Texto de la norma
Dec. No. 2491, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9555, del 31 de mayo de 19.1
ANTONIO GUZMAN
Pre$idente de la Republica Dominicana
NUMERO: 2491
CONSIDERANDO que las empresas ISIDRO MARIA SAN-
TANA; PLASTICOS SANTA RITA, S. A.; INDUSTRIAS l'U-
NEZ, C. POR A.; INDUSTRIAS ADER, S. A.; AZUCAR LIQUI-
DA, S. A.; INDUSTRIA DOMINICANA GRASAS COMESTI-
BLES, S. A.; INDUSTRIAL CONFITERA DOMIN ICANA, C.
POR A.; COMPLEJO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C. POR
A.; CONGELADOS DOBLE, S. A.; FRANZ FLEISCHMANN,
C. POR A.;AQUILES BERMUDEZ, C.PORA. (DIV. TENERIA
BERMUDEZ) e INDUSTRIAL CONFITERA DOMINICANA, C.
POR A.; han formulado al Departamento T~cnico Industrial
de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, diversas i>oli-
citudes acogil~ndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de In-
centivo y Proteccion Industrial del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios perti-
nentes de cada una de dichas solicitudes, el Director de Desarro-
llo Industrial dicta las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protecci6n Industrial,
de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 105-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa ISIDRO MARIA SANTANA, en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 105-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de acumuladores eléctricos de plomo-ácido, que destinará al mercado interno.
2.- Res. No. 106-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa PLASTICOS SANTA RITA, S. A., en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 60o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 106-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de zapatos en general (de pieles naturales o sintéticas) que destinará al mercado interno.
3.- Res. No. 107-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIAS NUÑEZ, C. POR A., en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la materia prima consignada en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 107-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de banditas de goma, que destinará al mercado interno.
4.- Res. No. 108-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIAS ADER, S. A., en
la Categoría “C” y se le concede exoneración por el término de 8 años, en los porcentajes que se señalan en dicha Resolución, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos que se consignan en el ordinal Segundo de la aludida Resolución No. 108-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de azúcar líquido que destinará al mercado interno.
5.- Res. No. 109-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa AZUCAR LIQUIDA, S. A., en la Categoría “C” y se le concede exoneración por el término de 8 años en los porcentajes que se señalan en dicha Resolución, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos que se consignan en el ordinal Segundo de la aludida Resolución No. 109-81-C. La mencionada empresa se dedicará al procesamiento de azúcar crudo para obtener azúcar líquido, que destinará al mercado interno.
6.- Res. No. 110-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA DOMINICANA GRASAS COMESTIBLES, S. A., en la Categoría “C” y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 110-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de manteca animal, plastificada y emulsionada y obtención de ácidos grasos, que destinará al mercado interno.
7.- Res. No. 111-81-MC, de fecha 7 de abril de 1981, que modifica la Resolución No. 248-80-RC, del 4 de septiembre de 1980, dictada en favor de la empresa INDUSTRIAL CONFITERA DOMINICANA, C. POR A., a fin de que el segundo renglón que figura en la misma como “225,000 Kilos cintas de papel celofán con o sin impresión”, quede en lo adelante consignado así: “225,000 kilos cintas y rollos de papel celofán, o similar de poli-
propileno, con 0 sin impresi6n". La mencionada empresa fue re-
clasificada en la Categoria "c" por la aludida' Resoluci6n No.
248-80-RC y se dedica a la fabricaci6n de confiter!a, que destin a
al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, el Decreto No. 2114, del 27 de noviembre de 1980.
8.- Res. No. l12-8l-MC, de fecha 7 de abril de 1981, que mo-
difica las Resoluciones Nos. 66-77-C y 228-77-MC, de fechas 5
de abril y 16 de septiembre de 1977, respectivamente, dictadas
en favor de la empresa COMPLEJO INDUSTRIAL Y COMER-
CIAL, C. POR A., para que el reng16n de "2,400 tibras carbon
plata", que figura en la aludida Resoluci6n No. 66-77-C, quede
consignado como "2,400 tibras carb6n plata ionizado". La men-
cionada emp~esa fu.e c1asificada en la Categori'a "C", por el ter-
mine de 8 afios, por la citada Resoluci6n No. 66-77-C y se dedi-
ca a la fabricaci6n de filtros purificadores de agua, que destina
al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, los Decretos Nos. 2988 y 3177, de fechas 26 de julio
y 30 de noviembre de 1977, respectivamente.
9.- Res. No. 1 16-8 I-V, de fecha 7 de abril de 1981, mediante
la cual se otorga a la empresa CONGELADOS DOBLE, S. A., un
plazo de un ano, a partir de la fecha de dicha Resoluci6n, para
que reinicie sus operaciones, en el entendido de que de no obtem-
perar a esta disposici6n a la fecha indicada, se soticitara la cance-
laci6n del Decreto No. 2932, de fecha 20 de noviembre de 1972
que aprob6 su clasificaci6n. La mencionada empresa fue clasHI-
cada en la Categoria "An en la Zona Franca Especial en el Mu-
nicipio de San Crist6bal, por Resoluci6n No. '121-72-C, de fecha
16 de octubre de 1972, para dedicarse a la proCiucci6n de tosto-
nes congelados que destinanl al mercado externo.
10.- Res. No. 117-81-MC, de fecha 7 de abril de 1981,que
modifica en cuanto al perfodo de reclasificaci6n, las Resolu-
ciones Nos. 107-80-RC, 207-80-RC y 248-8O-RC, de fechas 22
de abril, II de agosto y 4 de septiembre de 1980, respectivamen-
te, otorgadas a las empresas FRANZ FLEISCHMANN, C. POR
A., AQUILES BERMUDEZ, C. POR A. (DIV. TENERIA BER-
MUDEZ) e INDUSTRIAL CONFITERA DOMINICANA, C.
POR A., rijan por un perfodo de 8 afios en cada caso, a fin de
ajustarlas a los 20 afios que pennite el articulo 47 de 1a Ley No.
299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protecci6n Indus-
trial, a partir de las fechas de los Decretos aprobatonos, 0 sea, 20
de agosto de 1980 para la primera de dichas empresas y 27 de
noviembre de 1980 para las dos ultimas. Se modifican, en conse-
·cuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1911, 2117 y
2114, de fechas 20 de agosto de 1980 el primero y 27 de noviem-
bre de 1980 los dos u1timos.
ARTICULO SEGUNDO.- Env{ese a las Secretarias de Estado
de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspon-
dientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a los ocho (8) dias del mes
de junio delano mil novecientos ochenta y uno (1981),; aHos
1380. de la lndependencia y I 180. de la Restaurclci6n.
ANTONIO GUZMAN
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