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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2575

que deroga los incisos b) y c) del Artículo 1, y el inciso b) del Artículo 3 del Reglamento No. 674 del 21 de mayo de 1975

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jul de 1981fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9558Gaceta Oficial del 15 jul de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2575, que deroga los incisos b) y c) del Artículo 1, y el inciso b) del Artículo 3 del Reglamento No. 674 del 21 de mayo de 1975. G. O. No. 9558, del 15 de julio de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2575 VISTO el Artículo 187 de la Ley No. 241, de tránsito de Vehículos, de fecha 28 de diciembre de 1967; VISTO el Reglamento No. 674, de fecha 21 de marzo de 1975, que regula el establecimiento y operaci6n de las escuelas para en· seftar a Dl8llejar vehiculos de motor; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente DECRETQ: Art. 1.- Quedan derogados los incisos b) y c) del Articulo 1 del Reglamento No. 674, de fecha 21 de marzo de 1975, asi como el inciso b) del Articulo 3 de dicho Reglamento. . Art. 2.- Se modifican las siguientes disposiciones del Regla· mento No. 674, citado, para que rijan con los textos que se indio can a continuaci6n: 1) Articulo 3, inciso c): "Toda escuela de conductores que desee establecer una sucur· sal deb era solicitar por escrito la autorizaci6n del Director Ge- neral de Transito TeITestre". 2) Articulo 4, inciso a), numeral 3: "Ser persona -de solvencia moral suficiente para dedicarse a este tipo de.actividad y presentar los documentos que para es- tos· fines requiera la Direcci6n General de Transito TeITestre". 3) Articulo 15: "Cualquier violaci6n a las disposiciones de este Reglamento, sera suficiente para que el Director General de Transito Te- rrestre pueda suspender 0 cancelar el permiso otorgado a un instructor segUn sea el caso. Las decisiones del Director Gene- ral de Transito Terrestre en relacion a la suspension 0 cance· 1cici6n de los permisos, podrcin ser recurridas por ante el Se- cretario de Estado de Obras PUblicas y Comunicaciones den- tro de los cinco (5) dl"as de su notificaci6n a1 interesado. E1 Secretario de Estado de Obras PUblicas y Comunicaciones emi- tirará su fallo, que será definitivo, dentro de los quince (15) días después de recibida la apelación". Art. 3.- Se agrega un Párrafo al Artículo 5 del Reglamento No. 674, aludido, que dirá así: "PARRAFO: Las formalidades señaladas en el inciso e) de este artículo serán exigidas una vez transcurrido el plazo de un año, a contar de la fecha de la publicación de este Decreto" Art. 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona