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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2491

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRETORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 1981fecha
Otrostipo
G. O. 9555Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2491, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9555, del 31 de mayo de 19.1 ANTONIO GUZMAN Pre$idente de la Republica Dominicana NUMERO: 2491 CONSIDERANDO que las empresas ISIDRO MARIA SAN- TANA; PLASTICOS SANTA RITA, S. A.; INDUSTRIAS l'U- NEZ, C. POR A.; INDUSTRIAS ADER, S. A.; AZUCAR LIQUI- DA, S. A.; INDUSTRIA DOMINICANA GRASAS COMESTI- BLES, S. A.; INDUSTRIAL CONFITERA DOMIN ICANA, C. POR A.; COMPLEJO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C. POR A.; CONGELADOS DOBLE, S. A.; FRANZ FLEISCHMANN, C. POR A.;AQUILES BERMUDEZ, C.PORA. (DIV. TENERIA BERMUDEZ) e INDUSTRIAL CONFITERA DOMINICANA, C. POR A.; han formulado al Departamento T~cnico Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, diversas i>oli- citudes acogil~ndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de In- centivo y Proteccion Industrial del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios perti- nentes de cada una de dichas solicitudes, el Director de Desarro- llo Industrial dicta las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 105-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa ISIDRO MARIA SANTANA, en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 105-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de acumuladores eléctricos de plomo-ácido, que destinará al mercado interno. 2.- Res. No. 106-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa PLASTICOS SANTA RITA, S. A., en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 60o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 106-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de zapatos en general (de pieles naturales o sintéticas) que destinará al mercado interno. 3.- Res. No. 107-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIAS NUÑEZ, C. POR A., en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la materia prima consignada en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 107-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de banditas de goma, que destinará al mercado interno. 4.- Res. No. 108-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIAS ADER, S. A., en la Categoría “C” y se le concede exoneración por el término de 8 años, en los porcentajes que se señalan en dicha Resolución, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos que se consignan en el ordinal Segundo de la aludida Resolución No. 108-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de azúcar líquido que destinará al mercado interno. 5.- Res. No. 109-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa AZUCAR LIQUIDA, S. A., en la Categoría “C” y se le concede exoneración por el término de 8 años en los porcentajes que se señalan en dicha Resolución, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos que se consignan en el ordinal Segundo de la aludida Resolución No. 109-81-C. La mencionada empresa se dedicará al procesamiento de azúcar crudo para obtener azúcar líquido, que destinará al mercado interno. 6.- Res. No. 110-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA DOMINICANA GRASAS COMESTIBLES, S. A., en la Categoría “C” y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 110-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de manteca animal, plastificada y emulsionada y obtención de ácidos grasos, que destinará al mercado interno. 7.- Res. No. 111-81-MC, de fecha 7 de abril de 1981, que modifica la Resolución No. 248-80-RC, del 4 de septiembre de 1980, dictada en favor de la empresa INDUSTRIAL CONFITERA DOMINICANA, C. POR A., a fin de que el segundo renglón que figura en la misma como “225,000 Kilos cintas de papel celofán con o sin impresión”, quede en lo adelante consignado así: “225,000 kilos cintas y rollos de papel celofán, o similar de poli- propileno, con 0 sin impresi6n". La mencionada empresa fue re- clasificada en la Categoria "c" por la aludida' Resoluci6n No. 248-80-RC y se dedica a la fabricaci6n de confiter!a, que destin a al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2114, del 27 de noviembre de 1980. 8.- Res. No. l12-8l-MC, de fecha 7 de abril de 1981, que mo- difica las Resoluciones Nos. 66-77-C y 228-77-MC, de fechas 5 de abril y 16 de septiembre de 1977, respectivamente, dictadas en favor de la empresa COMPLEJO INDUSTRIAL Y COMER- CIAL, C. POR A., para que el reng16n de "2,400 tibras carbon plata", que figura en la aludida Resoluci6n No. 66-77-C, quede consignado como "2,400 tibras carb6n plata ionizado". La men- cionada emp~esa fu.e c1asificada en la Categori'a "C", por el ter- mine de 8 afios, por la citada Resoluci6n No. 66-77-C y se dedi- ca a la fabricaci6n de filtros purificadores de agua, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2988 y 3177, de fechas 26 de julio y 30 de noviembre de 1977, respectivamente. 9.- Res. No. 1 16-8 I-V, de fecha 7 de abril de 1981, mediante la cual se otorga a la empresa CONGELADOS DOBLE, S. A., un plazo de un ano, a partir de la fecha de dicha Resoluci6n, para que reinicie sus operaciones, en el entendido de que de no obtem- perar a esta disposici6n a la fecha indicada, se soticitara la cance- laci6n del Decreto No. 2932, de fecha 20 de noviembre de 1972 que aprob6 su clasificaci6n. La mencionada empresa fue clasHI- cada en la Categoria "An en la Zona Franca Especial en el Mu- nicipio de San Crist6bal, por Resoluci6n No. '121-72-C, de fecha 16 de octubre de 1972, para dedicarse a la proCiucci6n de tosto- nes congelados que destinanl al mercado externo. 10.- Res. No. 117-81-MC, de fecha 7 de abril de 1981,que modifica en cuanto al perfodo de reclasificaci6n, las Resolu- ciones Nos. 107-80-RC, 207-80-RC y 248-8O-RC, de fechas 22 de abril, II de agosto y 4 de septiembre de 1980, respectivamen- te, otorgadas a las empresas FRANZ FLEISCHMANN, C. POR A., AQUILES BERMUDEZ, C. POR A. (DIV. TENERIA BER- MUDEZ) e INDUSTRIAL CONFITERA DOMINICANA, C. POR A., rijan por un perfodo de 8 afios en cada caso, a fin de ajustarlas a los 20 afios que pennite el articulo 47 de 1a Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protecci6n Indus- trial, a partir de las fechas de los Decretos aprobatonos, 0 sea, 20 de agosto de 1980 para la primera de dichas empresas y 27 de noviembre de 1980 para las dos ultimas. Se modifican, en conse- ·cuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1911, 2117 y 2114, de fechas 20 de agosto de 1980 el primero y 27 de noviem- bre de 1980 los dos u1timos. ARTICULO SEGUNDO.- Env{ese a las Secretarias de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspon- dientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los ocho (8) dias del mes de junio delano mil novecientos ochenta y uno (1981),; aHos 1380. de la lndependencia y I 180. de la Restaurclci6n. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona