Texto de la norma
Dec. No. 57-09 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte
del Estado dominicano de una porción de terreno en la Sección La Caleta, del Distrito
Nacional, para la ejecución del proyecto de iluminación del área circundante del
Aeropuerto Internacional José Francisco Peña GÓmez.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 57-09
CONSIDERANDO: Que es de vital importaucia dotar de una excelente iluminación al
Aeropuerto Internacional Dr. José Fraucisco Peña Gómez, para su desarrollo y así
garantizar la seguridad nacional e internacional;
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene interés y suma urgencia en iniciar los
trabajos para el proyecto de iIluminación del área circundaute de dicho Aeropuerto
Internacional;
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesario la
adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno de propiedad
privada.
VISTA: La Ley No. 344 del 29 de julio del 1943, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las
Comunes, y sus modificaciones.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano de una porción de terreno, con un área superficial de 7,916.07 metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de las Parcelas Nos.503 y 485 del Distrito Catastral
No.32, del Distrito Nacional, Sección La Caleta;
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado
dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las
leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en poseSlOn del
inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo y de inmediato los trabajos
necesarios señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de cumplidos los
requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943,
modificado por la Ley No. 700, del año 1974.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado dominicano del mencionado inmueble
será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del
10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29
de julio de 1943.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, ya la Secretaría de Estado de Obras
Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes enero del año dos mil nueve (2009); años
165 de la Independencia 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.