miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 345-09

que declara con carácter de excepción, de forma exclusiva y provisional, por el término de tres (3) años, la contratación de los Servicios de Pagos por Medios Electrónicos de los Subsidios Sociales, que otorga el gobierno dominicano con las entidades financieras que actualmente realizan esa prestación

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 2009fecha
Otrostipo
G. O. 10519Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,634 caracteres)
Dec. No. 345-09 que declara con carácter de excepción, de forma exclusiva y provisional, por el término de tres (3) años, la contratación de los Servicios de Pagos por Medios Electrónicos de los Subsidios Sociales, que otorga el gobierno dominicano con las entidades financieras que actualmente realizan esa prestación. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 345-09 CONSIDERANDO: Que uno de los aspectos más relevantes de la política social desarrollado exitosamente por el gobierno dominicano, ha sido la protección social proporcionada a las familias en situación de pobreza extrema y moderada, mediante la entrega de subsidios focalizados. CONSIDERANDO: Que dada la importancia y trascendencia de tan sensible objetivo se instruyó al Gabinete de Coordinación de Política Social para que instrumente un sistema de subsidios focalizados, destinado a los hogares, que por su condición económica y social, debieran ser asistidos mediante la instrumentación de un mecanismo que garantice la eficacia, oportunidad, seguridad y transparencia de este propósito. CONSIDERANDO: Que a tal efecto se desarrolló un sistema de focalización geográfica e individual de los hogares pobres, un programa de apoyo y seguimiento al desarrollo humano de los mismos y un sistema de pagos basado en una tarjeta de debitos electrónica, destinada a evitar la manipulación de estas ayudas. CONSIDERANDO: Que en base a los criterios establecidos para la instrumentación del sistema en general, se dispuso como punto esencial de transparencia y eficacia, que el sistema de pagos se instrumentase mediante una licitación publica local, desarrollado con la participación de las entidades financieras publicas y privadas. CONSIDERANDO: Que con tal propósito se realizó una licitación, en noviembre del año 2004, con la asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), adjudicándose a cuatro entidades financieras por un plazo de treinta y seis (36) meses, en el mes de marzo del 2005, los diferentes lotes que dividían territorialmente a los hogares identificados como posibles beneficiarios. CONSIDERANDO: Que en las fechas dieciocho (18) y veintidós (22) de mayo del 2008 se vencieron los contratos oportunamente adjudicados a cuatro entidades financieras locales, para efectuar el pago de los Subsidios Sociales establecidos por el Estado dominicano, por medios electrónicos. CONSIDERANDO: Que en las mismas fechas comentadas el gobierno dominicano decidió instrumentar e incorporar a este sistema de pagos, los Programas BonoGas para Hogares y BonoGas para Chóferes, destinados a desmontar el subsidio generalizado al gas licuado de petróleo (GLP), motivo por el cual fue necesario solicitar a las entidades financieras involucradas continuar con dichas prestaciones, amparadas en una prórroga formal de los contratos vencidos, duradera hasta el 31 de enero del 2009. CONSIDERANDO: Que la puesta en funcionamiento de los programas citados, junto a los programas de transferencias condicionadas existentes, ha conformado un universo de aproximadamente 800,000 beneficiarios tarjetahabientes, permitiendo de esta manera dar una respuesta efectiva a la situación de los hogares más necesitados. CONSIDERANDO: Que este logro fue posible gracias a la instrumentación del Sistema de Pagos de los Subsidios Sociales, el cual ha demostrado su eficacia, transparencia y fuerte impacto en el ámbito de las economías locales, fortaleciendo beneficios sociales que es imprescindible consolidar y dar continuidad, por el cual es necesario, a la brevedad posible, regularizar la situación contractual y legal de las citadas prestaciones a cargo de las entidades financieras. CONSIDERANDO: Que ante compromisos de tal envergadura y a efectos de poder mantener el mismo nivel de prestaciones sin correr riesgos innecesarios, el gobierno dominicano dispuso prorrogar los contratos vencidos y encomendó al Director General de la Administradora de Subsidios Sociales, iniciar, en representación del Poder Ejecutivo, negociaciones con las mismas entidades financieras participantes, a fin de acordar una contratación directa, por única vez y por igual