Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 2544
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaria de
Estado de Interior y Policia han elevado al Poder Ejecutivo las
personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente
Decreto, para que les sea concedida la naturalizaci6n dominicana;
VISTA 1a Ley No. 1683, sobre Naturalizaci6n, de fecha 16 de
abril de 1948 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede 1a naturalizaci6n dominicana a las siguien-
tes personas:
1) AI senor Hing Wan Ho, de nacionalidad china.
2) A la senora Diana Sang Fung de Joa, de nacionalidad china.
3) A la senora Woon Vee Yick de Lau de nacionalidad china.
4) A la senora Ping Hua Ching de Yang, de nacionalidad china.
5) A 1a senorita Maria Dina Quinones Orellana, de nacionali-
dad salva dorena.
6) A los esposos Kwok Hong Lam y Kam Ping Tang (a) Anna
am bos de nacionalidad china.
7) A los esposos Shin-I Lin y Shu-Wann Hsu de Lin, ambos
de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de
edad I-I, Shin Shin y Tun-Son Lin Hsu.
8) A los esposos Jeff Rong Chang y Su Jung Chou de Chan,
ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos me-
nores de edad Pei-Wen Chang, Pei Hua Chang, Chi Wei Chang y
Pei Yu Chang.
9) A los esposos Lap Keung Lui Wong y Shui Wa Cheung de
Lui, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con su hijo
menor Sik Kwong Lui Cheung.
10) AI senor Omar Hazoury, de nacionalidad libanesa.
11) AI senor dib Hanna Sallom, de nacionalidad libanesa.
12) AI senor Santiago Lee, de nacionalidad china.
Art. 2. -
Los beneficiarios recibiran las cartas de naturaliza-
ci6n de manos del Secretario de Estado de Interior y Policia 0
del Gobernador Civil Provincial en caso de que residieren en el
interior del pais, previo juramento de fidelidad a la Republica
Dominicana ante dicho funcionario de todo 10 cual se redactara
acta que debera publicarse en la Gaceta Oficia1.
Art. 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de Interior y Poli-
cia y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondient~s.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a los tres (3) dias del mes
de julio del ano mil novecientos ochenta y uno; alios 1380. de
la Independencia y 1180. de 1a Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
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