Texto de la norma
Dec. No. 2591, que modifiea los arHeulos 3 y 4 del Deel.rto No. 2422, del11 de mayo
de 1981.
G. O. No. 9559, del 31 de julio de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 2591
CONSIDERANDO la importancia que reviste la cali dad de los
resultados que se derivaran de la realizaci6n de los Censos Nacio-
nales de Poblaci6n y Vivienda y Agropecuarioi
•
; .
CONSIDERANDO que dichos resultados dependeran funda-
mentalmente de la efectividad dellevantamiento de dichos datos;
CONSIDERANDO que las intensas actividades politicas pre-
vias y durante las convenciones originaran actividades en todo el
territorio nacional que podrian entorpecer la efectiva realizaci6n
del levantamiento de dichos Cansos, en las fechas seleccionadas
previamente.
VISTOS los Articulos 1, 18, 20,22,23,24,25 y 26 de la Ley
sobre Estadisticas y Censos Nacionales No. 5096, de fecha 6
de marzo de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se modifican los articulos 3 y 4 del Decreto No. 2422
de fecha 11 de mayo de 1981 para que recen de la siguiente for-
ma:
"Art. 3.- Se fijan los dias 14 y 15 de noviembre de 1981, para
elleyantamiento del VI Censo Nacional de Poblaci6n y Vivienda,
y dentro de un periodo no mayor de dos meses a partir de la ci-
tada fecha, se orden a el levantamiento del VII Censo Nacional
Agropecuario ".
"Art. 4. - El dia 14 de noviembre del ailo 1981, citado en el
articulo anterior, sera no laborable excepto para los trabajos rela-
cionados con dicho Censo".
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a los diE:cisiete (17) dias del
mes ,de julio del ano mil novecientos ochenta y uno; ailos 1380.
de la Independencia y 1180. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.