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Decreto

Decreto 57-09

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno en la Sección La Caleta, del Distrito Nacional, para la ejecución del proyecto de iluminación del área circundante del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña GÓmez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ene de 2009fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10505Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 57-09 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno en la Sección La Caleta, del Distrito Nacional, para la ejecución del proyecto de iluminación del área circundante del Aeropuerto Internacional José Francisco Peña GÓmez. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 57-09 CONSIDERANDO: Que es de vital importaucia dotar de una excelente iluminación al Aeropuerto Internacional Dr. José Fraucisco Peña Gómez, para su desarrollo y así garantizar la seguridad nacional e internacional; CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene interés y suma urgencia en iniciar los trabajos para el proyecto de iIluminación del área circundaute de dicho Aeropuerto Internacional; CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesario la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno de propiedad privada. VISTA: La Ley No. 344 del 29 de julio del 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes, y sus modificaciones. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno, con un área superficial de 7,916.07 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de las Parcelas Nos.503 y 485 del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, Sección La Caleta; Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en poseSlOn del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo y de inmediato los trabajos necesarios señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del año 1974. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943. Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, ya la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes enero del año dos mil nueve (2009); años 165 de la Independencia 146 de la Restauración. LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona