Texto de la norma
Dec. No. 2459, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9554, del 15 de mayo de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2459
CONSIDERANDO que las empresas LARO MANUFACTURING, S. A.; y BILLIARD SUPPLIES MANUFACTURERS, INC.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dicha solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.— Res. No. 118-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa LARO MANUFACTURING, S. A., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, y se le concede exoneración por el término de 12 años en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos,
incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 118-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de pantaletas, batas de hombre, pijamas, fajas, blusas, camisas de hombre y mujer, enagua y demás artículos similares que destinará al mercado externo.
2.— Res. No. 119-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa BILLIARD SUPPLIES MANUFACTURERS, INC., en la Categoría “A”, para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, y se le concede exoneración por el término de 15 años en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámens conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 119-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de tacos de billar, raquetas y mesas de billar, que destinará al mercado externo.
ARTICULO SEGUNDO.— Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y uno (1981); años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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