periodo del contrato original, de los servicios de pagos por medios electrónicos de los subsidios sociales del Estado dominicano. CONSIDERANDO: Que la decisión de encarar una negociación directa fue consecuencia directa de la propia evolución de los hechos y las distintas situaciones coyunturales, anteriormente detalladas, que provocaron la superposición de fechas, lo que dificultaba encarar un proceso de licitación que arrojara resultados antes de finalizar la prórroga acordada con las entidades financieras. CONSIDERANDO: Que la realización de una licitación requería, además de los plazos legales y administrativos de convocatoria, presentación y evaluación de propuestas, contar con tiempos considerables para la elaboración del pliego, el cual, debido a las características del servicio y sus particularidades operativas, relacionadas con la seguridad y estándares de calidad requeridos para esta nueva etapa de la prestación, sería de considerable complejidad y con un importante grado de descripción, destinada a posibilitar la igualdad de conocimientos y capacidades de todos los ofertantes, garantizando de esta manera la máxima competencia posible; asimismo debe considerarse el tiempo que requiere la emisión y sustitución de tarjetas de los beneficiarios, en caso que hubiera nuevos adjudicatarios, siendo éstas unas de las operaciones mas complejas y sensibles del proceso. CONSIDERANDO: Que a su vez es importante resaltar que garantizar la continuidad de esta prestación, destinada a los sectores mas desprotegidos de la población, de la manera más efectiva y oportuna posible, justa al momento en que se realizaba la implantación de nuevos subsidios focalizados que duplicaban la cantidad de beneficiarios, ha sido una prudente determinación, destinada a evitar la posibilidad de tener que enfrentar importantes conflictos que podrían poner en peligro la paz social, garantizando la gobernabilidad democrática, debido a que, de haberse efectuado el proceso licitatorio, en los plazos previos al vencimiento de los contratos, éste hubiera coincidido parcialmente con la contienda electoraria para la presidencia y vicepresidencia de la República, exponiendo al gobierno a acusaciones por posible uso político partidista del citado proceso e igualmente hubiese retardado la focalización del Gas Licuado de Petróleo (GLP), en beneficio de los hogares pobres y los chóferes del transporte público, creando una fuerte carga a las finanzas publicas, especialmente en un período de alza en los precios internacionales de ese combustible. CONSIDERANDO: Que frente a la aprensión por la situación económica actual, la magnitud del universo y características de los beneficiarios de los subsidios sociales focalizados, es imprescindible agilizar la regularización contractual de los servicios a cargo de las entidades financieras, con el propósito de evitar lesiones al interés público o daños graves a la entidad contratante. CONSIDERANDO: Que frente a esta decisión de realizar una contratación directa con las entidades financieras que actualmente prestan los servicios citados, se requiere contar con la autorización expresa de la máxima autoridad del gobierno dominicano, a través de la emisión de un Decreto de Excepción, previsto tanto en el Párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 449-06, que modifica la Ley No. 340-06 sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, como en el numeral 7 del Artículo 5 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios. VISTAS: Las disposiciones de la Ley 340-06 de fecha 18 de agosto del 2006 y sus modificaciones establecidas mediante la Ley 449-06, de fecha 6 de diciembre del 2006, y el Reglamento de la misma, aprobado mediante el Decreto 490-07, de fecha 30 de agosto del 2007. VISTO: El Decreto No. 1560-04, de fecha 16 de diciembre del 2004, mediante el cual se crea y se asignan las funciones y responsabilidades a la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS). VISTO: El Expediente ADESS No.0146-2009, de fecha 18 de marzo del año 2009, en el que se adjuntan todos los antecedentes que sustentan y validan lo expuesto en el presente decreto. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara con carácter de excepción, de forma exclusiva y provisional, por un periodo de treinta y seis (36) meses, la contratación de los Servicios de Pagos por Medios Electrónicos de los Subsidios Sociales que otorga el gobierno dominicano con las entidades financieras que actualmente realizan esa prestación, de conformidad a las excepciones contempladas en el Artículo 6 de la Ley No. 340-06, de Compra y Contrataciones de Bienes, Servicios y Concesiones, y el numeral 7 del Artículo cinco (5) del Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto 490-07, a los fines que su adjudicación pueda tomar la debida resolución y en consecuencia evitar lesiones de interés publico o daños al Estado dominicano. ARTICULO 2.