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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2573

QUE SUSPENDE LA IMPORTACION DE VARIAS MERCANCIAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jul de 1981fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9558Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2573, que suspende la importaci6n de varias mercanc(as. G. O. No. 9558, del15 de julio de 1981 ANTONIO GUZf-AAN Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 2573 CONSIDERANDO que la industria ha desarrollado·en determi- nadas areas de la producci6n, empresas competitivas dotadas de $A . ! una tecnologia modema y de suficiente capacidad instalada para suplir la demanda interna en condiciones satisfactorias de precios, caUdad y cantidad; CONSIDERANDO que es conveniente proplCJar que diehas empresas operen a su maxima capacidad, de manera que se pro- duzca una disminuci6n en· sus costos y se incremente el empleo de mane de obra i CONSIDERANDO que es asimismo conveniente liberar divisas para dedicarlas a la import::: "'ion de bienes esenciales al desarrollo econ6mico del pais; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. - Se suspende la importaci6n de las siguientes mercan- cias: - Losas para pavimentaci6n 0 revestimiento sin bamizar ni es- maltar de las incluidas en el arancel de aduanas en la posici6n 69 - 07 - 00 - 99. - Losas para pavimentaci6n 0 revestimiento bamizadas 0 esmal- tadas de las incluidas en el arancel de aduanas en la posicion 69 - 08 - 00 - 99. Art. 2. - Quedan exceptuadas de la disposici6ri anterior las importaciones de los productos destinados a los diplomaticos acreditados en el pais, siempre y cuando sea a base de reciproci- dad, conforme al principio consagrado en la Ley No. 97, del 29 de diciembre de 1965, y a los representantes 0 t~cnicos extran- jerOs que gocen de esas exenciones en virtud de convenios espe- ciales. Art. 3.- Quedan tambi~n exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo lro. del presente Decreto los produc- tos que se encuentren a bordo de las embarcaciones transportadoras al momento de la entrada en vigor del presente Decreto. Art. 4.- La Dirección General de Aduanas adoptará, las medidas de lugar para el estricto cumplimiento del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona