Texto de la norma
Dec. No. 344-09 que crea e integra la Comisión Interinstitucional para la Prevención y
Combate de Medicamentos Ilegales.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 344-09
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la salud y bienestar de todos los
dominicanos.
CONSIDERANDO: Que el acceso a medicamentos eficaces y seguros es un derecho
inalienable de todos los dominicanos y un componente esencial del derecho fundamental a
la salud.
CONSIDERANDO: Que los medicamentos falsificados, contrabandeados, adulterados,
vencidos y re etiquetados, sin registro sanitario, venta de muestras médicas y otros ilícitos
atentan contra la salud pública en general y de cada dominicano en particular.
CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la Sexagésima
Primera Asamblea Mundial de la Salud, de fecha 7 de abril de 2008, estableció que "la
lucha contra la falsificación de productos médicos exige los esfuerzos coordinados de todas
las partes interesadas de los sectores público y privado a las que preocupa e incumbe la
solución de los diferentes aspectos del problema".
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud 42-01, del 8 de marzo de 2001,
modificada por la Ley 22-06, del 15 de febrero de 2006, califica de criminal toda actividad
industrial o comercial ligada a los medicamentos falsificados,
contrabandeados,
adulterados, vencidos y reetiquetados ya otros medicamentos ilegales.
VISTA: La Ley General de Salud No. 42-01, del 8 de marzo de 200l.
VISTO: El Decreto No. 246-06, que establece el Reglamento que regula la fabricación,
elaboración, control de calidad, suministro, circulación, distribución, comercialización,
información, publicidad, importación, almacenamiento, dispensación, evaluación, registro y
donación de medicamentos.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Combate
de Medicamentos Ilegales, con el objetivo principal de coordinar acciones conjuntas que
pennitan una mayor eficiencia y efectividad en la lucha contra los medicamentos
falsificados, contrabandeados, adulterados, vencidos, reetiquetados, venta de muestras
médicas y otras prácticas ilícitas. Quedan incluidas en las prácticas ilícitas, sin que esta
enumeración resulte limitativa, cualquier red o estrategia de desviación o alteración de
medicamentos o muestras médicas, así como su obtención o dispensación fuera de los
canales autorizados por la ley.
ARTÍCULO 2. La Comisión lnterinstitucional citada en el artículo anterior estará
integrada por los siguientes miembros:
a) El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), quien la
presidirá.
b) El Director General de Aduanas, quien fungirá como vicepresidente.
c) El Director Nacional de Investigaciones, miembro.
d) Un representante del Procurador General de la República, miembro.
e) Un representante de la Asociación de Representantes, Agentes y Productores
Fannacéuticos, Inc. (ARAPF), miembro.
f) Un representante de la Asociación de Industrias Fannacéuticas Dominicanas, Inc.
(INF ADOMI), miembro.
g) Un representante de la Asociación Fannacéutica Dominicana, Inc., miembro.
h) Un representante de la Policía Nacional, miembro.
ARTÍCULO 3. Son deberes y atribuciones de la Comisión Interinstitucional para la
Prevención y Combate de Medicamentos Ilegales:
a) Elaborar y coordinar una política interinstitucional de combate a la falsificación de
medicamentos y otras prácticas ilícitas vinculadas con los medicamentos.
b) Coordinar el diseño e implementación de una campaña de conciencia sobre el riesgo
del consumo de medicamentos falsificados y otros medicamentos ilícitos para la
salud pública.
c) Dirigir y supervisar las labores de investigación para los casos de falsificación de
medicamentos y otras prácticas ilícitas ligadas a los productos farmacéuticos.
d) Conocer de cualquier denuncia presentada por miembros de la Comisión o por
terceros, así como disponer la investigación y seguimiento necesanos para
detenninar las acciones a tomar.
e) Dirigir y organizar, con la participación activa de todos los miembros o de personas
designadas por éstos, los operativos e intervenciones que se deriven de la política de
combate a la falsificación de medicamentos y otras prácticas ilícitas vinculadas con
productos farmacéuticos.
f) Propiciar la circulación de la infonnación disponible entre los miembros.
g) Analizar periódicamente los resultados y avances de las intervenciones y los
sometimientos a la justicia realizados como parte de las políticas a implementar por
la Comisión.
h) Tomar cualquier medida o iniciativa que resulte compatible con el objetivo de la
Comisión.
ARTÍCULO 4. La Comisión Interinstitucional para la Prevención y Combate de
Medicamentos Ilegales se reunirá previa convocatoria de su Presidente, o a solicitud de
cualquiera de sus miembros.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