- Los montos correspondientes a cada uno de los contratos a suscribir con el Banco de Reservas de la República Dominicana, Asociación La Nacional, Asociación Popular y Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, responden a los montos acordados entre las partes y que figuran consignados en la ayuda memoria en la que se describe el proceso de negociación elaborada por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entidad coordinadora y garante de la transparencia del proceso de negociación. ARTICULO 3.- Se otorga Poder Especial al Director General de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), para que a nombre y representación del Estado dominicano suscriba de manera directa, exclusivamente por igual periodo de treinta y seis (36) meses, un Contrato de Provisión de Servicios de Pagos por Medios Electrónicos, de los Subsidios Sociales focalizados que otorga el gobierno dominicano, con las entidades financieras y por los montos que a continuación se establecen, los que podrán ser actualizados de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 8 y 9 de la presente medida. ARTICULO 4.- Se suscribirá un contrato por un monto de RD$ 197,514,000.00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100), con el Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante el cual el mismo se compromete a continuar efectuando la Provisión de Servicios de Pagos por Medios Electrónicos de los Subsidios Sociales que otorga el gobierno dominicano. ARTICULO 5.- Se suscribirá un contrato por un monto de RD$ 180,000,000.00 (CIENTO OCHENTA MILL ONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/1 00), con la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, mediante el cual la misma se compromete a continuar efectuando la Provisión de Servicios de Pagos por Medios Electrónicos, de los Subsidios Sociales que otorga el gobierno dominicano. ARTICULO 6.- Se suscribirá un contrato por un monto de RD$ 180,000,000.00 (CIENTO OCHENT A MILL ONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/1 00), con la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, mediante el cual la misma se compromete a continuar efectuando la Provisión de Servicios de Pagos por Medios Electrónicos de los Subsidios Sociales que otorga el gobierno dominicano. ARTICULO 7.- Se suscribirá un contrato por un monto de RD$ 180,000,000.00 (CIENTO OCHENTA MILL ONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/1 00), con la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, mediante el cual la misma se compromete a continuar efectuando la Provisión de Servicios de Pagos por Medios Electrónicos de los Subsidios Sociales que otorga el gobierno dominicano. ARTICULO 8.- En todos los casos en que, por decisión del gobierno dominicano, se incremente el numero de beneficiarios tarjetahabientes, pertenecientes a cualquiera de los lotes provinciales adjudicados, se ampliará proporcionalmente el pago a la entidad financiera acorde a los precios resultantes según lo establecido en el contrato suscrito entre las partes. ARTICULO 9.- Los montos de los contratos a suscribir, aprobados en los artículos precedentes, se modificarán a partir del segundo y tercer año de vigencia de los mismos, de acuerdo a1 costo resultante de aplicar e1 ajuste por inflación al precio acordado para el primer año, conforme al mecanismo y fechas dispuestas en los contratos. ARTICULO 10.- Al inicio de cada periodo de los contratos suscritos, la Administradora de Subsidios Socia1es, comunicará la actualización de los montos comprometidos de cada contrato a 1a Contraloría General de la República, para su validación y registro correspondiente. ARTICULO 11.- Se autoriza al Director de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), reconocer, gestionar y cancelar el pago por los servicios prestados por estas mismas entidades, durante el periodo transcurrido entre la fecha final de la prórroga de los contratos vencidos y la fecha de firma de los actuales contratos. ARTICULO 12.- Envíese y comuníquese a la Vicepresidencia de 1a República, a 1a Secretaría de Estado de Hacienda, a la Dirección Nacional de Contracciones Públicas, a la Contraloría General de 1a República, a la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) y a las entidades financieras que son partes de esta disposición, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona