior, en los niveles vigentes a la fecha del presente Decreto. Art. 3.- Quedan exceptuadas de las disposiciones del presente Decreto las importaciones de los vehículos automóviles, equipos y máquinas autopropulsadas destinadas a los diplomáticos acreditados en el país, siempre y cuando sea a base de reciprocidad, conforme al principio consagrado en la Ley No. 97, de fecha 29 de diciembre de 1965, y a los representantes técnicos extranjeros que gocen de esas exenciones en virtud de convenios especiales. Art. 4.- Quedan también exceptuados de estas disposiciones los vehículos automóviles, equipos y máquinas autopropulsadas que se encuentren a bordo de las embarcaciones transportadoras al momento de la entrada en vigor del presente Decreto. Art. 5.- La Secretaría de Estado de Finanzas, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y las Direcciones Generales de Aduanas y de Control de Precios, quedan encargadas de la fiel ejecución del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona