Texto de la norma
Dec. No. 2533, que autoriza la impresión de sellos para documentos.
G. O. No. 9556, del 15 de junio de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2533
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$3.00, numerados del 1300001 al 1800000, color morado, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$20.00 numerados del 250001 al 450000, color sepia, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$25.00, numerados del 250001 al 450000, color rojo, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$50.00, numerados del 150001 al 250000, color amarillo canario, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$100.00, numerados del 100001 al 150000, color violeta, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.061/4, para Certificados de Declaración de Nacimientos, numerados del 1500001 al 2000000, color verde, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00, para Certificados de Salud, numerados del 600001 al 900000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
Art. 2.— La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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