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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 344-09

que crea e integra la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Combate de Medicamentos Ilegales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 2009fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10519Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Productores FannacéuticosMiembro de un órganoInc. (ARAPF)

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 344-09 que crea e integra la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Combate de Medicamentos Ilegales. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 344-09 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la salud y bienestar de todos los dominicanos. CONSIDERANDO: Que el acceso a medicamentos eficaces y seguros es un derecho inalienable de todos los dominicanos y un componente esencial del derecho fundamental a la salud. CONSIDERANDO: Que los medicamentos falsificados, contrabandeados, adulterados, vencidos y re etiquetados, sin registro sanitario, venta de muestras médicas y otros ilícitos atentan contra la salud pública en general y de cada dominicano en particular. CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la Sexagésima Primera Asamblea Mundial de la Salud, de fecha 7 de abril de 2008, estableció que "la lucha contra la falsificación de productos médicos exige los esfuerzos coordinados de todas las partes interesadas de los sectores público y privado a las que preocupa e incumbe la solución de los diferentes aspectos del problema". CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud 42-01, del 8 de marzo de 2001, modificada por la Ley 22-06, del 15 de febrero de 2006, califica de criminal toda actividad industrial o comercial ligada a los medicamentos falsificados, contrabandeados, adulterados, vencidos y reetiquetados ya otros medicamentos ilegales. VISTA: La Ley General de Salud No. 42-01, del 8 de marzo de 200l. VISTO: El Decreto No. 246-06, que establece el Reglamento que regula la fabricación, elaboración, control de calidad, suministro, circulación, distribución, comercialización, información, publicidad, importación, almacenamiento, dispensación, evaluación, registro y donación de medicamentos. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Combate de Medicamentos Ilegales, con el objetivo principal de coordinar acciones conjuntas que pennitan una mayor eficiencia y efectividad en la lucha contra los medicamentos falsificados, contrabandeados, adulterados, vencidos, reetiquetados, venta de muestras médicas y otras prácticas ilícitas. Quedan incluidas en las prácticas ilícitas, sin que esta enumeración resulte limitativa, cualquier red o estrategia de desviación o alteración de medicamentos o muestras médicas, así como su obtención o dispensación fuera de los canales autorizados por la ley. ARTÍCULO 2. La Comisión lnterinstitucional citada en el artículo anterior estará integrada por los siguientes miembros: a) El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), quien la presidirá. b) El Director General de Aduanas, quien fungirá como vicepresidente. c) El Director Nacional de Investigaciones, miembro. d) Un representante del Procurador General de la República, miembro. e) Un representante de la Asociación de Representantes, Agentes y Productores Fannacéuticos, Inc. (ARAPF), miembro. f) Un representante de la Asociación de Industrias Fannacéuticas Dominicanas, Inc. (INF ADOMI), miembro. g) Un representante de la Asociación Fannacéutica Dominicana, Inc., miembro. h) Un representante de la Policía Nacional, miembro. ARTÍCULO 3. Son deberes y atribuciones de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Combate de Medicamentos Ilegales: a) Elaborar y coordinar una política interinstitucional de combate a la falsificación de medicamentos y otras prácticas ilícitas vinculadas con los medicamentos. b) Coordinar el diseño e implementación de una campaña de conciencia sobre el riesgo del consumo de medicamentos falsificados y otros medicamentos ilícitos para la salud pública. c) Dirigir y supervisar las labores de investigación para los casos de falsificación de medicamentos y otras prácticas ilícitas ligadas a los productos farmacéuticos. d) Conocer de cualquier denuncia presentada por miembros de la Comisión o por terceros, así como disponer la investigación y seguimiento necesanos para detenninar las acciones a tomar. e) Dirigir y organizar, con la participación activa de todos los miembros o de personas designadas por éstos, los operativos e intervenciones que se deriven de la política de combate a la falsificación de medicamentos y otras prácticas ilícitas vinculadas con productos farmacéuticos. f) Propiciar la circulación de la infonnación disponible entre los miembros. g) Analizar periódicamente los resultados y avances de las intervenciones y los sometimientos a la justicia realizados como parte de las políticas a implementar por la Comisión. h) Tomar cualquier medida o iniciativa que resulte compatible con el objetivo de la Comisión. ARTÍCULO 4. La Comisión Interinstitucional para la Prevención y Combate de Medicamentos Ilegales se reunirá previa convocatoria de su Presidente, o a solicitud de cualquiera de sus miembros. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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