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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2602

QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL DEPARTAMENTO NACIONAL A VENDER VARIOS SOLARES DE SU PROPIEDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jul de 1981fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 9559Gaceta Oficial del 31 jul de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2602, que autoriza al Ayto. del Dto. Nacional a vender varios solares de su propiedad. G. O. No. 9559, del 31 de julio de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2602 VISTA la Ley No. 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y la Ley No. 5577, de fecha 14 de julio de 1961; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO: Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a vender los solares de su propiedad que se describen a continuación: a) Al señor Milcíades Jiménez Vargas, una porción de terreno de 540.00 metros cuadrados, ubicada dentro de la parcela No. 6-Ref.-B-1-A-1-C-7-H-2-E (parte), del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional del sector de Arroyo Hondo, con los siguientes linderos: al Norte, Cañada, al Este parcela No. 6-Ref.-B-1-A-1-C-7-H-2-E (parte), al Sur, Calle; y al Oeste, parcela No. 6-Ref.-B-1-A-1-C-7-H-2-E (parte), por el precio de RD$8,100.00. El mencionado señor Jiménez Vargas deberá pagar el 20o/o a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante pagadera en cuotas mensuales consecutivas durante diez (10) años. b) Al Ing. Flavio Terrero Ramírez, una porción de terreno de 700.00 metros cuadrados, ubicada dentro de la parcela No. 6-Ref.-B-1-A-C-7-H-G (parte), del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, del sector de Arroyo Hondo, con los siguientes linderos: al Norte, Calle sin nombre; al Este, Manzana No. 1532-A (parte; al Sur, Av. al Parque Zoológico; y al Oeste, Manzana No. 1432-A (parte); por el precio de RD$14,000.00. El mencionado señor Terrero Ramírez, deberá pagar la cantidad de RD$ 2,800.00 al momento de la firma del contrato, equivalente al 20o/o del valor total de dicho inmueble y la suma restante de RD$11,200.00 pagadera en diez (10) años en cuotas mencuales consecutivas de RD$93.33 cada una. c) A la señora Cándida M. de Méndez, una porción de terreno de 807.38 metros cuadrados ubicada dentro dela parcela No. 6-Ref.-B-1-A-C-7-H-2-G (parte), del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, del sector de Arroyo Hondo, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No. 6-Ref.-B-1-A-C-7-H-2-G (parte) al Este, parcela No. 6-Ref.-B-1-A-C-7-H-2-G (parte); al Oeste Parcela No. 6-Ref.-B-1-A-C-7-H-2-G (parte); y al Sur, Av. de Circunvalación, por el precio de RD$12,110.70. La mencionada señora de Méndez, deberá pagar un 10o/o del valor de dicho inmueble, o sea la cantidad de RD$1,211.07, como pago inicial al momento de la firma del contrato correspondiente y la suma restante de RD$10,899.63 pagadera en diez (10) años, en cuotas mensuales consecutivas de RD$90.83, cada una. d) A la señora Ramona Henríquez de Medina, una porción de terreno de 1,997.00 metros cuadrados, ubicada dentro de la parcela No. 6-Ref.-B-1-A-C-7-H-2-G (parte) del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, del sector de Arroyo Hondo, con los siguientes linderos: al Norte, Calle Jácuba y Cañada, al Este, Cañada, al Sur, Av. Circunvalación; y al Oeste, Calle Jácuba, por el precio de RD$29,955.00. La mencionada señora Henríquez de Medina, deberá pagar el 10o/o del valor total de dicho inmueble, o sea la cantidad de RD$2,995.50, como pago inicial al momento de la firma del contrato correspondiente, y la suma restante de RD$26,959.50, pagadera en diez (10) años en cuotas mensuales consecutivas de RD$224.66 cada una. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona