Texto de la norma
Dec. No. 820-08 que autoriza al Teniente General Piloto, Pedro Rafael Peña Antonio,
F. A.D., Secretario de Estado de las Fuerzas Annadas, a aceptar y usar varias
condecoraciones militares extranjeras.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 820-08
VISTA: La comunicación No.2748, de fecha 3 de diciembre de 2008, suscrita por el Mayor
General Hernán Disla González, E.N., Asesor Militar del Honorable Señor Presidente de la
República, mediante la cual solicita autorización al Poder Ejecutivo, para que el Teniente
General Piloto, Pedro Rafael Peña Antonio, F.A.D., Secretario de Estado de las Fuerzas
Armadas, pueda aceptar y usar varias condecoraciones militares extranjeras.
VISTA: La Ley No. 1325, de fecha 13 de enero del 1947, y el Reglamento No.4157, de14
de febrero del 1947.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Teniente General Piloto, Pedro Rafael Peña Antonio,
F.A.D., Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, a aceptar y usar las condecoraciones
militares extranjeras que se indican a continuación:
a)
Medalla de Oro por Servicios Distinguidos, otorgada por la Fuerza Armada
de El Salvador.
b)
Medalla Gran Cruz Ejército de Nicaragua en Primera Clase, concedida por el
Ejército de Nicaragua.
c)
Condecoración Gran Cruz de las Fuerzas Armadas, otorgada por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de las Fuerzas
Armadas de Honduras.
d)
Condecoración Cruz de Oro, concedida por el Consejo Superior de la
Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas.
e)
Distintivo de la CF AC, concedido por el Consejo Superior de la Conferencia
de las Fuerzas Armadas Centroamericanas.
f)
Medalla Monja Blanca de Primera Clase, otorgada por el Ministro de la
Defensa Nacional de Guatemala.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008); años 165 de
la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
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