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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2545

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 1981fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9558Gaceta Oficial del 15 jul de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2545, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9558, del 15 de julio de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2545 CONSIDERANDO que las empresas EMPRESAS INDUSTRIALES, C. POR A., BALTIMORE DOMINICANA, C. x A., AQUINOS HNOS., C. POR A.; MUEBLERIA MIGUELINA, C. POR A.; VENTANAS TROPICALES, C. POR A.; TROQUELADOS DOMINICANOS, S. A. y SILICOOL DOMINICANA, S.A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.— Res. No. 123-81-RC, de fecha 21 de abril de 1981 mediante la cual se reclasifica por el término de 8 años, a partir del 12 de abril de 1981, en la Categoría "C", a la firma EMPRESAS INDUSTRIALES, C. POR A., y se le concede exoneración por 8 años con el 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 123-81-RC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años por Resolución No. 123-72-C, del 20 de octubre de 1972, aprobada por Decreto No. 3355 del 12 de abril de 1973 y se dedica a la producción y comercialización de gas, que destina al mercado interno. 2.— Res. No. 124-81-MC, de fecha 21 de abril de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 136-70, 118-75-MC y 175-77-MC, de fechas 13 de noviembre de 1970, 15 de agosto de 1975 y 9 de agosto de 1977, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del periodo de la clasificación que disfruta la empresa BALTIMORE DOMINICANA, C. x A., en proporción de un 70o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se indican en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 124-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 10 años, por Resolución No. 136-70, citada, y se dedica a la producción de condimentos, sales y fosfatos, para la industria de carne, embutidos y productos alimenticios. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1053, 1510 y 3141, de fechas 25 de mayo de 1971, 18 de noviembre de 1975 y 4 de noviembre de 1977, respectivamente. 3.- Res. No. 125-81-MC, de fecha 21 de abril de 1981, que modifica la Resolución No. 218-79-C del 7 de septiembre de 1979, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa AQUINOS HNOS., C. POR A., por el resto del período y en proporción de un 90o/o, las materias primas y materiales que se indican en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 125-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada para establecerse en la Autopista San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, por el término de 15 años, en la Categoría "C", y se dedica a la producción de salsa mayonesa, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1379 del 19 de diciembre de 1979. 4.- Res. No. 126-81-C, de fecha 21 de abril de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa MUEBLERIA MIGUELINA, C. POR A., en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 50o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámens conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 126-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de muebles en general, que destinará al mercado interno. 5.- Res. No. 127-81-MC, de fecha 21 de abril de 1981, mediante la cual se acoge la solicitud formulada por la empresa VENTANAS TROPICALES, C. POR A., y se solicita a la Secretaría de Estado de Finanzas le permita a la mencionada empresa retirar de la aduana, con exoneración de un 50o/o de los derechos e impuestos de importación, la partida de 15,000 operadores para ventanas de aluminio que importó durante la vigencia de la Resolución No. 10-68, del 23 de agosto de 1968, aprobada por Decreto No. 2860, del 3 de octubre de 1968. La precitada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 10 años, por Resolución No. 10-68, precitada y se dedica a la fabricación de salomónicas de aluminio y vidrio, bastidores metálicos y puertas que destina al mercado interno. 6.— Res. No. 131-81-MC, de fecha 21 de abril de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 42-79-TC, 91-80-MC y 26-81-MC, de fechas 9 de febrero de 1979, 25 de marzo de 1980 y 10 de febrero de 1981, respectivamente, para hacer constar que además de tubos colapsibles de aluminio, recipientes metálicos sin tapas, tapas de rosca y ganchos para folders, la empresa TROQUELADOS DOMINICANOS, S. A., también fabrica envases metálicos. Por Resolución No. 42-79-TC, citada la empresa Promociones y Representaciones Industriales, S. A. (PRISA), traspasó en favor de la empresa TROQUELADOS DOMINICANOS, S. A., la clasificación que se le otorgó por Resolución No. 73-76-C, del 26 de mayo de 1976, en la Categoría "C" por el término de 12 años. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 832, 1940 y 2372, de fechas 19 de abril de 1979, 8 de julio de 1980 y 12 de abril de 1981, respectivamente. 7.— Res. No. 132-81-MC, de fecha 21 de abril de 1981, que modifica la Resolución No. 72-81-MC, del 11 de marzo de 1981, para que quede consignado que el término de clasificación de la empresa SILICOOL DOMINICANA, S. A., es de 15 años. La mencionada empresa fue clasificada por Resolución No. 272-79-C del 24 de octubre de 1979, en la Categoría "C" y se dedica a la elaboración de impermeabilizantes plásticos para techo, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1379 y 2410, de fechas 19 de diciembre de 1979 y 6 de mayo de 1981, respectivamente. 8.— Res. No. 133-81-V, de fecha 21 de abril de 1981, mediante la cual se excluye la materia prima denominada "hierro dulce", que sea importada en barras redondas, lisas o cuadradas, de los beneficios de la Ley No. 221 del 18 de noviembre de 1971, modificada por la Ley No. 340 del 29 de mayo de 1972, mientras esta materia prima se produzca en la República Dominicana en cantidad suficiente, calidad y precios competitivos, incluyendo en la comparación de precios todos los derechos de importación del producto similar importado, y pone a cargo del Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, fungir de árbitro en los inconvenientes que puedan surgir en la aplicación de esa medida, con facultades para recomendar al Directorio de Desarrollo Industrial, que permita las importaciones que no pueda suplir la industria criolla o cual- quier otra medida compatible con el propósito de las disposiciones legales vigentes sobre la materia. ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona