Texto de la norma
Dec. No. 357-09 que declara de utilidad publica una porclOn de terreno en el
Municipio de Guayubin, Provincia Montecristi, propiedad del señor Josué Gabriel
Zacarias Martinez, para ser destinadas a la refonna agraria.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 357-09
CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de abril del 1981, el Instituto Agrario Dominicano
(IAD), realizó el asentamiento campesino denominado "AC.-194 Escalante", dentro del
ámbito de la Parcela No.69, del Distrito Catastral No.25, del municipio de Guayubín,
provincia Montecristi, en donde se estableció la ocupación de 18 parceleros y sus
familiares.
CONSIDERANDO: Que la citada parcela está amparada por el Certificado de Titulo No.
10, expedido en fecha 22 de noviembre de 2007, correspondiente al Registro de Títulos de
Montecristi, reflejando como propietario al señor José Gabriel Zacarias Martinez.
CONSIDERANDO: Que el propietario del referido inmueble, señor José Gabriel Zacarías
Martínez, ha dirigido comunicaciones al Instituto Agrario Dominicano con el objetivo de
que dicha institución proceda a desinteresarlo por los asentamientos producidos y
mantenidos desde el año de 1981.
CONSIDERANDO: Que el Director del Instituto Agrario Dominicano está solicitando
la expropiación de la Parcela No.69, del Distrito Catastral No.25, del municipio de
Guayubín, provincia Montecristi, a los fines de que la misma se integre oficialmente a la
reforma agraria.
CONSIDERANDO: Que la expropiación por utilidad pública e interés social es una causa
legitima de privación del derecho de propiedad, de conformidad con la Constitución de la
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que por aplicación combinada del literal "e" del Artículo 4 de la Ley
5879 del año 1962, sobre Reforma Agraria, y del Artículo 1 de la Ley 344 del año 1943, el
Poder Ejecutivo está facultado para declarar de utilidad pública e interés social los
inmuebles que el Instituto Agrario Dominicano entienda necesarios destinar a la reforma
agrafia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al literal "a", numeral 13 del Artículo 8, de la
Constitución de la República Dominicana, se declara de interés social la dedicación de la
tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Se destinan a los planes de la
refonna agraria las tierras que pertenezcan al Estado o las que éste adquiera de grado a
grado o por expropiación, que no estén destinadas o deban destinarse por el Estado a otros
fines de interés general. Se de clara igualmente como un objetivo principal de la política
social del Estado el estímulo y cooperación para integrar efectivamente a la vida nacional la
población campesina, mediante la renovación de los métodos de la producción agrícola y la
capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino.
CONSIDERANDO: Que es de interés social la titulación definitiva de los parceleros de la
Refonna Agraria.
CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República Dominicana entiende que el uso a
que se destinará la citada propiedad, así como las demás circunstancias declaradas por el
Instituto Agrario Dominicano, constituyen causas razonables suficientes como para dar la
consecuente autorización a los fines de que se expropien los inmuebles citados y se
destinen a la refonna agraria.
VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial
para las expropiaciones intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.5879, del 27 abril del 1962, sobre Refonna Agraria.
VISTO: El Decreto No. 144-98, del 30 de abril del 1998, que crea e integra la Comisión
Nacional de Titulación, y deroga el Decreto No. 152-92.
VISTA: La Ley No. 108-05, del 23 de marzo de 2005, sobre Registro Inmobiliario.
VISTA: La Ley No. 1832, del 3 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La solicitud remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto
Agrario Dominicano, del 2 de marzo de 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los fines de
la refonna agraria, la Parcela No. 69, del Distrito Catastral No. 25, del municipio de
Guayubín, provincia Montecristi, propiedad del señor José Gabriel Zacarías Martínez,
amparada en el Certificado de Titulo No. 10, expedido en fecha 22 de noviembre de 2007,
correspondiente al Registro de Títulos de Montecristi.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el
Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tantos ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación del mismo.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del referido
inmueble, luego de cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 13 de la Ley No.
344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No. 700, del31 de julio del 1974.
Artículo 4. La entrada en posesión del inmueble citado será ejecutada por el Abogado del
Estado de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario
Dominicano y al Abogado del Estado, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009); años 166
de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
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