Dec. No. 2587, que autoriza una emisión de sellos postales.
G. O. No. 9558, del 15 de julio de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2587
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de tres centavos, a colores.
300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
Art. 2.— Los sellos de tres centavos serán de forma rentangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal tres figuras humanas en forma estilizada representando la población; con líneas alrededor que presentan una vivienda; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán la palabra "CORREOS"; debajo el valor facial expresado así: "3 ¢"; en el lado superior derecho en sentido horizontal llevarán la inscripción "Censos Nacionales 1981"; en el lado inferior mostrarán la leyenda "Población y Familia"; hacia el lado inferior izquierdo tendrán el mapa de la República y en su interior las letras "ONE".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán productos agrícolas, ganado y la figura de un hombre de campo; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho la palabra "CORREOS"; debajo el valor facial expresado así: "6 ¢"; en el lado superior derecho en sentido horizontal llevarán la inscripción "Censos Nacionales 1981"; en el lado inferior izquierdo mostrarán la leyenda "Agropecuario"; en el lado inferior derecho tendrán el mapa de la República y en su interior las letras "ONE".
Art. 3.— Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona