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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2540

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 1981fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9556Gaceta Oficial del 15 jun de 1981
Poder Ejecutivoórgano
7personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Pedro Pablo Cabrera JiménezPensión—RD$100.00
Atilano César Boissard PérezPensión—RD$129.00
Carmen GarcíaPensión—RD$100.00
Bienvenido Ortíz CeladoPensión—RD$258.00
Carlos BonillaPensión—RD$210.00
Marcos A. Alvarez De MenaPensión—RD$216.00
German Rafael Zapata FerdinandPensión—RD$152.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2540, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas. G. O. No. 9556, del 15 de junio de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2540 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Co .• stituci6n de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacl6n y se asigna sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: 1) Al senor Armando Victoria Lavandier, una pensi6n del Estado de doscientos cuarenta y tres pesos oro (RD$243.00) mensuales; 2) AI-senor Juan Galvez liz, una pensi6n del Estado de clen pesos oro (RD$1 00.00) mensuales; 3) A la senora Eduviges Andujar, una pensi6n del Estado de cien pesos oro (RD$1 00.00) mensuales; 4) Al senor Pedro Antonio Sanabia, una pensi6n del Estado de ciento cincuenta y dos pesos oro (RD$152.00) mensuales; 5) A la senora Amelia Javier Castro, una pensi6n del Estado de den pesos oro (RD$lOO.OO) mensuales; 6) Al senor Manuel Bienvenido Guerrero Calder6n, una pen- si6n del Estado de clen pesos oro (RD$lQO.OO) mensuales; 7) A la senora Ang~lica Adelaida Fuentes Ginebra, una pen- si6n del Estado de clen pesos oro (RD$IOO.OO) mensuales; 8) A la senora Marfa Dolores Vasquez, una pensi6n del Estado de cien pesos oro.(RD$IOO.OO) mensuales; 9) A la senora Manuela Fior D'Aliza Sanabia Perdomo, una pensi6n del Estado de clen pesos oro (RD$lQO.OO) mensuales; 10) Al senor Fidias Ricaurte Mejia Sanchez, una pensi6n del Estado de clento ochenta y nueve pesos oro (RD$189.00) men- suales; SA 11) Al senor Rafael Ovidio Brito Sanchez, una pensi6n del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 12) A la senora Marfa Ana Teresa Bid6 Lara, una pensi6n del Estado de ciento dieciseis pesos oro (RD$1l6.00) mensua- les; 13) A la senora Fredesvinda De Castro Beras, una pensi6n del Estado de ciento ochenta y nueve pesos oro (RD$189.00) men- suales; 14) Al ~~Ilor Martin Urena, una pensi6n del Estado de cien pe- sos Ofv (RD$100.00) mensuales; 15) A la senora Celestina Then de Abreu, una pensi6n del Es- tado de cien pesos oro (RD$lOO.OO) mensuales; 16) Al senor Jose Sinforiano Amarante Salvador, una pensi6n del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 17) Al senor Severo Porfirio Herrera, una pensi6n del Estado de ciento ochenta y cinco pesos oro (RD$185.00) mellsuales; 18) A la senora Alma Lavinia Delgado Conde, una pensi6n del Estado de ciento cuarenta y dos pesos oro (RD$142.00) mensua- les; 19) A la senora Tomasa Agui16 de Medrano, una pensi6n del Estado de ciento setenta Y nueve pesos oro (RD$179.00) men- suales; 20) A 1a senora Juana Fabian de Almanzar, una pensi6n del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 21) A la senora Moraima Altagracia Hernandez Vda. Noyola, una pensi6n del Estado de ciento seis pesos oro (RDSI06.00) mensuales; 22) A la senorl\.Ana Mercedes Santos, una pensi6n del Estado de cien pesos oro (RD$IOO.OO) mensuales; 23) Al señor Pedro Pablo Cabrera Jiménez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 24) Al señor Atilano César Boissard Pérez, una pensión del Estado de ciento veintinueve pesos oro (RD$129.00) mensuales; 25) A la señora Carmen García, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 26) Al señor Bienvenido Ortíz Celado, una pensión del Estado de doscientos cincuenta y ocho pesos oro (RD$258.00) mensuales, 27) Al señor Carlos Bonilla, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales; 28) Al señor Marcos A. Alvarez De Mena, una pensión del Estado de doscientos dieciseis pesos oro (RD$216.00) mensuales; y 29) Al señor German Rafael Zapata Ferdinand, una pensión del Estado de ciento cincuenta y dos pesos oro (RD$152.00) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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