Texto de la norma
Dec. No. 277-09 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
a varios periodistas dominicanos.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 277-09
VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado, a las siguientes personas:
l.- Al señor Víctor Antonio Mármol Marte, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.00l-0069979-2, con un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
2.- A la señora Flor María Gil Ortiz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.00l-02482ll-4, con un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
3.- Al señor Ramón Antonio De Jesús Lora, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula]l-6, con un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
4.- Al señor Domingo Soriano Ortega, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.00l-0283375-3, con un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
5.- Al señor José Altagracia Pimentel Muñoz, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
6.- A la señora Emely Fernanda Tueni Brinz, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.00l-0005611-8, con un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
7.- Al señor Secundino Antonio Severino Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
8.- Al señor José Alberto León Aybar, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
9.- Al señor Guillermo Abel Henríquez Dumois, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
10.- Al señor Miguel Antonio Matos Méndez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
1l.- Al señor Apolinar Eugenio Suárez Castillo, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
12.- Al señor Edgar Bardemar Reyes Tejeda, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
13.- Al señor Juan Pérez Terrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
14.- Al señor Felix Castillo Capois, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
15.- Al señor Ramón Alberto Troncoso Hernández, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
16.- Al señor Arcadio Maria Vargas Everts, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
17.- Al señor Pedro Julio Sánchez Rosario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
Artículo 2.- El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le
favorezca.
Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009); años 166 de
la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