Texto de la norma
Dec. No. 2521, que autoriza al Segundo Teniente Pedro de Js. Candelier Tejada, E.N., a aceptar y usar una condecoración extranjera.
G. O. No. 9556, del 15 de junio de 1981
ANTONIO GUZMÁN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2521
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Segundo Teniente Pedro de Jesús Candelier Tejada, E.N., por medio de la
cual solicita autorización para poder aceptar y usar la Medalla de Encontrio del Ejército de los Estados Unidos de América, que le ha sido concedida por sus servicios como instructor invitado de la Escuela de la Zona del Canal de Panamá, por el Gobierno de los Estados Unidos de América;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 1325, de fecha 13 de enero de 1947, y del Reglamento No. 4157, del 4 de febrero de 1947;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Segundo Teniente Pedro de Jesús Candelier Tejada, E.N., queda autorizado para aceptar y usar la Medalla de Encomio del Ejército de los Estados Unidos de América, que le ha sido concedida por el Gobierno de esa Nación.
Art. 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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