Texto de la norma
f) "Asociaci6n de Comerciantes Detallistas de Las Palmas
IIASOCODELPA", con domicilio en [domicilio omitido].
g) Queda derogada y sustituida la letra c) del Decreto No.
1777 de fecha 23 de mayo de 1980, para que rija del siguiente
modo, "Asociaci6n Acci6n Femenina (AFI)", por "Acci6n
Femenina Incorporada" (AFI).
Art. 2.- Dichas incorporaciones seran efectivas tan pronto
como las indicadas Asociaciones efectuen el deposito y las pub~i
caciones a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre
Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario,
de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica,
para los fines de correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a los tres (3) dias del mes .
de julio del ano mil novecientos ochenta y uno; afios 1380. de
la Independencia y 1180. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
Ole. No. 2549, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9558, del 15 de julio de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
r-ruMERO: 2549
CONSIDERANDO que las empresas WEST, S. A.; CREACIO·
NES ORQUIDEA, S. A.; CONFECCIONES GOBI, S. A.; PERA-
VIA INDUSTRIAL, S. A.; MAXIMO GOMEZ P, C. POR A. LABORATORIOS DE COLONIAS Y PERFUMES, S A.; y SILUETA, S. A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.— Res. No. 158-81-MC, de fecha 19 de mayo de 1981, que modifica la Resolución No. 315-79-C, del 5 de diciembre de 1979, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa WEST, S. A. por el resto del período, las materias primas y materiales que se indican en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 158-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 315-79-C, y se dedica a la fabricación de productos de limpieza para industrias e instituciones, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1703, del 14 de abril de 1980.
2.— Res. No. 159-81-MC, de fecha 19 de mayo de 1981, que modifica la Resolución No. 16-80-C del 29 de enero de 1980, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa CREACIONES ORQUIDEAS, S. A., por el resto del período, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 159-81-MC. La mencionada
empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el de 8 años, y se dedica a la confección de brassieres, panties, tajas y hombres, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1738. del 12 de mayo de 1980.
3.- Res. No. 160-81-MC, de fecha 19 de mayo de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 33-81-C y 69-81-MC, de fechas 10 de febrero y 11 de marzo de 1981, respectivamente, para incluir por el resto del periodo de clasificación que disfruta la empresa CONFECCIONES GOBI, S. A., en proporción de un 50o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 160-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se dedica a la fabricación de bultos (bolsos) de pañales para bebé, neceseres, mochilas y camisas escolares, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2372 y 2410, de fechas 12 de abril y 6 de mayo de 1981, respectivamente.
4.- Res. No. 161-81-MC, de fecha 19 de mayo de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 48-68, 84-73-MC, 84-76-S, 76-77, 107-77-MC y 247-77-MC, de fechas 20 de diciembre de 1968, 2 de julio de 1973, 26 de mayo de 1976, 5 de abril de 1977, 7 de junio de 1977 y 28 de octubre de 1977, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PERAVIA INDUSTRIAL, S. A., y en proporción de un 90o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 161-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, y se dedica a la producción de pasta de tomate, catchup, jugos de frutas y conservas alimenticias, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3519, 4211, 2324, 2867, 2988 y 3222, de fechas 5 de abril de 1969, 31 de diciembre de 1973, 6 de septiembre de 1976, 12 de mayo de 1977, 26 de julio y 31 de diciembre de 1977, respectivamente.
5.- Res. No. 162-81-MC, de fecha 19 de mayo de 1981, que modifica la Resolución No. 17-77-RC, del 8 de marzo de 1977, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa
MAXIMO GOMEZ P., C. POR A., por el resto del periodo, las
materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero
de dicha Resoluci6n No. 162-81-MC. La mencionada empresa fue
reclasificada en la Categoria "C", por el termino de 8 arios, prr fa
aludida Resoluci6n No. 17-77-RC; y se dedica a la producci6n de
cosmeticos, jab ones y desinfectantes; que destina al mercado
interno. Se modifica
I en consecuencia, en cu~nto sea necesa-
rio, el Decreto No. 2867, -del 12 de mayode 1977.
6.- Res. No. 163-81-MC, de fecha 19 de mayo de 1981, que
modifica la'Resohici6n No. 330-79-C del 19 de diciembre de
1979, para aumentar por el resto del periodo de la clasificaci6n
-iue disfruta la empresa LABOHATORIOS DE COLONIAS Y
PERFUMES, S. A., los renglones que se detallan en el ordinal
Primero de dicha Resoluci6n No. 163-81-MC. La mencionada em-
presa fue clasificada enOla Categoria "c" p~r el °termLTlO de 8
arios, y se dedica a la elaboraci6n de colonias que destina al mer-
cado interno. Se modifica , en consecuencia, en cuanto sea nece-
sario, el Decreto No. 1679, del 8 de abril de 1980.
7.- Res. No. 164-81-C, de fecha 19 de mayo de 1981, median-
te la cual se clasifica a la empresa SILUETA, S. A., en la Catego-
ria "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de La Po-
JIlana, y se Ie concede exoneraci6n por el termino de 15 arios, en
proporci6n de un 1000/0, de todos los derechos e impuestos de
importaci6n y demas gravamenes conexos, incluyendo el arancel,
los impuestos unificados -y los de consumo interne que incidan
sobre los articulos consignados en el ordinal Segundo de dicha
Resoluci6n No. 164-81-C. La mencionada empresa se dedicara a
la producci6n de corseages (fajas) modeladoras, que destinara al
mercado externo.
ARTICULO SEGUNDO: Enviese a las Secretarias de Estao.o
de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspon-
dientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito N~ciona1,
Capital de la Republica Dominicana, a los tres (3) dlas del mes
de julio del ana mil novecientos ochenta y uno (1981); anes
1380. de la Ind€pendencia y 1180. de la Pestauraci6n.
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