Texto de la norma
Dec. No. 2540, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas.
G. O. No. 9556, del 15 de junio de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2540
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Co .• stituci6n de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacl6n y se asigna
sendas pensiones del Estado a las personas siguientes:
1) Al senor Armando Victoria Lavandier, una pensi6n del
Estado de doscientos cuarenta y tres pesos oro (RD$243.00)
mensuales;
2) AI-senor Juan Galvez liz, una pensi6n del Estado de clen
pesos oro (RD$1 00.00) mensuales;
3) A la senora Eduviges Andujar, una pensi6n del Estado de
cien pesos oro (RD$1 00.00) mensuales;
4) Al senor Pedro Antonio Sanabia, una pensi6n del Estado de
ciento cincuenta y dos pesos oro (RD$152.00) mensuales;
5) A la senora Amelia Javier Castro, una pensi6n del Estado de
den pesos oro (RD$lOO.OO) mensuales;
6) Al senor Manuel Bienvenido Guerrero Calder6n, una pen-
si6n del Estado de clen pesos oro (RD$lQO.OO) mensuales;
7) A la senora Ang~lica Adelaida Fuentes Ginebra, una pen-
si6n del Estado de clen pesos oro (RD$IOO.OO) mensuales;
8) A la senora Marfa Dolores Vasquez, una pensi6n del Estado
de cien pesos oro.(RD$IOO.OO) mensuales;
9) A la senora Manuela Fior D'Aliza Sanabia Perdomo, una
pensi6n del Estado de clen pesos oro (RD$lQO.OO) mensuales;
10) Al senor Fidias Ricaurte Mejia Sanchez, una pensi6n del
Estado de clento ochenta y nueve pesos oro (RD$189.00) men-
suales;
SA
11) Al senor Rafael Ovidio Brito Sanchez, una pensi6n del
Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
12) A la senora Marfa Ana Teresa Bid6 Lara, una pensi6n
del Estado de ciento dieciseis pesos oro (RD$1l6.00) mensua-
les;
13) A la senora Fredesvinda De Castro Beras, una pensi6n del
Estado de ciento ochenta y nueve pesos oro (RD$189.00) men-
suales;
14) Al ~~Ilor Martin Urena, una pensi6n del Estado de cien pe-
sos Ofv (RD$100.00) mensuales;
15) A la senora Celestina Then de Abreu, una pensi6n del Es-
tado de cien pesos oro (RD$lOO.OO) mensuales;
16) Al senor Jose Sinforiano Amarante Salvador, una pensi6n
del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
17) Al senor Severo Porfirio Herrera, una pensi6n del Estado
de ciento ochenta y cinco pesos oro (RD$185.00) mellsuales;
18) A la senora Alma Lavinia Delgado Conde, una pensi6n del
Estado de ciento cuarenta y dos pesos oro (RD$142.00) mensua-
les;
19) A la senora Tomasa Agui16 de Medrano, una pensi6n del
Estado de ciento setenta Y nueve pesos oro (RD$179.00) men-
suales;
20) A 1a senora Juana Fabian de Almanzar, una pensi6n del
Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
21) A la senora Moraima Altagracia Hernandez Vda. Noyola,
una pensi6n del Estado de ciento seis pesos oro (RDSI06.00)
mensuales;
22) A la senorl\.Ana Mercedes Santos, una pensi6n del Estado
de cien pesos oro (RD$IOO.OO) mensuales;
23) Al señor Pedro Pablo Cabrera Jiménez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
24) Al señor Atilano César Boissard Pérez, una pensión del Estado de ciento veintinueve pesos oro (RD$129.00) mensuales;
25) A la señora Carmen García, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
26) Al señor Bienvenido Ortíz Celado, una pensión del Estado de doscientos cincuenta y ocho pesos oro (RD$258.00) mensuales,
27) Al señor Carlos Bonilla, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
28) Al señor Marcos A. Alvarez De Mena, una pensión del Estado de doscientos dieciseis pesos oro (RD$216.00) mensuales; y
29) Al señor German Rafael Zapata Ferdinand, una pensión del Estado de ciento cincuenta y dos pesos oro (RD$152.00) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN