Texto de la norma
Dec. No. 2538, que establece en favor del Estado Dominicano una servidumbre de paso en el Municipio de Cotuí, Provincia de Sánchez Ramírez.
G. O. No. 9556, del 15 de junio de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2538
CONSIDERANDO que es de utilidad pública la realización de trabajos de reparación de la tubería de conducción de agua del
Acueducto Rural del Paraje Yagal hasta la Sección La Laguna, del Municipio de Cotuí, Provincia de Sánchez Ramírez, por lo que es de vital importancia la declaración de una servidumbre de paso que comprenda la franja de terreno ocupada por dicha tubería;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se establece en favor del Estado Dominicano una servidumbre de paso que comprenda la franja de terreno propiedad de particulares, ocupada por la tubería de conducción del Acueducto Rural del Paraje Yagal hasta la Sección La Laguna, del Municipio de Cotuí, Provincia de Sánchez Ramírez, en un área que permita la realización de trabajos de reparación de dicha tubería.
Art. 2.— El pago de las indemnizaciones a los propietarios de los terrenos y mejoras afectados por la servidumbre de paso establecida mediante el presente Decreto, cuando hubiere lugar a ello, será realizado por la Administración General de Bienes Nacionales, previo avalúo por la Dirección General del Catastro Nacional.
Art. 3.— Envíese al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Gobernador Civil de la Provincia de Sánchez Ramírez, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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