Texto de la norma
Dec. No. 2575, que deroga los incisos b) y c) del Artículo 1, y el inciso b) del Artículo 3 del Reglamento No. 674 del 21 de mayo de 1975.
G. O. No. 9558, del 15 de julio de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2575
VISTO el Artículo 187 de la Ley No. 241, de tránsito de Vehículos, de fecha 28 de diciembre de 1967;
VISTO el Reglamento No. 674, de fecha 21 de marzo de 1975,
que regula el establecimiento y operaci6n de las escuelas para en·
seftar a Dl8llejar vehiculos de motor;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
DECRETQ:
Art. 1.- Quedan derogados los incisos b) y c) del Articulo 1
del Reglamento No. 674, de fecha 21 de marzo de 1975, asi
como el inciso b) del Articulo 3 de dicho Reglamento.
.
Art. 2.- Se modifican las siguientes disposiciones del Regla·
mento No. 674, citado, para que rijan con los textos que se indio
can a continuaci6n:
1) Articulo 3, inciso c):
"Toda escuela de conductores que desee establecer una sucur·
sal deb era solicitar por escrito la autorizaci6n del Director Ge-
neral de Transito TeITestre".
2) Articulo 4, inciso a), numeral 3:
"Ser persona -de solvencia moral suficiente para dedicarse a
este tipo de.actividad y presentar los documentos que para es-
tos· fines requiera la Direcci6n General de Transito TeITestre".
3) Articulo 15:
"Cualquier violaci6n a las disposiciones de este Reglamento,
sera suficiente para que el Director General de Transito Te-
rrestre pueda suspender 0 cancelar el permiso otorgado a un
instructor segUn sea el caso. Las decisiones del Director Gene-
ral de Transito Terrestre en relacion a la suspension 0 cance·
1cici6n de los permisos, podrcin ser recurridas por ante el Se-
cretario de Estado de Obras PUblicas y Comunicaciones den-
tro de los cinco (5) dl"as de su notificaci6n a1 interesado. E1
Secretario de Estado de Obras PUblicas y Comunicaciones emi-
tirará su fallo, que será definitivo, dentro de los quince (15) días después de recibida la apelación".
Art. 3.- Se agrega un Párrafo al Artículo 5 del Reglamento No. 674, aludido, que dirá así:
"PARRAFO: Las formalidades señaladas en el inciso e) de este artículo serán exigidas una vez transcurrido el plazo de un año, a contar de la fecha de la publicación de este Decreto"
Art. 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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